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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179018 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 CAPITULO III DE LA DETERMINACION DE LA INFRACCION Y APLICACION DE LA SANCION Artículo 10º .- Las Unidades Orgánicas de la Munici- palidad de Villa María del Triunfo, en coordinación y/o a través de la División de Policía Municipal, realizarán una Fiscalización permanente, a efectos de verificar el cumpli- miento de las normas municipales correspondientes. Artículo 11º .- La determinación de la infracción y la imposición de las sanciones, mediante la NOTIFICA- CION y la imposición de la MULTA se sujetará al proce- dimiento siguiente: a) El Policía Municipal, Inspector o persona autoriza- da por la Oficina de Rentas, al constatar una infracción, procederá en el acto a notificar al infractor, para lo cual: • Deberá estar premunido del Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones y de un talonario de NOTIFICACIO- NES, al momento de efectuar las acciones a que se refiere el inciso anterior. • Deberá portar su identificación, teniendo la obli- gación de mostrarla a la persona infractora o a su representante o responsable, al iniciar su intervención o acciones, debiendo exhibirla cada vez que alguna otra AUTORIDAD lo requiera; lo que acreditará el ejercicio legítimo de las facultades y funciones municipales per- tinentes. • Al momento de expedir la notificación deberá dejar el original en poder del INFRACTOR, su representante o responsable, recabando el cargo de recepción si fuera posible. b) La entrega personal de la NOTIFICACION que conste debidamente emitida se acredita mediante la sus- cripción o firma del cargo por el infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquía, en la primera copia de tal formulario, lo que servirá de prueba de su recepción y dará lugar a todos los efectos que se establecen en el presente Reglamento. c) En caso que el infractor, su representante, respon- sable o dependiente de mayor jerarquía, se negara a recibir la NOTIFICACION, se procederá a dejar constan- ciade la NEGATIVA de recepción de la NOTIFICACION – colocándola en un lugar visible y se levantará un acta con los datos indicados, la que será firmada por dos (2) testigos y el Policía Municipal– la que tendrá la misma validez y efectos legales. d) En caso de desconocerse la identidad o domicilio del infractor, si éste no lo hubiere acreditado o por ser de CARACTER TEMPORAL o CLANDESTINA, así como en casos similares, son responsables solidarios al pago de las multas los conductores de los locales donde se cometieron las infracciones señaladas en el CUIS. e) La NOTIFICACION deberá expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalización, nombre del infractor, domicilio fiscal, la infracción cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; nombre y firma del interventor. Artículo 12º .- Dentro de los diez (10) días posteriores de impuesta la papeleta de Notificación de Multa, el funcionario autorizado procederá a emitir la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente por la infrac- ción cometida, cuya copia será remitida a la Oficina de Rentas para su registro y acciones correspondientes y serán remitidas al Ejecutor Coactivo para su respectiva ejecución. Artículo 13º .- En caso de reincidencia, continuidad de la infracción y/o falta de subsanación , se procederá al cierre temporal del establecimiento o local hasta que se subsane la infracción, sin perjuicio del pago de la multa. a) Se entiende por Reincidencia, cuando el infractor incurre en un lapso de 6 meses por segunda vez en la misma infracción. b) Se entiende por Continuidad de la Infracción, cuan- do su naturaleza sea de tracto sucesivo en el tiempo y el infractor no suspende o interrumpe definitivamente su comisión u omisión; y, c) Se entiende por Falta de Subsanación, cuando el infractor no rectifica la infracción sancionada dispuesta por la Autoridad Municipal competente.Artículo 14º .- En caso de reincidir por tercera vez en la infracción, continuar deliberadamente en su co- misión y/o falta de subsanación, no obstante la imposi- ción de las sanciones a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, se aplicará la sanción de cierre definitivo o clausura del local o establecimiento, y prohibición de continuar ejerciendo la actividad correspondiente, ade- más de la cancelación definitiva de la licencia o autori- zación pertinente, sin perjuicio de la interposición de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION Artículo 15º .- Los Recursos Impugnativos contra las MULTAS o actos administrativos relativos a las sancio- nes que se impugnan, se resolverán en 1ra. Instancia por la Oficina de Rentas, en 2da. Instancia por Resolución de Alcaldía y en 3ra. Instancia en lo contencioso Administra- tivo por el Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 16º .- Los Recursos Impugnativos deben es- tar acompañados por los recaudos y documentos que lo sustenten, debiendo cumplir con los demás requisitos de Ley. Artículo 17º .- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de diez (10) días, computados a partir del día siguiente de la imposición de la NOTIFICACION. Si no es recurrida o impugnada será dada por agotada la vía administrativa, procediéndose a la ejecución correspon- diente. Artículo 18º .- Los recursos impugnativos deben re- solverse dentro del plazo de treinta (30) días de su recep- ción, bajo responsabilidad del funcionario competente; transcurrido este plazo sin que medie Resolución, se dará por denegada la impugnación, queja o nulidad. CAPITULO V EJECUCION COACTIVA Artículo 19º .- Si el infractor no cumpliera con efec- tuar el pago de las multas impuestas, dentro del plazo establecido y no realizara la clausura y/o demolición dentro del plazo de Ley se remitirán los actuados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para que proceda de con- formidad a sus atribuciones contempladas en la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva. CAPITULO VI NULIDAD Y DESCUENTO DE LA MULTA Artículo 20º .- Se procederá a la nulidad de las Multas cuando éstas estén incursas en los incisos del Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos. La nulidad se podrá declarar a petición de parte o de oficio. Artículo 21º .- Los infractores que cancelan la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles si- guientes a su notificación, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Artículo 22º .- Las multas no devengan intereses y serán actualizadas con la variación del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la Multa. Artículo 23º .- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infracción antes de que se resuelva una reclamación pendiente. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 24º .- Las Notificaciones se expedirán en original y tres (3) copias cuya NUMERACION debe ser CORRELATIVA. Artículo 25º .- La distribución del formulario de Noti- ficación se efectuará observando el siguiente detalle: