Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

DE LA DETERMINACION DE LA INFRACCION Y APLICACION DE LA SANCION Articulo 10º.- Las Unidades Organicas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en coordinacion y/o a traves de la Division de Policia Municipal, realizaran una Fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Articulo 11º.- La determinacion de la infraccion y la imposicion de las sanciones, mediante la NOTIFICACION y la imposicion de la MULTA se sujetara al procedimiento siguiente: a) El Policia Municipal, Inspector o persona autorizada por la Oficina de Rentas, al constatar una infraccion, procedera en el acto a notificar al infractor, para lo cual: · Debera estar premunido del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y de un talonario de NOTIFICACIONES, al momento de efectuar las acciones a que se refiere el inciso anterior. · Debera portar su identificacion, teniendo la obligacion de mostrarla a la persona infractora o a su representante o responsable, al iniciar su intervencion o acciones, debiendo exhibirla cada vez que alguna otra AUTORIDAD lo requiera; lo que acreditara el ejercicio legitimo de las facultades y funciones municipales pertinentes. · Al momento de expedir la notificacion debera dejar el original en poder del INFRACTOR, su representante o responsable, recabando el cargo de recepcion si fuera posible. b) La entrega personal de la NOTIFICACION que conste debidamente emitida se acredita mediante la suscripcion o firma del cargo por el infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquia, en la primera MORDAZA de tal formulario, lo que servira de prueba de su recepcion y MORDAZA lugar a todos los efectos que se establecen en el presente Reglamento. c) En caso que el infractor, su representante, responsable o dependiente de mayor jerarquia, se negara a recibir la NOTIFICACION, se procedera a dejar MORDAZA de la NEGATIVA de recepcion de la NOTIFICACION ­ colocandola en un lugar visible y se levantara un acta con los datos indicados, la que sera firmada por dos (2) testigos y el Policia Municipal­ la que tendra la misma validez y efectos legales. d) En caso de desconocerse la identidad o domicilio del infractor, si este no lo hubiere acreditado o por ser de CARACTER TEMPORAL o CLANDESTINA, asi como en casos similares, son responsables solidarios al pago de las multas los conductores de los locales donde se cometieron las infracciones senaladas en el CUIS. e) La NOTIFICACION debera expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalizacion, nombre del infractor, domicilio fiscal, la infraccion cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; nombre y firma del interventor. Articulo 12º.- Dentro de los diez (10) dias posteriores de impuesta la papeleta de Notificacion de Multa, el funcionario autorizado procedera a emitir la Resolucion de Sancion Administrativa correspondiente por la infraccion cometida, cuya MORDAZA sera remitida a la Oficina de Rentas para su registro y acciones correspondientes y seran remitidas al Ejecutor Coactivo para su respectiva ejecucion. Articulo 13º.- En caso de reincidencia, continuidad de la infraccion y/o falta de subsanacion , se procedera al cierre temporal del establecimiento o local hasta que se subsane la infraccion, sin perjuicio del pago de la multa. a) Se entiende por Reincidencia, cuando el infractor incurre en un lapso de 6 meses por MORDAZA vez en la misma infraccion. b) Se entiende por Continuidad de la Infraccion, cuando su naturaleza sea de tracto sucesivo en el tiempo y el infractor no suspende o interrumpe definitivamente su comision u omision; y, c) Se entiende por Falta de Subsanacion, cuando el infractor no rectifica la infraccion sancionada dispuesta por la Autoridad Municipal competente.

Articulo 14º.- En caso de reincidir por tercera vez en la infraccion, continuar deliberadamente en su comision y/o falta de subsanacion, no obstante la imposicion de las sanciones a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, se aplicara la sancion de cierre definitivo o clausura del local o establecimiento, y prohibicion de continuar ejerciendo la actividad correspondiente, ademas de la cancelacion definitiva de la licencia o autorizacion pertinente, sin perjuicio de la interposicion de las acciones civiles, administrativas o penales a que MORDAZA lugar. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION Articulo 15º.- Los Recursos Impugnativos contra las MULTAS o actos administrativos relativos a las sanciones que se impugnan, se resolveran en 1ra. Instancia por la Oficina de Rentas, en 2da. Instancia por Resolucion de Alcaldia y en 3ra. Instancia en lo contencioso Administrativo por el Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 16º.- Los Recursos Impugnativos deben estar acompanados por los recaudos y documentos que lo sustenten, debiendo cumplir con los demas requisitos de Ley. Articulo 17º.- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de diez (10) dias, computados a partir del dia siguiente de la imposicion de la NOTIFICACION. Si no es recurrida o impugnada sera dada por agotada la via administrativa, procediendose a la ejecucion correspondiente. Articulo 18º.- Los recursos impugnativos deben resolverse dentro del plazo de treinta (30) dias de su recepcion, bajo responsabilidad del funcionario competente; transcurrido este plazo sin que medie Resolucion, se MORDAZA por denegada la impugnacion, queja o nulidad. CAPITULO V EJECUCION COACTIVA Articulo 19º.- Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de las multas impuestas, dentro del plazo establecido y no realizara la clausura y/o demolicion dentro del plazo de Ley se remitiran los actuados a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para que proceda de conformidad a sus atribuciones contempladas en la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. CAPITULO VI NULIDAD Y DESCUENTO DE LA MULTA Articulo 20º.- Se procedera a la nulidad de las Multas cuando estas esten incursas en los incisos del Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La nulidad se podra declarar a peticion de parte o de oficio. Articulo 21º.- Los infractores que cancelan la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Articulo 22º.- Las multas no devengan intereses y seran actualizadas con la variacion del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la Multa. Articulo 23º.- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infraccion MORDAZA de que se resuelva una reclamacion pendiente. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 24º.- Las Notificaciones se expediran en original y tres (3) copias cuya NUMERACION debe ser CORRELATIVA. Articulo 25º.- La distribucion del formulario de Notificacion se efectuara observando el siguiente detalle:

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