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Pág. 179014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Artículo Séptimo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la beneficiaria de la Afectación en Uso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12630 Directiva sobre tramitación de expe- dientes de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios ANEXO - DECRETO Nº 06-99-DASS (El Decreto en referencia fue publicado en nuestra edición del día 8 de agosto de 1999, página 176617) DIRECTIVA Nº 003-URE-OPP-99 TRAMITACION DE EXPEDIENTES POR CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS 1.- OBJETIVOS 1.1. Establecer los pasos que deben seguirse adminis- trativamente; para la tramitación de expedientes por canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios. 1.2. Orientar al solicitante sobre los requisitos que debe presentar para efectuar el pago de deudas tributa- rias municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998 y que son superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero de 1999. 2.- FINALIDAD Disponer que el contribuyente solicitante, pueda efec- tuar el pago de sus tributos municipales pendientes con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados según el valor del mercado. 3.- ALCANCE La presente Directiva, es de aplicación a la Comisión Técnica de Funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco que intervienen en este procedimiento y cuya finalidad es especifica. 4.- BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú 4.2. Decreto Legislativo Nº 771 Ley marco del Sistema Tributario Nacional 4.3. Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario 4.4. Decreto Legislativo Nº 776 Tributación Municipal 4.5. Ordenanza Nº 004-99-O-MSS Facultan al Alcalde acepte canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios de contribuyente 5.- TERMINOS GENERALES 5.1. El término genérico TRIBUTO comprende: a) Impuesto : Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribu- yente por parte del Estado. b) Contribución : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realiza- ción de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. d) Multa Tributaria : Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la adminis- tración Municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. 5.2. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normastributarias para determinar las bases imponibles, deduc- ciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. 6.- DE LOS REQUISITOS 6.1. La persona natural o jurídica que desee acogerse al canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios presentará una solicitud dirigida al señor Alcalde (ver anexo 01) por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: 6.1.1 . PERSONA NATURAL Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromiso / Canje, donde también se reconoce los gastos administra- tivos que ocasione el trámite (ver anexo 01); adjuntando la determinación de la deuda (Oficina de Rentas), copia autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado), de tener representante debe adjuntar el poder por documento público o privado con firma legaliza- da notarialmente o por Fedatario de la Municipalidad de Santiago de Surco (ver anexo 02). Y declaración Jurada de Incapacidad de Pago y Propie- dad donde adjunta pruebas sustentatorias de incapacidad o insolvencia (ver anexo 03), documentos que sustentan la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda tributaria. 6.1.2. PERSONA JURIDICA Solicitud de Reconocimiento de Deuda y Compromiso/ Canje, donde también reconoce los gastos administrati- vos que ocasione el trámite (ver anexo 04); adjuntando la determinación de la deuda (Oficina de Rentas). Y Declaración Jurada de Incapacidad de Pago y Pro- piedad (ver anexo 05), donde debe adjuntar las pruebas sustentatorias de incapacidad o insolvencia, documentos que sustenten la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje. 7.- DE LA SUSTENTACION 7.1. Las personas jurídicas acreditarán su insolvencia con copia del último balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Público Colegiado, u otro documento idóneo con fecha cierta que acredite el estado de insolvencia. 7.1.1. Las personas naturales acreditarán su insolven- cia con declaración jurada simple, sujetos a verificación, indicando los ingresos por todo concepto que percibe, carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o respon- sabilidad. 7.1.2. Deberán describir el bien y/o servicio a canjear, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hipotecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efectos de bienes muebles o prendas deberá acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales teniendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. 7.1.3. Otras que considere la Comisión Técnica. 8.- LA COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS 8.1. Estará integrada por los señalados en la Resolu- ción de Alcaldía Nº 406-99-RASS del 13-4-99: - El Jefe de la Oficina de Administración, quien la presidirá. - El Jefe de La Oficina de Asesoría Jurídica, como Secretario Técnico. - Los Directores de Servicios Básicos, Desarrollo Ur- bano y de Servicios Comunales, serán integrantes que representan áreas usuarias. 8.2. El Presidente, tendrá como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión. b) Invitar con voz pero sin voto, a Jefes de Oficina y Directores usuarios no integrantes de la Comisión para ampliar su sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Las demás que se le asignen. 8.3. El Secretario Técnico, tendrá como funciones: