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Pág. 179009 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Habiéndose aprobado el nuevo Procedimiento del Ré- gimen de Importación Temporal en el INTA-PG.04, me- diante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14 de setiembre de 1999 cuya entrada en vigencia será el 4 de octubre de 1999, y estando a la delegación de funcio- nes conferida por Resolución de Superintendencia Nº 1029 del 18.03.97, sírvase tener presente lo siguiente: En el mencionado Procedimiento se ha establecido que la operación salida retorno de partes de maquinarias y equipos importados temporalmente será solicitada me- diante Formulario de Reimportación Reexportación; en tal sentido debe precisarse que para aquellas operaciones que se soliciten o se hayan solicitado antes de la entrada en vigencia de dicho procedimiento y su retorno se pro- duzca a partir del 4 de octubre de 1999, éste deberá solicitarse mediante el Formulario indicado, consignando el código de régimen 22 en la casilla 4.1 "Nº de Declaración Precedente" de dicho documento. Atentamente. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12588 CONSUCODE Inhabilitan a empresas con suspen- sión temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185/99.TC-S1 Lima, 30 de setiembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.9.99, el Expediente Nº 169/99.TC sobre aplicación de sanción a las firmas CONSORCIO PACIFICO S.A. - AICON AMANN INFUTEC CONSULT. AG, por presentar docu- mentos falsos en el Concurso Público Nº 006.99.EN/DEP convocado por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP - MEM, para la contratación de la Elaboración de Estudios definitivos de las Centrales Hidroeléctricas Codo del Pozuzo y Puerto Inca; CONSIDERANDO: Que, las Bases del C.P. Nº 006.99.EN/DEP, requiere en su Numeral 9.7, que la presentación de documentos adulterados, fraudulentos o no conformes, por razones atribuibles al postor, aun cuando sean detectados poste- riormente al acto público, darán lugar a la descalificación del postor, incluso si se hubiera otorgado la Buena Pro, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer la DEP/MEM de acuerdo a la gravedad de la falta cometida; Que, el Numeral 17 de las Bases - Formato 8 - exige el compromiso notarial de los profesionales que participa- rán en el trabajo; Que, el 3.5.99, se dio inicio al acto público del concurso con la recepción de los Sobres conteniendo las propuestas de los postores, detectándose que el Ing. Demetrio Noa Pacheco fue presentado mediante compromiso notarial para participar con dos postores, con Priconsa y con el CONSORCIO PACÍFIC S.A. - AICON AMANN INFU- TEC CONSULT.AG, asociados, respectivamente, orde- nando el Comité Especial que dicho profesional informe personalmente si ha suscrito compromiso de participa- ción en las dos empresas; Que, el 7.5.99, se reinició al acto público, en el que el Presidente del Comité Especial anunció que el Consorcio PACIFIC.S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, ha sido descalificado por no haber subsanado laobservación antes reseñada, procediendo luego, sucesiva- mente, a informar el resultado de evaluación técnica, a la evaluación de los Sobres Nº 2 y otorgó la Buena Pro al postor PRICONSA; Que, a fs. 48 y 49 de los autos corren, respectivamente, el Formato Nº 08, mediante el cual el Ing. Demetrio Noa Pacheco se comprometió ante el Notario Luis Dannon Bren- der, como profesional en Ingeniería Geológica con la firma Priconsa y el Formato Nº 08, mediante el cual se comprome- tió ante el Notario Antonio del Pozo Valdez, con el Consorcio Pacific. S.A. - Aicon. Amann Infutec Consult. AG; Que, el 4.5.99, el Ing. Demetrio Honorato Noa Pacheco informó por escrito al Comité Especial que se ha compro- metido a participar en el C.P. Nº 006.99.EN/DEP, con la empresa Priconsa, para lo cual ha firmado la carta de compromiso así como rubricada su firma ante la Notaría Dannon y que, no ha firmado para ninguna otra empresa consultora en el mismo concurso, desautorizando en el caso que ello haya ocurrido; Que, mediante acta suscrita el 5.5.99, por los represen- tantes del Consorcio mencionado y el Ing. Demetrio Noa Pacheco, se dejó constancia que el Consorcio se presentó al C.P. Nº 006.99.EM/DEP, incluyendo dentro de su pro- puesta al mencionado ingeniero, profesional que brinda asesoría externa a la empresa Pacific. S.A., motivo por el cual ésta, tenía en su poder cartas de compromiso firma- das en blanco, bajo la condición de utilizarlas solamente con su autorización expresa y que por negligencia, incluyó en su propuesta al citado profesional, sin su autorización ni consentimiento, siendo consciente de haber cometido un error, por lo que se retiró del concurso; Que, el 6.5.99, el CONSORCIO PACIFIC. S.A.- AI- CON AMANN INFUTEC.CONSULT.AG. expresó al Co- mité Especial su reconocimiento del error administrativo involuntario al presentar en su propuesta el Formato 08, y consecuentemente, se retiraba del concurso, razón por la que de conformidad con el Numeral 9.7 de las Bases, fue descalificado; Que, el Comité Especial, luego de hacer conocer al Tribunal del CONSUCODE la realización de los hechos detallados en los considerandos precedentes, ha solicita- do se aplique sanción al Consorcio PACIFIC. S.A. - AI- CON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, regla- mentario de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como se advierte de las tajantes, claras y concisas declaraciones vertidas por el Ing. Noa Pacheco, el Forma- to 08 presentado por el consorcio PACIFIC S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, no era válido en la oportunidad de su presentación, a pesar que posterior- mente el citado profesional reconoce como suya la firma consignada en tal documento, por lo que tratándose de un documento inválido, se concluye que el postor contravino los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, establecidas por el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, según el Art. 4º de la Ley Nº 26850, ésta y su reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de dere- cho común que fueran aplicables, razón por la que el Formato 08 presentado por el Consorcio postor debe ser considerado como una Declaración Jurada y por tanto, resulta de aplicación el Art. 15º del reglamento, que establece en forma clara y precisa que son responsables por su contenido las personas naturales o representantes de las personas jurídicas que las suscriban, que en el caso de autos resulta el Consorcio PACIFIC. S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG. según el 2º párrafo de Art. 37º de la acotada ley; Que, según el Art. 15º del D.S. Nº 039.98.PCM, la falsedad de las declaraciones juradas no sólo es sancio- nada por esta norma, sino también por la Ley de Simpli- ficación Administrativa, en consecuencia, de la concor- dancia con lo expuesto precedentemente, se está frente a un caso típico de documento administrativo fraudulento presentado en Concurso Público, resultando como único responsable el Consorcio, por ser quien lo presentó, acti- tud que se encuentra tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del reglamento acotado, donde se dispone la aplicación de sanción para tales casos, debiendo considerarse como atenuantes, la declaración y reconocimiento sinceros del Consorcio Pacific S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CON- SULT.AG. de que fue un error haber presentado el docu- mento y que tal error fue propiciado por el Ing. Noa Pacheco, al haber entregado formatos firmados en blanco;