Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Habiendose aprobado el MORDAZA Procedimiento del Regimen de Importacion Temporal en el INTA-PG.04, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14 de setiembre de 1999 cuya entrada en vigencia sera el 4 de octubre de 1999, y estando a la delegacion de funciones conferida por Resolucion de Superintendencia Nº 1029 del 18.03.97, sirvase tener presente lo siguiente: En el mencionado Procedimiento se ha establecido que la operacion salida retorno de partes de maquinarias y equipos importados temporalmente sera solicitada mediante Formulario de Reimportacion Reexportacion; en tal sentido debe precisarse que para aquellas operaciones que se soliciten o se hayan solicitado MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho procedimiento y su retorno se produzca a partir del 4 de octubre de 1999, este debera solicitarse mediante el Formulario indicado, consignando el codigo de regimen 22 en la MORDAZA 4.1 "Nº de Declaracion Precedente" de dicho documento. Atentamente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 12588

CONSUCODE
Inhabilitan a empresas con suspension temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.9.99, el Expediente Nº 169/99.TC sobre aplicacion de sancion a las firmas CONSORCIO MORDAZA S.A. - AICON AMANN INFUTEC CONSULT. AG, por presentar documentos falsos en el Concurso Publico Nº 006.99.EN/DEP convocado por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas - DEP - MEM, para la contratacion de la Elaboracion de Estudios definitivos de las Centrales Hidroelectricas Codo del Pozuzo y Puerto Inca; CONSIDERANDO: Que, las Bases del C.P. Nº 006.99.EN/DEP, requiere en su Numeral 9.7, que la MORDAZA de documentos adulterados, fraudulentos o no conformes, por razones atribuibles al postor, aun cuando MORDAZA detectados posteriormente al acto publico, daran lugar a la descalificacion del postor, incluso si se hubiera otorgado la Buena Pro, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer la DEP/MEM de acuerdo a la gravedad de la falta cometida; Que, el Numeral 17 de las Bases - Formato 8 - exige el compromiso notarial de los profesionales que participaran en el trabajo; Que, el 3.5.99, se dio inicio al acto publico del concurso con la recepcion de los Sobres conteniendo las propuestas de los postores, detectandose que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue presentado mediante compromiso notarial para participar con dos postores, con Priconsa y con el CONSORCIO PACIFIC S.A. - AICON AMANN INFUTEC CONSULT.AG, asociados, respectivamente, ordenando el Comite Especial que dicho profesional informe personalmente si ha suscrito compromiso de participacion en las dos empresas; Que, el 7.5.99, se reinicio al acto publico, en el que el Presidente del Comite Especial anuncio que el Consorcio PACIFIC.S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, ha sido descalificado por no haber subsanado la

observacion MORDAZA resenada, procediendo luego, sucesivamente, a informar el resultado de evaluacion tecnica, a la evaluacion de los Sobres Nº 2 y otorgo la Buena Pro al postor PRICONSA; Que, a fs. 48 y 49 de los autos corren, respectivamente, el Formato Nº 08, mediante el cual el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se comprometio ante el Notario MORDAZA Dannon Brender, como profesional en Ingenieria Geologica con la firma Priconsa y el Formato Nº 08, mediante el cual se comprometio ante el Notario MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, con el Consorcio Pacific. S.A. - Aicon. Amann Infutec Consult. AG; Que, el 4.5.99, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo por escrito al Comite Especial que se ha comprometido a participar en el C.P. Nº 006.99.EN/DEP, con la empresa Priconsa, para lo cual ha firmado la carta de compromiso asi como rubricada su firma ante la Notaria Dannon y que, no ha firmado para ninguna otra empresa consultora en el mismo concurso, desautorizando en el caso que ello MORDAZA ocurrido; Que, mediante acta suscrita el 5.5.99, por los representantes del Consorcio mencionado y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dejo MORDAZA que el Consorcio se presento al C.P. Nº 006.99.EM/DEP, incluyendo dentro de su propuesta al mencionado ingeniero, profesional que brinda asesoria externa a la empresa Pacific. S.A., motivo por el cual esta, tenia en su poder cartas de compromiso firmadas en MORDAZA, bajo la condicion de utilizarlas solamente con su autorizacion expresa y que por negligencia, incluyo en su propuesta al citado profesional, sin su autorizacion ni consentimiento, siendo consciente de haber cometido un error, por lo que se retiro del concurso; Que, el 6.5.99, el CONSORCIO PACIFIC. S.A.- AICON AMANN INFUTEC.CONSULT.AG. expreso al Comite Especial su reconocimiento del error administrativo involuntario al presentar en su propuesta el Formato 08, y consecuentemente, se retiraba del concurso, razon por la que de conformidad con el Numeral 9.7 de las Bases, fue descalificado; Que, el Comite Especial, luego de hacer conocer al Tribunal del CONSUCODE la realizacion de los hechos detallados en los considerandos precedentes, ha solicitado se aplique sancion al Consorcio PACIFIC. S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como se advierte de las tajantes, claras y concisas declaraciones vertidas por el Ing. MORDAZA MORDAZA, el Formato 08 presentado por el consorcio PACIFIC S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG, no era valido en la oportunidad de su MORDAZA, a pesar que posteriormente el citado profesional reconoce como suya la firma consignada en tal documento, por lo que tratandose de un documento invalido, se concluye que el postor contravino los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, establecidas por el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, segun el Art. 4º de la Ley Nº 26850, esta y su reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables, razon por la que el Formato 08 presentado por el Consorcio postor debe ser considerado como una Declaracion Jurada y por tanto, resulta de aplicacion el Art. 15º del reglamento, que establece en forma MORDAZA y precisa que son responsables por su contenido las personas naturales o representantes de las personas juridicas que las suscriban, que en el caso de autos resulta el Consorcio PACIFIC. S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT. AG. segun el 2º parrafo de Art. 37º de la acotada ley; Que, segun el Art. 15º del D.S. Nº 039.98.PCM, la falsedad de las declaraciones juradas no solo es sancionada por esta MORDAZA, sino tambien por la Ley de Simplificacion Administrativa, en consecuencia, de la concordancia con lo expuesto precedentemente, se esta frente a un caso tipico de documento administrativo fraudulento presentado en Concurso Publico, resultando como unico responsable el Consorcio, por ser quien lo presento, actitud que se encuentra tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del reglamento acotado, donde se dispone la aplicacion de sancion para tales casos, debiendo considerarse como atenuantes, la declaracion y reconocimiento sinceros del Consorcio Pacific S.A. - AICON AMANN INFUTEC.CONSULT.AG. de que fue un error haber presentado el documento y que tal error fue propiciado por el Ing. MORDAZA MORDAZA, al haber entregado formatos firmados en blanco;

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