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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Los bienes que he descrito son de mi propiedad, lo que sustento con la documentación respectiva, libres de carga hipotecaria o similares. Acredito la insolvencia de la empresa con copia notariada del último balance presentado a la SUNAT y debidamente auditado, visado por Contador Público Colegiado; _____________________________________________________________________. Declaración Jurada de incapacidad de pago y propiedad de los bienes y/o servicios que propongo a la Municipali- dad de Santiago de Surco para el canje con mi deuda tributaria. Declaro que los datos consignados son ciertos, en caso contrario estaré sujeto a las sanciones que las normas legales disponen. Santiago de Surco, ........................................................... FIRMA DEL REPRESENTANTE 12632 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 018-99/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital Dr. Washington Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Ve- lazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Mal- donado, Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos ; se trató sobre la Aprobación del Reglamento de Aplica- ción de Sanciones (RAS); y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 115º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Munici- pales pueden establecer las sanciones de multa, deco- miso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo es necesario establecer un Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) administrativas como un instrumen- to jurídico actualizado y moderno, inmerso en el marco de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que consagra la Ley Nº 25035 - de Simplificación Administra- tiva y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS;De conformidad con los Artículos 36º, Inc. 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades ; y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas en adelante RAS, norma el procedimiento para la imposición y ejecución de sancio- nes administrativas, por incumplimiento de las normas y disposiciones Municipales precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se adjunta a la presente. El RAS goza de carácter imperativo para todas sus Unidades Orgánicas, las que se adecuarán a estas disposiciones bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Artículo 2º .- El ámbito de aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 3º .- La Infracción es toda acción u omisión que signifique incumplimiento e infrinja las disposiciones municipales, las mismas que se encuentran detalladas en el CUIS. Artículo 4º .- Las sanciones administrativas que po- drá imponer la Municipalidad, son económicas, demoli- ción, decomiso y clausuras de locales, las mismas que puede aplicarse en forma alternativa o simultáneamente. Artículo 5º .- Los vecinos podrán formular denuncias en forma individual o colectiva ante la Unidad de Fiscali- zación Tributaria, por infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. Las denuncias sobre las posibles infracciones se for- mularán verbalmente o por escrito ante la Unidad de Fiscalización, teniendo el denunciante el derecho de soli- citar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en una Acta la cual será suscrita por el denunciante. El plazo para pronunciarse por la procedencia o no de la denuncia es de treinta (30) días útiles. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS. Artículo 6º .- Para el efectivo cumplimiento de las Sanciones Administrativas, la Municipalidad recurrirá a sus Organismos dependientes, así como el apoyo de la Policía Nacional en caso necesario. Artículo 7º .- El procedimiento de la aplicación, ejecu- ción e impugnación de sanción Administrativa se rige, además; por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 25035 de Simplificación Admi- nistrativas y su Reglamento; Ley Nº 26979 de Procedi- miento Coactivo; Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Código Tributario y D.S. Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º .- Las Notificaciones de multa serán im- puestas por la Policía Municipal y por el personal de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Oficina de Ren- tas, en coordinación con las Direcciones y áreas involucra- das, teniendo como sustento legal el presente Reglamen- to. Artículo 9º .- La Oficina de Rentas se encargará de distribuir las notificaciones de multa; asimismo se encar- gará de llevar un registro de notificaciones y sanciones emitidas, y de su cobranza ordinaria, así como el trámite de cobranza coactiva, decomiso, demolición, clausura y otros.