Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7042 Pág. 179027 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " EDUCACION Designan funcionario de la Dirección Departamental del IPD - Arequipa RESOLUCION SUPREMA Nº 136-99-ED Lima, 2 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27159, de fecha 26 de julio de 1999, se aprueba la nueva Ley General del Deporte; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Departamental del Instituto Peruano del De- porte - Arequipa, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en la Ley Nº 27159, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Santiago Ulises TORRES MON- TES REVILLA, como Director de la Dirección Departamen- tal del Instituto Peruano del Deporte - Arequipa, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12667 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto de línea de distribución a favor de HIDRANDINA S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-99-EM/VME Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22049797 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1106294, 1131519, 1203735 y 1239846, presentado por la concesionaria Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. Radiales Trujillo - El Porvenir, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., conce- sionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularización de la servidumbre de electro- ducto de la línea de Distribución 10 kV. Radiales Trujillo - El Porvenir; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publica- ción del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 159-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la línea de Distribución 10 kV. Radiales Trujillo - El Porvenir, ubicadas en el distrito de Guadalupe, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11233