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Pág. 179039 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 1.2 Resumen de la Guía para el PAMA. Luego de conocido el Objetivo de la presente Guía, a partir de este punto, se deberá considerar lo siguiente: - Los requerimientos para la presentación del PAMA, que incluyen el marco conceptual que los sustenta y el proceso de evaluación y aprobación del PAMA por la Auto- ridad Ambiental Competente, - la estructura del PAMA, es decir, el esquema que se deberá mantener con el fin de elaborar un documento, que en lo posible sea estándar, a fin de facilitar la labor de la Autoridad Ambiental Competente, - las referencias bibliográficas, que citan los documentos técnicos y dispositivos legales usados en la preparación de la Guía, para que los interesados recurran a las fuentes originales, en caso lo consideren necesario, - el glosario, que tiene como objetivo explicar los térmi- nos empleados en la presente guía, - anexos constituidos por documentos complementarios, relacionados al PAMA. II. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTA- CION DEL PAMA. 2.1 Definición y Objetivo del PAMA. De acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Artículo 8º del Reglamento, los titulares de actividades de la industria manufacturera deberán presentar un PAMA para el caso de las actividades en curso que deban adecuarse a las regula- ciones ambientales aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente. El PAMA contiene las acciones, políticas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental, y reducir o eliminar las emisiones y vertimien- tos para poder cumplir con los patrones ambientales esta- blecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Para la pequeña y micro empresa, la Autoridad Ambien- tal Competente podrá establecer requerimientos y obliga- ciones, distintos a los señalados anteriormente, en función al impacto ambiental de las mismas. Dichas obligaciones estarán destinadas a limitar o minimizar los impactos negativos al ambiente de estas actividades, si los hubiere; además buscará, verificar el cumplimiento de las obligacio- nes ambientales y lograr la adopción de prácticas de preven- ción y control de la contaminación. El PAMA tiene como objetivo mitigar o eliminar, progre- sivamente en plazos racionales, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad industrial en actual desarrollo. Por lo tanto, deberá incluir las propuestas de acción y los programas y cronogramas de inversión necesarios para incorporar los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas de prevención de contaminación (PC), cuyo propósito sea optimizar el uso de las materias primas e insumos, y minimizar o eliminar las emisiones y/o verti- mientos, esto último cumpliendo con los patrones ambien- tales establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. El Artículo 20º del Reglamento indica que el PAMA identificará y planteará soluciones referidas a: n sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos, sean que se emitan o viertan al ambiente. n emisiones de partículas y gases, así como generación de vibraciones y ruidos. n vertimientos de sustancias contaminantes o peligro- sas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterráneas. n disposición de materiales no utilizables o desechos. n demandas de agua y energía. n riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales. n otros que pudieran afectar la salud, propiedad y el ecosistema. El PAMA implica previamente la presentación del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), en base a moni- toreos, cuya duración y demás características, serán de- terminados por la Autoridad Ambiental Competente, ello siguiendo los criterios para calificar dentro de una empre- sa distintos aspectos como: la localización del estableci- miento, el tamaño de la infraestructura, capacidad de operación; las características de las materias primas einsumos que se utilizan, las características y volúmenes de las emisiones atmosféricas, finalmente descargas de efluentes y desechos sólidos. Las pautas se determinarán en detalle en los Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas. Existen numerosas herramientas para identificar y minimizar los posibles impactos relacionados con cualquier proyecto, siendo una de ellas la PC que consiste en prácticas destinadas a reducir o eliminar la generación de contami- nantes o contaminación en la fuente generadora, por medio del incremento de la eficiencia en el uso de materias primas, energía, agua y otros recursos, y a la vez protegen los recursos naturales por medio de la conservación o el uso eficiente de materiales. La reducción de contaminación en la fuente generadora podrá incluir modificaciones en los equipos o tecnologías, cambios en los procesos o procedimientos, reformulación o rediseño de productos, sustitución de materias primas, mejoras en el mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario, entre otros. Como se mencionó anteriormente se requiere que las empresas identifiquen los posibles impactos de la genera- ción y disposición de residuos de las actividades relaciona- das con la administración y producción. Aunque, es más fácil incorporar la PC durante las fases iniciales de diseño de un proyecto para poder reducir o eliminar, en primer lugar, la generación de desperdicios en particular, también, es posible examinar los procesos existentes en la planta industrial para identificar cambios en las prácticas y/o equipos que puedan reducir o eliminar la generación de una fuente de residuos. Los programas exitosos de PC pueden dar como resultado numerosos beneficios para una instala- ción, incluyendo ahorros significativos en costos, menor vigilancia regulatoria y una mejor imagen pública. 2.2 Impactos ambientales en la industria. El problema de la contaminación industrial merece un tratamiento serio y oportuno; más aun cuando se proyecta un crecimiento industrial. Por tanto, el manejo de la proble- mática ambiental es de gran importancia. Información específica para los requerimientos de cada actividad industrial deberá ser obtenida con el apoyo del Consultor Ambiental encargado de desarrollar el PAMA. Cada planta en operación debe ser analizada y evaluada en forma especial para determinar sus propias caracterís- ticas y actividades a fin de identificar y evaluar los impactos ambientales, así como la naturaleza y atributos de cada uno de ellos, determinando las medidas correctivas o de mitiga- ción que se incluirán en el PAMA. 2.3 El PAMA y su proceso de evaluación y aproba- ción por la Autoridad Ambiental Competente Según el Artículo 18º del Reglamento, el titular de una industria en actividad que deba someterse al proceso de adecuación ambiental correspondiente, presentará un es- tudio específico para su planta. Para ello, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, indica que el titu- lar una vez cumplida con la etapa de monitoreo en los plazos, frecuencia y condiciones, establecidos en los proto- colos de monitoreo, presentará un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP). Este será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de 90 días, teniendo el titular 30 días para levantar las observaciones recibidas. Posteriormente a la aprobación del DAP y de ser el caso, el titular remitirá a la Autoridad Ambiental Competente, dos ejemplares impresos del PAMA de la actividad indus- trial que está desarrollando, debidamente firmado por el interesado y por el representante de la empresa consultora que realizó el estudio, así como un disquette conteniendo el Estudio con información desarrollada en word (texto) y excel (cuadros y gráficos). Se recomienda que el documento esté debidamente foliado, para garantizar su correcta pre- sentación y facilitar su manejo posterior. Según el Artículo 22º del Reglamento, la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de 120 días, revisará el PAMA para tomar la decisión de aprobarlo o rechazarlo, eventualmente condicionará su aprobación al cumplimiento de algún ajuste del documento, esto último se efectuará en un plazo máximo de 60 días bajo apercibimien- to de ser desaprobado; en caso de no existir pronunciamien- to de la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobado el PAMA. Cabe mencionar que la Autoridad Ambiental Compe- tente, aprobará el PAMA en su conjunto, que incluirá entre