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Pág. 179106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 a). Dar un plazo de 30 días a todos los comerciantes que ocupan la Av. Abancay, altura de la Cdra. 30 de la Av. Perú, para que inicien la ejecución de los proyectos de construcción de sus puestos de trabajo en los terrenos adjuntos. b). Iniciada la ejecución de las obras en el plazo dado, se autorizaría a seis (6) meses la culminación de los mismos. c). En caso de incumplimiento del plazo de 30 días, se deberá ejecutar la Resolución de Alcaldía Nº 303-86 de fecha 6 de febrero de 1986. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12738 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Amplían período de regularización tri- butaria y administrativa otorgado a fa- vor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-99-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99 y su modificatoria Ordenanza Nº 010-99 se dispuso un período de regularización tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 23 de setiembre de 1999. Asimismo, me- diante Decreto de Alcaldía Nº 009-99 se amplió el plazo del vencimiento del período de Regularización y beneficios tri- butarios y administrativos hasta el 30 de setiembre de 1999. Que, existe el pedido por parte de los vecinos para que se amplíe el plazo de los beneficios tributarios y administrati- vos otorgados; Que, es política de la actual Administración otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes de la Muncipali- dad de San Miguel para que puedan cumplir con sus obliga- ciones tributarias pendientes de pago; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades (Nº 23853) y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese los alcances de la Orde- nanza Nº 07-99 y su modificatoria Ordenanza Nº 010-99 y el Decreto de Alcaldía Nº 009-99 hasta el 7 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a las oficinas de Rentas, Administración, Ejecutoría Coactiva e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12742 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99 Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 008-99, publicada en nuestra edición del día 2 de octubre de 1999, en la página 178981.DICE: Chachaclayo, 20 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACHACLAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chachaclayo... DEBE DECIR: Chaclacayo, 20 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chac lacayo... - En el segundo considerando DICE: ... la Municipalidad Distrital de Chachaclayo ... DEBE DECIR: ... la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ... 12767 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 011-99-MSS Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 011-99-MSS, publicada en nuestra edición del día 2 de octubre de 1999, en la página 178987. En el artículo primero: DICE: "Otorgar el beneficio de deducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de las multas administrativas a los infractores que hayan sido sancionados antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 008-99-MSS, siempre que no hayan interpuesto recurso de impugnación alguno o se designan del mismo y se cancelen hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive." DEBE DECIR: "Otorgar el beneficio de deducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de las multas administrativas a los infractores que hayan sido sancionados antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 008-99-MSS, siempre que no hayan interpuesto recurso de impugnación alguno o se desistan del mismo y se cancelen hasta el 30 de noviembre de 1999 inclusive." 12731 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/52, comunica que el referido convenio, suscrito en la ciudad de Lima el 4 de junio de 1999, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-99-RE y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio del mismo año, entró en vigencia el 26 de setiembre de 1999 . 12707