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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (06/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 ocurrió puesto que no solamente presentó su Carta de Renuncia fuera del plazo, sino que lo hizo notarialmente, cuando lo correcto era presentarlo ante el Jefe de Personal en forma directa o a través de la Mesa de Partes; Que, sustanciado el Recurso Impugnativo y merituada las instrumentales que fluye en autos se evidencian que existe documento que no desvirtúan los hechos que motiva- ron la presente Resolución de Presidencia; Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, son de carácter imperativo al prescribir que "El Recurso de Reconsideración se interpon- drá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nue- va prueba instrumental", que siendo el caso la prueba instru- mental anexada al Recurso de Reconsideración no desvir- túan los hechos que motivaron la Resolución recurrida; Estando al Dictamen Nº 182-99-INPE/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el servidor RICARDO EDUARDO COTRINA ROWE, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 589-99- INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales perti- nentes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, archívese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12680 Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 699-99-INPE-P Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 176-99-INPE-CPPAD de fecha 28 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 330-99-INPE/SG de fecha 13.AGO.99, el Secretario General, remite la Hoja Informativa Nº 006-99-INPE/DROP/AR en torno al "cobro indebido de cheque por dos servidores de la Región Orien- te - Pulcallpa", a esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de determinar res- ponsabilidad administrativa de los servidores: Mario LO- ZANO SALDAÑA , Tesorero, y Lucio ARBILDO GON- ZALES , Jefe de Informática y Suplente para las firma de cheques de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, que estarían involucrados en el cobro de cheque Nº 02099929, por el monto de S/. 1,100.15 Nuevos Soles; Que, el servidor Mario LOZANO SALDAÑA , ex Teso- rero de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, se autogiró indebidamente el Cheque Nº 02099929, de la Cta. Cte. Nº 05125675, Ingresos Propios por la suma de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, con fecha 27.FEB.98 y haciéndolo efectivo el 21.MAR.98, sin que este documento cuente con las visacionesdel Jefe de Control de la Región Pucallpa, el encargado de la Unidad Financiera y de la responsable de la Oficina de Administración. Sólo el cheque contaba con la firma del servidor Lucio ARBILDO GONZALES , Jefe de la Unidad de Informática y suplente para la firma de cheques, en caso de que el Administrador, Nelson QUISPE POVES, quien era el Titular. Es por esta razón que la suma de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, se mantuvo en poder del servidor Mario LOZANO SALDAÑA hasta el 19.ABR.99, fecha en que devolvió el referido monto a la Cta. Cte. Nº 0512-005675 del Banco de la Nación, al tomar conocimiento que se estaba realizando una investigación sumaria, ya que se detectó en el Movimiento Contable - al cierre del ejercicio 1998, una mayor ejecución de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, según consta en el empoce Nº 6919064; Que, en relación al Jefe de la Unidad de Informática de la Región Oriente - Pucallpa, firmó el cheque por ser desig- nado como suplente, ya que manifestaba que el titular, Sr. Nelson QUISPE POVES, no se encontraba presente, hecho que ha sido desmentido por la Tarjeta de Control de Asisten- cia del mes de febrero del 98, donde figuraba su asistencia; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servido- res de la Región Oriente - Pucallpa, Mario LOZANO SAL- DAÑA , habría incumplido el primero lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal y en torno al Sr. Lucio ARBILDO GONZALES , habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo este hecho irregular transgrede las si- guientes normas R.D. Nº 026-80-F-77 "Normas Generales del Sistema de Tesorería", NGT-010 "Medidas de Seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos" y R.D. Nº 047- 97-F-77.15 Decreto Supremo Nº 310-89-F, en su Artículo 14º; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores: Mario LOZANO SALDAÑA , Tesorero y Lucio ARBILDO GONZALES , Jefe de la Uni- dad de Informática y Suplente para la firma de cheques, de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, por los fundamen- tos señalados en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12681 Absuelven a servidores de estableci- mientos penitenciarios de Río Seco y el Callao, de cargos formulados en procesos disciplinarios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 700-99-INPE-P Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 173-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;