Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1999 (06/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 1999

ocurrio puesto que no solamente presento su Carta de Renuncia fuera del plazo, sino que lo hizo notarialmente, cuando lo correcto era presentarlo ante el Jefe de Personal en forma directa o a traves de la Mesa de Partes; Que, sustanciado el Recurso Impugnativo y merituada las instrumentales que fluye en autos se evidencian que existe documento que no desvirtuan los hechos que motivaron la presente Resolucion de Presidencia; Que las disposiciones contenidas en el Articulo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son de caracter imperativo al prescribir que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental", que siendo el caso la prueba instrumental anexada al Recurso de Reconsideracion no desvirtuan los hechos que motivaron la Resolucion recurrida; Estando al Dictamen Nº 182-99-INPE/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 589-99INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese, archivese.

del Jefe de Control de la Region Pucallpa, el encargado de la Unidad Financiera y de la responsable de la Oficina de Administracion. Solo el cheque contaba con la firma del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y suplente para la firma de cheques, en caso de que el Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era el Titular. Es por esta razon que la suma de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, se mantuvo en poder del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 19.ABR.99, fecha en que devolvio el referido monto a la Cta. Cte. Nº 0512-005675 del Banco de la Nacion, al tomar conocimiento que se estaba realizando una investigacion sumaria, ya que se detecto en el Movimiento Contable - al cierre del ejercicio 1998, una mayor ejecucion de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, segun consta en el empoce Nº 6919064; Que, en relacion al Jefe de la Unidad de Informatica de la Region Oriente - Pucallpa, MORDAZA el cheque por ser designado como suplente, ya que manifestaba que el titular, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encontraba presente, hecho que ha sido desmentido por la Tarjeta de Control de Asistencia del mes de febrero del 98, donde figuraba su asistencia; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores de la Region Oriente - Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido el primero lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal y en torno al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo este hecho irregular transgrede las siguientes normas R.D. Nº 026-80-F-77 "Normas Generales del Sistema de Tesoreria", NGT-010 "Medidas de Seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos" y R.D. Nº 04797-F-77.15 Decreto Supremo Nº 310-89-F, en su Articulo 14º; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE:

MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 12680

Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 699-99-INPE-P MORDAZA, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 176-99-INPE-CPPAD de fecha 28 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 330-99-INPE/SG de fecha 13.AGO.99, el Secretario General, remite la Hoja Informativa Nº 006-99-INPE/DROP/AR en torno al "cobro indebido de cheque por dos servidores de la Region Oriente - Pulcallpa", a esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de determinar responsabilidad administrativa de los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Informatica y Suplente para las firma de cheques de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, que estarian involucrados en el cobro de cheque Nº 02099929, por el monto de S/. 1,100.15 Nuevos Soles; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, se autogiro indebidamente el Cheque Nº 02099929, de la Cta. Cte. Nº 05125675, Ingresos Propios por la suma de S/. 1,100.15 Nuevos Soles, con fecha 27.FEB.98 y haciendolo efectivo el 21.MAR.98, sin que este documento cuente con las visaciones

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y Suplente para la firma de cheques, de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 12681

Absuelven a servidores de establecimientos penitenciarios de Rio Seco y el Callao, de cargos formulados en procesos disciplinarios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 700-99-INPE-P MORDAZA, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 173-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

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