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Pág. 179098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 ANEXO DICE: 0216 Información sobre los determinantes del costo efectivo por operaciones activas - créditos de consumo e hipotecarios (7) DEBE DECIR: 0216 Información sobre los determinantes del costo efectivo por operaciones activas - créditos de consumo e hipotecarios (6) 12692 UNIVERSIDADES Sancionan con cese temporal a servidores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 695-99-UH Huacho, 6 de setiembre de 1999 Visto los Informes Finales Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, 18, 19, 20 y 21 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 531-99-UH de fecha 14 de julio de 1999, se aperturó proceso administrativo disciplinario a los funcionarios, servidores y ex servidores de la UNSACA: Ing. Carlos Chuquilín Terán, Augusto Escalan- te Apaéstegui, José Antonio Coca Romero, Gustavo Lino Chilet, Taeo Ho Hang, Antonio de la Cruz Tasayco, Agueda Ordóñez Parraguez, Rosario Terry Noriega, José Velásquez Bobadilla, Carmen Asca de Jara, Edwin Gálvez Torres, Segundo Hernández Molina, José Meza Pichilingue, Carlos País Ramírez, Juan Resurrección Huerta, Nery Solís Mateu, Luzmila Guzmán Guzmán, Luis Meza Collantes, Fernando Nicho Velásquez, Silas Edgar Ramírez Changanaquí, Carlos Fiestas Urbina, Juan Luna Romero, Carlos Job Fiestas Urbina y Carlos Miguel Chuquilín Terán; quienes habrían incurrido en falta de carácter administrativo durante el desempeño de sus funciones y cargos, faltas tipificadas en el Art. 28º incisos a), d) y f) del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa Pública; Que, de los descargos presentados por cada una de las personas arriba mencionadas se desprende que el Lic. Au- gusto Escalante Apaéstegui, docente en su condición de secretario del CICITE, no habría cumplido con liquidar los anticipos recibidos según C/P 2937 del año 1995 por la suma de S/. 750.00 Nuevos soles; pero según documento que adjunta en su descargo ha demostrado que cumplió con efectuar la liquidación del citado anticipo, por lo que debe absolvérsele de los cargos formulados en su contra; el Sr. José Coca Romero, trabajador administrativo se le responsabiliza por no haber demostrado documentariamente haber liquida- do los anticipos recibidos según C/P 180 del año 1991 por S/ . 150.00 Nuevos soles y C/P 923 del año 1997 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo, no ha acreditado con pruebas suficientes haber dado cumplimiento a las liquida- ciones antes referidas por lo que subsiste dicha responsabi- lidad como falta administrativa tipificado en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Lic. Gustavo Lino Chilet, se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar la liquidación de los anticipos recibidos según C/P 1544 del año 1991 por S/. 100.00 Nuevos soles y C/P 3326 del año 1996 por S/. 1,000.00 Nuevos soles; quien en sus descargos no ha demostrado fehacientemente haber cumplido con acreditar documentariamente la liquidación de los anticipos concedi- dos con los comprobantes de pago arriba mencionados, por lo que subsiste la responsabilidad administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; la Sra. Rosario Terry Noriega, ex servidora administrativa se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido según C/P 1057 del año 1996 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha acreditado fehacientemente con haber liqui- dado el anticipo concedido con el comprobante de pago antes mencionado, por lo que subsiste la responsabilidad adminis- trativa tipificada como falta disciplinaria en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. José Velásquez Bobadilla, se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido según C/P 2225 del año 1996 por S/. 65.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha acreditado con documento fehacientemente haber cumplido con liquidar el anticipo arriba indicado, subsistiendo la falta administrativa incurrida por el citado servidor; el Ing. Edwin Gálvez Torres, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo concedido mediante C/P 1845 del año 1996 por S/. 420.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha acreditado documentariamente ni fehacientemente haber dado cumplimiento con liquidar dicho anticipo subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Ing. Segundo Hernández Molina, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos otorgados mediante C/P 4011 del año 1996 por S/. 500.00 Nuevos soles y C/P 507 del año 1997 por S/. 1,600.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente con documen- tos sustentatorios haber liquidado dichos anticipos, subsis- tiendo la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. José Meza Pichilingue, docente a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido mediante C/P del año 1996 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo ha demostrado que cumplió con presentar en el término de Ley la liquidación del anticipo concedido con fecha 26 de agosto del año 1996, por lo que debe absolvérsele de los cargos formulados en su contra; el Sr. Juan Resurrección Huerta, se le re sponsabiliza de no haber liquidado el anticipo concedido según C/P 3803 del año 1996 por la suma de S/. 27.50 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha acreditado de manera fehaciente haber liquidado dicho anticipo recibido, por lo que subsiste la responsabilidad administrativa; la Sra. Nery Solís Mateu, ex docente de la Universidad a quien se le responsabiliza de no haber liquidado los anticipos concedidos mediante C/P 2190 del año 1996 por S/. 1,066.50 y C/P 2230 del año 1996 por S/ . 2,000.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo ha desvirtuado en forma parcial dicha responsabilidad subsistien- do de liquidar el C/P 2230 por la suma e S/. 2,000.00 Nuevos soles, por lo que su conducta se tipifica como falta adminis- trativa en el Ar. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; la Lic. Luzmila Guzmán Guzmán, ex docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido según C/P 524 del año 1997 por la suma de S/. 12,300.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha demos- trado con documento fehaciente haber liquidado el anticipo concedido según comprobante de pago arriba indicado, por lo que la responsabilidad subsiste y se encuentra tipificada dentro del Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. Luis Meza Collantes, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido según C/P 2452 del año 1997 por S/. 3,000.00 Nuevos soles, quien de su escrito de descargo no ha demostrado fehaciente- mente haber efectuado la liquidación del anticipo que se le concedió según comprobante de pago arriba indicado, por lo que subsiste la falta tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. Fernando Nicho Velásquez, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido fehacientemente con liquidar el anticipo concedido mediante C/P 293 del año 1997 por la suma de S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente con documen- tos haber cumplido con liquidar el anticipo concedido con comprobante de pago antes indicado, por lo que subsiste la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.Leg. Nº 276; el Sr. Silas Ramírez Changanaquí, servidor administrativo a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido según C/P 923 del año 1997 por la suma de S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente ni documentariamente haber liquidado dicho anticipo por lo que existe la responsabilidad administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.Leg. Nº 276; el Ing. Antonio De la Cruz Tasayco, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con liquidar los antici- pos recibidos, según C/P 1710 del año 1995, por la suma de S/ . 1,500.00 Nuevos Soles destinados para ser utilizados en la Red de Embarcación de propiedad de la Universidad; sin embargo, del descargo presentado por el citado docente no se desvirtúa de manera fehaciente ni documentariamente que haya cumplido con liquidar el monto indicado, subsistiendo el cargo formulado en su contra como falta de carácter administrativo tipificada en el Artículo 28º incisos a) y f) del D. Leg. Nº 276; el Lic. Carlos Job Fiestas Urbina, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos recibidos con C/P 3806 del