Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1999 (06/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ANEXO DICE: 0216

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 1999

Informacion sobre los determinantes del costo efectivo por operaciones activas - creditos de consumo e hipotecarios (7) DEBE DECIR: 0216 Informacion sobre los determinantes del costo efectivo por operaciones activas - creditos de consumo e hipotecarios (6) 12692

UNIVERSIDADES
Sancionan con cese temporal a servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 695-99-UH MORDAZA, 6 de setiembre de 1999 Visto los Informes Finales Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, 18, 19, 20 y 21 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 531-99-UH de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios, servidores y ex servidores de la UNSACA: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Apaestegui, MORDAZA MORDAZA Coca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chilet, Taeo Ho Hang, MORDAZA de la MORDAZA Tasayco, MORDAZA Ordonez Parraguez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Asca de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nery MORDAZA Mateu, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changanaqui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teran; quienes habrian incurrido en falta de caracter administrativo durante el desempeno de sus funciones y cargos, faltas tipificadas en el Art. 28º incisos a), d) y f) del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Publica; Que, de los descargos presentados por cada una de las personas arriba mencionadas se desprende que el Lic. MORDAZA MORDAZA Apaestegui, docente en su condicion de secretario del CICITE, no habria cumplido con liquidar los anticipos recibidos segun C/P 2937 del ano 1995 por la suma de S/. 750.00 Nuevos soles; pero segun documento que adjunta en su descargo ha demostrado que cumplio con efectuar la liquidacion del citado anticipo, por lo que debe absolversele de los cargos formulados en su contra; el Sr. MORDAZA Coca MORDAZA, trabajador administrativo se le responsabiliza por no haber demostrado documentariamente haber liquidado los anticipos recibidos segun C/P 180 del ano 1991 por S/ . 150.00 Nuevos soles y C/P 923 del ano 1997 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo, no ha acreditado con pruebas suficientes haber dado cumplimiento a las liquidaciones MORDAZA referidas por lo que subsiste dicha responsabilidad como falta administrativa tipificado en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Lic. MORDAZA MORDAZA Chilet, se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar la liquidacion de los anticipos recibidos segun C/P 1544 del ano 1991 por S/. 100.00 Nuevos soles y C/P 3326 del ano 1996 por S/. 1,000.00 Nuevos soles; quien en sus descargos no ha demostrado fehacientemente haber cumplido con acreditar documentariamente la liquidacion de los anticipos concedidos con los comprobantes de pago arriba mencionados, por lo que subsiste la responsabilidad administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidora administrativa se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido segun C/

P 1057 del ano 1996 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha acreditado fehacientemente con haber liquidado el anticipo concedido con el comprobante de pago MORDAZA mencionado, por lo que subsiste la responsabilidad administrativa tipificada como falta disciplinaria en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido segun C/P 2225 del ano 1996 por S/. 65.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha acreditado con documento fehacientemente haber cumplido con liquidar el anticipo arriba indicado, subsistiendo la falta administrativa incurrida por el citado servidor; el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo concedido mediante C/P 1845 del ano 1996 por S/. 420.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha acreditado documentariamente ni fehacientemente haber dado cumplimiento con liquidar dicho anticipo subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos otorgados mediante C/P 4011 del ano 1996 por S/. 500.00 Nuevos soles y C/P 507 del ano 1997 por S/. 1,600.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente con documentos sustentatorios haber liquidado dichos anticipos, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido mediante C/P del ano 1996 por S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su descargo ha demostrado que cumplio con presentar en el termino de Ley la liquidacion del anticipo concedido con fecha 26 de agosto del ano 1996, por lo que debe absolversele de los cargos formulados en su contra; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le responsabiliza de no haber liquidado el anticipo concedido segun C/P 3803 del ano 1996 por la suma de S/. 27.50 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha acreditado de manera fehaciente haber liquidado dicho anticipo recibido, por lo que subsiste la responsabilidad administrativa; la Sra. Nery MORDAZA Mateu, ex docente de la Universidad a quien se le responsabiliza de no haber liquidado los anticipos concedidos mediante C/P 2190 del ano 1996 por S/. 1,066.50 y C/P 2230 del ano 1996 por S/ . 2,000.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo ha desvirtuado en forma parcial dicha responsabilidad subsistiendo de liquidar el C/P 2230 por la suma e S/. 2,000.00 Nuevos soles, por lo que su conducta se tipifica como falta administrativa en el Ar. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido segun C/P 524 del ano 1997 por la suma de S/. 12,300.00 Nuevos soles, quien en su descargo no ha demostrado con documento fehaciente haber liquidado el anticipo concedido segun comprobante de pago arriba indicado, por lo que la responsabilidad subsiste y se encuentra tipificada dentro del Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber liquidado el anticipo concedido segun C/P 2452 del ano 1997 por S/. 3,000.00 Nuevos soles, quien de su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente haber efectuado la liquidacion del anticipo que se le concedio segun comprobante de pago arriba indicado, por lo que subsiste la falta tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.L. Nº 276; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido fehacientemente con liquidar el anticipo concedido mediante C/P 293 del ano 1997 por la suma de S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente con documentos haber cumplido con liquidar el anticipo concedido con comprobante de pago MORDAZA indicado, por lo que subsiste la falta administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.Leg. Nº 276; el Sr. MORDAZA MORDAZA Changanaqui, servidor administrativo a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido segun C/P 923 del ano 1997 por la suma de S/. 200.00 Nuevos soles, quien en su escrito de descargo no ha demostrado fehacientemente ni documentariamente haber liquidado dicho anticipo por lo que existe la responsabilidad administrativa tipificada en el Art. 28º incisos a) y f) del D.Leg. Nº 276; el Ing. MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con liquidar los anticipos recibidos, segun C/P 1710 del ano 1995, por la suma de S/ . 1,500.00 Nuevos Soles destinados para ser utilizados en la Red de Embarcacion de propiedad de la Universidad; sin embargo, del descargo presentado por el citado docente no se desvirtua de manera fehaciente ni documentariamente que MORDAZA cumplido con liquidar el monto indicado, subsistiendo el cargo formulado en su contra como falta de caracter administrativo tipificada en el Articulo 28º incisos a) y f) del D. Leg. Nº 276; el Lic. MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos recibidos con C/P 3806 del

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