Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 1999 (06/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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ano 1996 por la suma de S/. 2,000.00 Nuevos soles destinado al pago de honorarios de trabajadores del CCI; sin embargo el procesado no cumplio con acreditar de manera fehaciente y documentaria haber liquidado la suma recibida en calidad de anticipo, por cuanto los documentos que adjunta como descargo no desvirtuan totalmente su negligencia, subsistiendo los cargos incoados en su contra; por lo que procede la sancion administrativa; La Lic. MORDAZA Ordonez Parraguez, ex docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado documentaria y fehacientemente con liquidar los anticipos recibidos segun C/P 1201 y 2068 del ano 1995 por la suma S/. 1,200.00 y S/. 30,000.00 Nuevos Soles destinados a la Comision Ad hoc del PROFDOSA, en su calidad de Tesorera; segun el descargo presentado, la citada ex docente ha expuesto de manera MORDAZA y contundente haber cumplido en su oportunidad con su obligacion de presentar la liquidacion documentada de los gastos efectuados en el Programa de Formacion de Profesionalizacion Docente Autofinanciado y Semiescolarizado, sustentando su argumento con documentos probatorios; lo que conlleva a que ha desvirtuado los cargos imputados en su contra y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza no haber cumplido documentaria y fehacientemente con liquidar el anticipo recibido segun C/P 4707 del ano 1995 por la suma de S/. 100.00 Nuevos soles, monto que estaba destinado a cubrir los gastos de movilidad a la MORDAZA de MORDAZA (Universidad de San MORDAZA e Ingenieria); del descargo presentado por el referido docente se encuentra acreditado que en su momento oportuno cumplio con efectuar la liquidacion de la suma recibida, por lo que dicho cargo ha quedado desvirtuado totalmente y procede su absolucion; Que, los servidores y docentes: Tae Ho Hang, MORDAZA Asca de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con efectuar sus descargos dentro del termino de Ley, pese a haberseles notificado con las formalidades que establece el D.L. Nº 276 y su Reglamento subsistiendo los cargos incoados en su contra; Que, de los descargos presentados por cada uno de los procesados, en mucho de ellos se desvirtua totalmente, en otros subsiste total y/o parcialmente los cargos formulados en su contra por lo que procede emitir la Resolucion correspondiente; Estando al acuerdo y recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visacion de los Vicerrectores Academico y Administrativo, Jefe de la Oficina de Asesoria Legal y Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º incisos c) y d) del D.L. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90PCM, con las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y Resolucion Suprema 59697-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER, de los cargos formulados en su contra a los siguientes servidores: - MORDAZA MORDAZA APAESTEGUI - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA PARRAGUEZ - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER SANCION DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL de DOS (2) MESES sin goce de remuneraciones a don MORDAZA JOB MORDAZA MORDAZA y CESE TEMPORAL de tres (3) MESES sin goce de remuneraciones a don MORDAZA DE LA MORDAZA TASAYCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL de CUATRO (4) MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores: - MORDAZA COCA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA CHILET - TAE HO HANG - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA ASCA DE MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - NERY MORDAZA MATEU - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANGANAQUI - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar al Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad en coordinacion con el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Educacion las acciones legales correspondientes para recuperar los anticipos otorgados a los servidores y ex servidores de la UNSACA. Articulo 5º.- Notifiquese mediante el Diario Oficial El Peruano a las personas arriba mencionadas para su conocimiento y asi como remitir MORDAZA de la Resolucion al legajo personal para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector Presidente Comision Reorganizadora ELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 12716

INPE
Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 695-99-INPE-P MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 589-99-INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, y Dictamen Nº 182-99-INPE/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 589-99-INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, se resuelve imponer la sancion disciplinaria de Destitucion al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE; Que el impugnante alega en su Recurso Impugnatorio materia del grado, que en su parte considerativa no ha cumplido con las exigencias del Articulo 185º del D.S. Nº 00590-PCM que senala el plazo de 30 dias de anticipacion para presentar la solicitud de renuncia voluntaria, senalando en su ultimo parrafo que se exonera de este plazo en casos especiales que se presenten, extremo en el que la comision ha omitido pronunciarse. Indica ademas que solicito Licencia sin Goce de Haber de fecha 21 de diciembre de 1997 por 30 dias, los que fueron aceptados, solicitando luego la ampliacion por 60 dias mas, en concordancia con el Articulo 115º del D. Ley Nº 276 que establece el periodo de Licencia hasta por 90 dias, pero por problemas familiares fuera de la MORDAZA de MORDAZA, se entera por terceras personas que su ampliacion de Licencia solo fue concedida por treinta dias mas y no por 60 dias como lo solicito, pero al no poder regresar a MORDAZA a cumplir su labor dentro del INPE presento su Carta de Renuncia Voluntaria de acuerdo al Articulo 185º del D.S.Nº 005-90-PCM que exonera al servidor del plazo en situaciones de emergencia, agrega ademas que la Comision de Procesos Administrativos se equivoca cuando indica que ha faltado a su centro de labores desde el 20 de febrero de 1997 al 26 de marzo de 1998 consecutivamente, siendo falso ya que el 5 de marzo de 1998 presento su Carta de Renuncia por conducto notarial, en vista de no haber sido aceptado por el Jefe de Personal, ni por la Mesa de Partes de Tramite Documentario; Si bien el servidor solicito Licencia sin Goce de Haber en el mes de diciembre de 1997 de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el D.S. Nº 005-90-PCM, por un periodo de 30 dias por problemas familiares, hay que indicar que el servidor solicito posteriormente una ampliacion de la Licencia por un periodo de 60 dias de acuerdo al Articulo 24º, Inc. e) del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, no siendo concedida dicha ampliacion presentando inmediatamente su Carta de Renuncia Voluntaria, debiendo de indicar que al no concederle al servidor la ampliacion de su Licencia este debio reincorporarse inmediatamente despues de haber vencido su primer y unico goce de Licencia, hecho que no

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