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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (06/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 año 1996 por la suma de S/. 2,000.00 Nuevos soles destinado al pago de honorarios de trabajadores del CCI; sin embargo el procesado no cumplió con acreditar de manera fehaciente y documentaria haber liquidado la suma recibida en calidad de anticipo, por cuanto los documentos que adjunta como descargo no desvirtúan totalmente su negligencia, subsis- tiendo los cargos incoados en su contra; por lo que procede la sanción administrativa; La Lic. Agueda Ordóñez Parraguez, ex docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado documentaria y fehacientemente con liquidar los anticipos recibidos según C/P 1201 y 2068 del año 1995 por la suma S/. 1,200.00 y S/. 30,000.00 Nuevos Soles destinados a la Comisión Ad hoc del PROFDOSA, en su calidad de Tesorera; según el descargo presentado, la citada ex docente ha expuesto de manera clara y contundente haber cumplido en su oportunidad con su obligación de presentar la liquidación documentada de los gastos efectuados en el Programa de Formación de Profesionalización Docente Autofi- nanciado y Semiescolarizado, sustentando su argumento con documentos probatorios; lo que conlleva a que ha desvirtua- do los cargos imputados en su contra y el Ing. Carlos Miguel Chuquilín Terán, docente de la Universidad, a quien se le responsabiliza no haber cumplido documentaria y fehaciente- mente con liquidar el anticipo recibido según C/P 4707 del año 1995 por la suma de S/. 100.00 Nuevos soles, monto que estaba destinado a cubrir los gastos de movilidad a la ciudad de Lima (Universidad de San Marcos e Ingeniería); del descargo presentado por el referido docente se encuentra acreditado que en su momento oportuno cumplió con efec- tuar la liquidación de la suma recibida, por lo que dicho cargo ha quedado desvirtuado totalmente y procede su absolución; Que, los servidores y docentes: Tae Ho Hang, Carmen Asca de Jara, Carlos País Ramírez, y Juan Luna Romero, no han cumplido con efectuar sus descargos dentro del término de Ley, pese a habérseles notificado con las formalidades que establece el D.L. Nº 276 y su Reglamento subsistiendo los cargos incoados en su contra; Que, de los descargos presentados por cada uno de los procesados, en mucho de ellos se desvirtúa totalmente, en otros subsiste total y/o parcialmente los cargos formulados en su contra por lo que procede emitir la Resolución correspondiente; Estando al acuerdo y recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visación de los Vicerrectores Académico y Administrativo, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º incisos c) y d) del D.L. Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90- PCM, con las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y Resolución Suprema 596- 97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER, de los cargos formulados en su contra a los siguientes servidores: - AUGUSTO ESCALANTE APAESTEGUI - JOSE SANTIAGO MEZA PICHILINGUE - AGUEDA ORDOÑEZ PARRAGUEZ - CARLOS MIGUEL CHUQUILIN TERAN Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER SANCION DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL de DOS (2) MESES sin goce de remuneraciones a don CARLOS JOB FIESTAS URBINA y CESE TEMPORAL de tres (3) MESES sin goce de remune- raciones a don ANTONIO DE LA CRUZ TASAYCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA de CESE TEMPORAL de CUATRO (4) MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores: - JOSE COCA ROMERO - GUSTAVO LINO CHILET - TAE HO HANG - ROSARIO TERRY NORIEGA - JOSE VELASQUEZ BOBADILLA - CARMEN ASCA DE JARA - EDWIN GALVEZ TORRES - SEGUNDO HERNANDEZ MOLINA - CARLOS PAIS RAMIREZ - JUAN RESURRECCION HUERTA - NERY SOLIS MATEU - FERNANDO NICHO VELASQUEZ - SILAS EDGAR RAMIREZ CHANGANAQUI - LUZMILA GUZMAN GUZMAN - LUIS MEZA COLLANTES - JUAN LUNA ROMEROPor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad en coordinación con el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Educación las acciones legales correspondientes para recuperar los antici- pos otorgados a los servidores y ex servidores de la UNSACA. Artículo 5º.- Notifíquese mediante el Diario Oficial El Peruano a las personas arriba mencionadas para su conoci- miento y así como remitir copia de la Resolución al legajo personal para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO RUIZ RIOS Rector Presidente Comisión Reorganizadora ELA LEILA ESTRADA ORE Secretaria General 12716 I N P E Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que sancionó con destitución a ex servidor RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 695-99-INPE-P Lima, 27 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor RICARDO EDUARDO COTRINA ROWE, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 589-99-INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, y Dictamen Nº 182-99-INPE/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 589-99-INPE-P, de fecha 18 de agosto de 1999, se resuelve imponer la sanción disciplinaria de Destitución al ex servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario RICARDO EDUARDO COTRINA ROWE; Que el impugnante alega en su Recurso Impugnatorio materia del grado, que en su parte considerativa no ha cumplido con las exigencias del Artículo 185º del D.S. Nº 005- 90-PCM que señala el plazo de 30 días de anticipación para presentar la solicitud de renuncia voluntaria, señalando en su último párrafo que se exonera de este plazo en casos especiales que se presenten, extremo en el que la comisión ha omitido pronunciarse. Indica además que solicitó Licencia sin Goce de Haber de fecha 21 de diciembre de 1997 por 30 días, los que fueron aceptados, solicitando luego la amplia- ción por 60 días más, en concordancia con el Artículo 115º del D. Ley Nº 276 que establece el período de Licencia hasta por 90 días, pero por problemas familiares fuera de la ciudad de Lima, se entera por terceras personas que su ampliación de Licencia sólo fue concedida por treinta días más y no por 60 días como lo solicitó, pero al no poder regresar a Lima a cumplir su labor dentro del INPE presentó su Carta de Renuncia Voluntaria de acuerdo al Artículo 185º del D.S.Nº 005-90-PCM que exonera al servidor del plazo en situaciones de emergencia, agrega además que la Comisión de Procesos Administrativos se equivoca cuando indica que ha faltado a su centro de labores desde el 20 de febrero de 1997 al 26 de marzo de 1998 consecutivamente, siendo falso ya que el 5 de marzo de 1998 presentó su Carta de Renuncia por conducto notarial, en vista de no haber sido aceptado por el Jefe de Personal, ni por la Mesa de Partes de Trámite Documentario; Si bien el servidor solicitó Licencia sin Goce de Haber en el mes de diciembre de 1997 de acuerdo al Decreto Legisla- tivo Nº 276, en concordancia con el D.S. Nº 005-90-PCM, por un período de 30 días por problemas familiares, hay que indicar que el servidor solicitó posteriormente una amplia- ción de la Licencia por un período de 60 días de acuerdo al Artículo 24º, Inc. e) del Decreto Legislativo antes acotado, no siendo concedida dicha ampliación presentando inmediata- mente su Carta de Renuncia Voluntaria, debiendo de indicar que al no concederle al servidor la ampliación de su Licencia éste debió reincorporarse inmediatamente después de haber vencido su primer y único goce de Licencia, hecho que no