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Pág. 179101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 487-99-INPE-P de fecha 13 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 1999, se instauró proceso administrativo a los servidores: Samuel Elías TORRES MONTALVO, ex Direc- tor, José Fernando AGURTO CABRERA, Subdirector, Ale- jandro Arturo DAVILA SANCHEZ, ex Administrador e Is- mael MONTENEGRO ALVAREZ, Agente Penitenciario, ser- vidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Río Seco Piura; Que, del análisis de los documentos, y descargo presen- tados por los servidores, se infiere que el Director Regional Norte de Chiclayo Julio IRIGOIN MEDINA ordenó que se efectúe las investigaciones del caso, relacionadas a los inci- dentes ocurridos en el Establecimiento Penitenciario de Río Seco Piura, (Motín), en torno a publicaciones periodísticas aparecidas en los diarios de Piura. Que, los servidores presuntamente implicados en el hecho son Samuel Elías TORRES MONTALVO, el cual manifiesta en su descargo que no estuvo presente el día del motín (25.OCT.98) en el Esta- blecimiento Penal de Río Seco - Piura y que encargó sus funciones de Director al Subdirector José Fernando AGUR- TO CABRERA, mediante Memorándum Nº 210-98-INPE- DES-RSP, que adjunta en su descargo como prueba de su dicho, asimismo, los documentos de su viaje hacia la ciudad de Chiclayo, por enfermedad de un familiar; Que, el servidor Ismael MONTENEGRO ALVAREZ, ma- nifiesta que no estuvo de servicio el día del Motín (25.OCT.98), por lo que adjunta documentación probatoria, de los servicios anterior y posterior, situación esta que enerva los argumen- tos presentados en su contra, ya que no estuvo el día anteriormente mencionado en la cárcel de Río Seco - Piura; Que, el servidor Alejandro Arturo DAVILA SANCHEZ, en su descargo de ex Administrador, manifiesta que la comida servida en el Penal, no es de mala calidad muy por el contrario diariamente es verificada la paila en cuanto a su calidad por los médicos del Penal y ocasionalmente por los representantes del Ministerio Público que periódica- mente inspeccionan a la población penitenciaria, para verificar su situación jurídica de todos ellos. Asimismo, el mencionado servidor presenta Certificación del Director del Penal (Samuel Torres Montalvo), donde se indica que tenía conocimiento que del día 21 al 25 de octubre de 1998, el servidor DAVILA SANCHEZ, se encontraba en Chicla- yo, por motivo de carácter personal. Admite el precitado servidor que la encargatura del puesto de Administrador que le hizo al servidor Ricardo Jiménez González fue de carácter verbal sin documentación alguna, por motivo de que éste trabajaba con él, desde que se hizo cargo de la Administración del E.P Río Seco - Piura, por lo que se colige que conocía el desempeño del cargo, es más ante- riormente había sido administrador del E.P Castilla de Piura y del Penal de Huancabamba, de lo que se deduce no era ningún improvisado y que conocía las funciones inheren- tes al cargo de Administrador; Que, el servidor José Fernando AGURTO CABRERA, en relación a la responsabilidad de Subdirector, en su descargo consigna los testimonios de otros internos, que hace ver con el interno Socola Franco, no participó en el motín y muy por el contrario permaneció en su ambiente debido a una discu- sión que había sostenido con su pareja, ya que es homosexual, el mencionado interno presentó un principio de apendicitis aguda, corroborado esto por la medida tomada por los médi- cos del Penal, que ordenaron su traslado al Hospital Público de Piura, después de dos días de presentado el dolor abdomi- nal y previa evaluación profesional; Que, ha quedado evidenciado que el servidor Samuel Elías TORRES MONTALVO, no estuvo presente el día 25.OCT.98, por motivo de viaje, por lo que no estuvo en el E.P. cuando se produjo el Motín del Establecimiento Peni- tenciario de Río Seco - Piura y que encargó las funciones de Director al Subdirector José Fernando AGURTO CA- BRERA, con Memorándum Nº 210-98-DESP-RSP, por lo que ha enervado los cargos levantados en su contra, y procede absolverlo. En relación al servidor Ismael MONTE- NEGRO ALVAREZ, Agente Penitenciario del Esta- blecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, de acuerdo a las pruebas presentadas que son partes de ocurrencias de los días 24 y 26 de octubre 98, el precitado servidor no se encontraba de servicio dentro del Penal, de lo que se deduce su no-responsabilidad en los cargos imputados, por lo que ha enervado los cargos formulados en su contra. Asimismo, en relación al Subdirector José Fernando AGUR- TO CABRERA, sí estuvo laborando en el momento del Motín, recibiendo una lesión en la espalda por los hechos sucedidos, al ser agredido por los internos, sin embargo noexiste la seguridad que el interno Socola Franco halla participado en estos hechos, ya que es de verse de acuerdo a los testimonios presentados por otros internos como consigna en su descargo del servidor José Fernando AGUR- TO CABRERA, no participó en el Motín y mucho menos fue agredido por el precitado servidor, el traslado de este interno al Hospital Público de Piura se produce dos días después del Motín e inicialmente se pensó que lo que sufría el interno era un Cuadro de Apendicitis aguda. Todas estas circunstancias crean una duda razonable sobre la participación del servidor AGURTO CABRERA, en la agresión del interno mencionado, por lo que en este caso se debe aplicar el principio del INDUBIO PRO OPERARIO y consecuentemente debe ser absuelto de los cargos formu- lados en su contra; Que, sobre el servidor Alejandro Arturo DAVILA SAN- CHEZ, ex Administrador del E.P. Río Seco Piura, enerva los cargos sobre la calidad de la comida que es revisada diaria- mente por los Médicos del Penal, que certifican su calidad. Asimismo, presenta la Constancia expedida por el Director del Penal, donde éste reconoce que del 21 al 25 de octubre de 1998, el mencionado servidor se encontraba en Chiclayo, por motivos de salud familiar, de lo que se deduce no estuvo en el momento de los hechos. Asimismo, si bien es cierto que no dejó por escrito la encargatura como Administrador al servidor Ricardo Jiménez González, se la dejó verbalmente y no es menos cierto de acuerdo a la documentación presen- tada a fojas 137 y 139 que anteriormente había adminis- trado el referido servidor el E.P. Castilla y el Penal de Huancabamba, por lo que contaba con amplia experiencia. Por todos estos considerandos el servidor Alejandro Arturo DAVILA SANCHEZ queda absuelto de los cargos formula- dos en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores Samuel Elías TORRES MONTALVO, ex Director, José Fernando AGUR- TO CABRERA, Subdirector, Alejandro Arturo DAVILA SAN- CHEZ, ex Administrador e Ismael MONTENEGRO ALVA- REZ, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, de los alcances formulados en la R.P Nº 487- 99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12682 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 701-99-INPE-P Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 178-99-INPE-CPPAD de fecha 29 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 538-99-INPE-P. (4.AGOS.99) publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5.AGO.99 se instaura proceso administrativo discipli- nario a los servidores ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora, ALEJANDRO DEMUS- TENES MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, ex servi- dores ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ, ex Jefe de Trabajo y LINDA IRENE MASIAS CASTILLO ex Admi-