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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (06/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 1999 nistradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, al haberse establecido previa verificación y cruce de infor- mación del Jefe de Almacén y Dirección de la Oficina Financiera, así como la revisión selectiva de los compro- bantes de pago relacionadas con las compras realizadas durante el período de 1996 y 1997, y la constatación física de las maquinarias, equipos y herramientas, determinán- dose que en el período 1996 y 1997 fueron recepcionados en el Establecimiento Penitenciario del Callao, la cantidad de 114 unidades completas de maquinarias, equipos y herramientas, de las cuales se hallan faltantes por el valor de S/.4,366.09. Nuevos soles, recayendo responsabilidad administrativa disciplinaria en los servidores y ex servi- dores citados, al haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, al no salvaguardar los inte- reses del Estado, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que del análisis del descargo e informe oral presentado por el servidor ALEJANDRO DEMUSTENES MEJIA FI- GUEROA alega que todos los bienes que ingresan al Esta- blecimiento Penitenciario se realiza a través de la Adminis- tración, habiendo desempeñado el cargo de Jefe de Trabajo del 18 de abril de 1996 hasta el 27 de febrero de 1997 y la segunda gestión desde el 3 de marzo de 1998, hasta la actualidad, señala que no existe documento alguno que demuestren que haya recibido bienes y que al momento de su verificación no se encuentren, siendo así que solicitó a la Administradora del Establecimiento Penitenciario del Ca- llao, mediante Oficio Nº 176-98-INPE-EPC-ATP. (25.JUN.98) se remitan copia de las PECOSAS de entrega de maquina- rias y herramientas que recepcionó el área de Trabajo durante los años 96 y 97, adjunta la constancia expedida por el Jefe del Area Mantenimiento del E.P. Callao, quien certifica la existencia de los supuestos bienes faltantes. De otro lado la servidora ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Administradora, refiere en su descargo que desempeñó el cargo en el período comprendido desde el mes de abril de 1996 al 31 de diciembre de 1997, aduce que las maquinarias, equipos y herramientas supuestamente des- aparecidas las entregó bajo cargo de Actas de relevo a la Administradora entrante Sra. LINDA YRENE MASIAS CASTILLO, dejando en claro que por necesidad de uso son asignados a las áreas de Mantenimiento, Almacén, Trabajo y Educación, coincidiendo con el argumento del servidor Alejandro Mejía Figueroa. Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS "Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos" ha diligenciado la prueba de Inspección en las Instalaciones del Establecimiento Penitenciario del Callao, levantando el Acta de fecha 27.SET.99, donde se verifica la existencia física de casi la totalidad de los bienes en cuestión, a excepción de los materiales de consumo que por su natura- leza son de carácter fungible y que ya han sido utilizados. No obstante, los ex servidores ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ y LINDA IRENE MASIAS CASTILLO, no han hecho uso de su derecho de réplica ante la acción adminis- trativa; sin embargo, al haberse desvanecido la responsabi- lidad conjunta, es favorable a todos los co procesados el resultado de la aplicación de la medida administrativa; Que, del análisis de los descargos presentados por los servidores ALEJANDRO DEMUSTENES MEJIA FIGUE- ROA y ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA se concluye que han desvirtuado los cargos formulados en su contra descritos en la Resolución de la Presidencia Nº 538-99- INPE-P.(4.AGO.99); Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores ALEJAN- DRO DEMUSTENES MEJIA FIGUEROA, Jefe de Trabajo. ROSARIO CONSUELO MARCELO HERMOZA, ex Admi- nistradora y ex servidores, ADRIAN KELYN CAUCHE RAMIREZ y LINDA IRENE MASIAS CASTILLO, de los alcances formulados en la R.P Nº 538-99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12683 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tablas de Factores para ac- tualizar deudas tributarias de contri- buyentes y deudores que se acojan a los BERTRIMUN de La Victoria, Ate y la MML en el mes de octubre de 1999 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-99-SAT-MML Lima, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111 , de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Adminis- tración Tributaria – SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate – BERTRIMUN ATE, respectivamente, aplicables a los deudo- res de las referidas municipalidades distritales; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Metropo- litana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualiza- ción de la Tabla aprobada mediante Ordenanza Nº 111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), pu- blicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica - INEI; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de las Ordenanzas Nºs. 011- MDLV y 010-MDA facultan al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de las Tablas aprobadas en el Artículo 4º de las referidas normas, aplicando el Indice referido en el considerando anterior; Que, se requieren aprobar las Tablas de Factores, reajus- tadas al 30 de setiembre de 1999, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de octubre de 1999; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Tablas de Factores, reajus- tadas al 30 de setiembre, las mismas que se utilizarán para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN de la Municipalidad Metropolitana de Lima, BERTRIMUN LA VICTORIA y BERTRIMUN ATE, en el mes de octubre de 1999. Las Tablas de Factores reajustadas se publican como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria