Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11649 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 32061297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162207, 1167411, 1196118, 1199788, 1207599, 1208687 y 1251642, presentados por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 239-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 26 y 27 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11650 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 32042296, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1099464 y 1251103, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidum-

bres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 227-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11651

PESQUERIA
Ratifican Acuerdo que autoriza viaje de Coordinador de la COPRI para la promocion de concesion de los Proyectos de Irrigacion e Hidroenergeticos Olmos y Alto MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 21 de setiembre de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de COPRI para la promocion de la concesion del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos; a MORDAZA, MORDAZA, el 4 de octubre de 1999; MORDAZA, Espana, el 5 y 6 de octubre de 1999; y Sao MORDAZA, Brasil, el 11 y 12 de octubre de 1999, a fin de efectuar reuniones y exposiciones para promocionar la inversion privada en el Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos; Que, el mencionado funcionario es tambien Coordinador para la promocion de la concesion del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Alto MORDAZA, y que en tal virtud su viaje cumple un doble proposito ya que contribuira a la promocion del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y a tomar los primeros contactos que permitan la promocion preliminar del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Alto MORDAZA, ya que ambos proyectos son de la misma naturaleza y tienen un mismo MORDAZA de concesionarios; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva - COPRI;

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