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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11649 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 32061297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162207, 1167411, 1196118, 1199788, 1207599, 1208687 y 1251642, presentados por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 239-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1045, 6767, 6824 y 7494, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 26 y 27 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11650 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-99-EM/VME Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 32042296, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1099464 y 1251103, presentado por la conce- sionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770, ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 227-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0653, 0736, 0984 y 7770, ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 11651 PESQUERIA Ratifican Acuerdo que autoriza viaje de Coordinador de la COPRI para la promoción de concesión de los Pro- yectos de Irrigación e Hidroenergéti- cos Olmos y Alto Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-PE Lima, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 21 de setiembre de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) autorizó el viaje del señor Jesús Guillén Marro- quín, Coordinador de COPRI para la promoción de la concesión del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos; a París, Francia, el 4 de octubre de 1999; Madrid, España, el 5 y 6 de octubre de 1999; y Sao Paulo, Brasil, el 11 y 12 de octubre de 1999, a fin de efectuar reuniones y exposiciones para promocionar la inversión privada en el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos; Que, el mencionado funcionario es también Coordinador para la promoción de la concesión del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, y que en tal virtud su viaje cumple un doble propósito ya que contribuirá a la promoción del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos y a tomar los primeros con- tactos que permitan la promoción preliminar del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, ya que ambos proyectos son de la misma naturaleza y tienen un mismo mercado de concesionarios; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI;