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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179202 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (5) Implante permanente de marcapasos cardíaco. (6) Trasplante del corazón. (b) El examen electrocardiográfico -a criterio del médico especialista- de un postulante al certificado médico de Clase I debe demostrar una ausencia de infarto al miocardio y otras anormalidades clínicamente significa- tivas: (1) En la primera solicitud de certificación después de haber cumplido 35 años de edad; y (2) Anualmente después de haber cumplido 40 años de edad (b) Una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.213 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica. (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.215 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.103 al 67.113 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.301 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase II y permanecer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.303 Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Clase II son: (a) Agudeza visual lejana de 6/9 (20/30. 0,7)o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para visión 20/30, se podrá considerar a la persona apta a condición de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes a la licencia, y tenga un par de lentes correctores de repuesto durante las funciones inherentes a su Licencia. (b) Si tiene una edad de 50 años o mayor, visión cercana de 20/40 o superior, equivalente Snellen, a 406 mm y 813 mm en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. (c) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (d) Campos de visual normales. (e) Ninguna condición patológica aguda o crónica en cualquier ojo o anexos que interfiera en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progresará hasta ese estado o que empeore con el vuelo. Una Presión Ocular de cada ojo entre rangos normales de 10 a 21 mmHg. (f) Suficiente relación entre la fijación bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores