Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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67.3 Otorgamiento

PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999

Salvo lo dispuesto en 67.5 la persona que, previo examen medico y evaluacion de su historial, cumple con los requisitos medicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado medico apropiado. 67.5 Certificacion de personal aeronautico extranjero

A un persona que no es ciudadano peruano ni residente extranjero se otorga una licencia con arreglo a esta parte, solamente cuando el Director General estima que dicha licencia es necesaria para operar aeronaves con matricula peruana fuera del Peru. 67.7 Clases de Evaluacion Medica

Se instituyen 4 clases de evaluacion medica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviacion Civil, entidades Aerodeportivas, Auxiliares de Abordo, Paracaidistas Civiles, personal de apoyo a Operaciones Aereas. Evaluacion Medica de Clase I Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Piloto Comercial ­ Avion/Helicoptero. - Licencia de Piloto TLA - Licencia de Ingeniero de Vuelo. Evaluacion Medica de Clase II Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Alumno Piloto - Licencia de Piloto Privado Avion / Helicoptero - Licencia de Piloto Globo Libre - Licencia de Auxiliar de a bordo - Licencia de Piloto de Planeador - Mecanico que realiza funciones a bordo

(b)

(c)

(d) Evaluacion Medica de Clase III Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo. - Inspector de Operaciones de la DGTA 67.9 (a) Procedimientos de la Evaluacion Medica El propio solicitante de una evaluacion medica suministrara al medico examinador una declaracion jurada de los datos medicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se MORDAZA saber al solicitante que es necesario que presente una declaracion tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaracion falsa hecha a los medicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitacion se pondra en conocimiento de la DGTA, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. El medico examinador informara a la DGTA de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas medicas prescritas por esta Parte, la DGTA no expedira ni renovara una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen medico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numerico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; Se preste la debida consideracion a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operacion, que puedan compensar la deficiencia; Se anote en la licencia cualquier limitacion o limitaciones especiales cuando el desempeno seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitacion y otras;

(b)

(ii) (iii)

(c)

Los requisitos que se han de cumplir para la renovacion e la evaluacion medica son los mismos que para la evaluacion inicial, excepto cuando se indique lo contrario.

67.11 Renovacion de la Evaluacion Medica Las evaluaciones medicas se renovaran en intervalos no mayores de: 06 Meses consecutivos - Piloto Transporte Linea Aerea mayor de 40 anos: avion/helicoptero - Piloto Comercial mayor de 40 anos de avion/helicoptero

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