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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 179198 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 67.3 Otorgamiento Salvo lo dispuesto en 67.5 la persona que, previo examen médico y evaluación de su historial, cumple con los requisitos médicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado médico apropiado. 67.5 Certificación de personal aeronáutico extranjero A un persona que no es ciudadano peruano ni residente extranjero se otorga una licencia con arreglo a esta parte, solamente cuando el Director General estima que dicha licencia es necesaria para operar aeronaves con matrícula peruana fuera del Perú. 67.7 Clases de Evaluación Médica Se instituyen 4 clases de evaluación médica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviación Civil, entidades Aerodeportivas, Auxiliares de Abordo, Paracai- distas Civiles, personal de apoyo a Operaciones Aéreas. (b) Evaluación Médica de Clase I Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Piloto Comercial – Avión/Helicóptero. - Licencia de Piloto TLA - Licencia de Ingeniero de Vuelo. (c) Evaluación Médica de Clase II Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Alumno Piloto - Licencia de Piloto Privado Avión / Helicóptero - Licencia de Piloto Globo Libre - Licencia de Auxiliar de a bordo - Licencia de Piloto de Planeador - Mecánico que realiza funciones a bordo (d) Evaluación Médica de Clase III Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. - Inspector de Operaciones de la DGTA 67.9 Procedimientos de la Evaluación Médica (a) El propio solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaración falsa hecha a los médicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitación se pondrá en conocimiento de la DGTA, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. (b) El médico examinador informará a la DGTA de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas médicas prescritas por esta Parte, la DGTA no expedirá ni renovará una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen médico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (ii) Se preste la debida consideración a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operación, que puedan compensar la deficiencia; (iii) Se anote en la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitación y otras; (c) Los requisitos que se han de cumplir para la renovación e la evaluación médica son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique lo contrario. 67.11 Renovación de la Evaluación Médica Las evaluaciones médicas se renovarán en intervalos no mayores de: 06 Meses consecutivos - Piloto Transporte Línea Aérea mayor de 40 años: avión/helicóptero - Piloto Comercial mayor de 40 años de avión/helicóptero