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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 179195 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 MUNICIPALIDAD DE LURIN Declaran vías del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento de ve- hículos que prestan servicio de taxi DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-99-ALC/ML Lurín, 28 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe Nº 181-99/SC.ZB del Supervisor de Seguridad Ciudadana de la Zona Centro "B"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 192º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad tiene competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos locales de su responsabilidad; Que, el Inc. 10 del Art. 66º y el Art. 69º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones de la Municipalidad, establecer medidas de control de tránsito; Que se ha verificado que los vehículos que prestan Servicios de Taxi, ocupan indebidamente el espacio urbano lo que conlleva al congestionamiento vehicular; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 196 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima se ha regulado el Servicio de Taxi Informal, donde se establecen las disposiciones en virtud de las cuales dicha Municipalidad autorizará y señalizará los parade- ros oficiales de Taxi; Por lo expuesto, es necesaria la disposición correspondiente, tendiente a Ordenar el Tránsito Vehicular en el distrito; Con las facultades que confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR Zonas Rígidas todas las avenidas y calles del distrito de Lurín para el estacionamiento vehicular que presten el servicio de taxi que no constituyan paraderos oficiales de TAXI, determinado por el Servicio de Taxi Metropolitano, SETAME. Artículo Segundo.- DISPONER se emita las disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 12885 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan realizar matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 047/MDS Surquillo, 23 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA de la fecha, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y, con dispensa del trámite de Lectura y Aproba- ción de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REALIZACION DE UN MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA PARRO- QUIA "SAN VICENTE DE PAUL" el día Once de Diciembre de 1999, en el Marco de la Campaña GRAN MISION DE LIMA 1999-2000 impulsada por el Arzobispado de Lima. Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PAGO, por todo concepto, a los contrayentes en dicha ceremonia, siempre que cumpla con los requisitos legales para participar en su celebra- ción.Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 12889 Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99-SG/MDS Surquillo, 1 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Acuerdo de Concejo Nº 038-99/MDS, de fecha 27 de abril de 1999; mediante el cual delegan facultades al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía establezca el cronograma de pagos correspondiente a los tributos del período 1999; CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar mayor plazo en el vencimiento de las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que les permita cumplir con dichas obligaciones; Que, es necesario dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo de vistos; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de los Tributos Municipales, como sigue: IMPUESTO PREDIAL Primer Trimestre 15 de octubre de 1999 Segundo Trimestre 15 de octubre de 1999 Tercer Trimestre 15 de octubre de 1999 ARBITRIOS MUNICIPALES Primer Bimestre 15 de octubre de 1999 Segundo Bimestre 15 de octubre de 1999 Tercer Bimestre 15 de octubre de 1999 Cuarto Bimestre 15 de octubre de 1999 TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Primer Trimestre 15 de octubre de 1999 Segundo Trimestre 15 de octubre de 1999 Tercer Trimestre 15 de octubre de 1999 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Dirección de Rentas, Administración y Oficina de Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 12888 CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/53, comunica la entrada en vigencia de los siguientes instrumentos internacionales: Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Integración y Complementación Minero Energética Suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 047-99-RE, de 14 de setiem- bre de 1999, publicado al igual que el texto, en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de setiembre del mismo año. Entró en vigencia el 23 de setiembre de 1999 . Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visa para los Portadores de los Pasaportes Diplomáti- cos, Especiales y de Servicio Suscrito el 14 de julio de 1999, ratificado por Decreto Supre- mo Nº 051-99-RE de 4 de octubre de 1999 y publicado al igual que el texto, en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de octubre del mismo año. Entrará en vigencia el 19 de noviembre de 1999 . 12893NORMAS LEGALES