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Pág. 179182 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmuebles de propiedad del Banco Minero del Perú en Liquidación, a favor del Minis- terio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 160-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Bolivia ha presentado al Gobierno de la República del Perú reclamos por los daños sufridos en su sede diplomática en Lima como consecuencia de atentados terroristas perpetrados en 1987 y 1992, los cuales ascienden a US$ 149 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, ratificada por el Gobierno de la República del Perú, ha establecido que es práctica común en la vía diplomá- tica que los Estados receptores, en este caso Perú, resarzan los daños que puedan haber sufrido las propiedades de los países acreditados en su territorio; Que, en el marco de las conversaciones sostenidas por ambos gobiernos se ha acordado la transferencia, en pago y cancelación de los indicados reclamos, de dos inmuebles de propiedad del Banco Minero del Perú, en Liquidación, con cargo y a cuenta de la deuda que éste le tiene al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia es necesario aprobar la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco Minero del Perú, en Liquidación, ubicados en el octavo piso del edificio situado en la primera cuadra de la calle Bolivia, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste en nombre del Gobierno de la República del Perú lo transfiera en propiedad privada a la República de Bolivia; De conformidad con los incisos 1), 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.- Aprué- base la transferencia en favor del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de los inmuebles de propiedad del Banco Minero del Perú, en Liquidación, referidos en el cuarto considerando de esta norma. Artículo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LAS TRANSFE- RENCIAS.- Las transferencias de los citados inmuebles constitui- dos por un departamento con un valor comercial de US$ 40 600,72 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS Y 72/100 DOLARES AMERI- CANOS) y dos mezzanines con un valor comercial de US$ 79 860,29 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 29/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales hacen un valor total de US$ 120 461,01 (CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN Y 01/100 DOLARES AMERICANOS) se realiza- rán con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Minero del Perú, en Liquidación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- AUTORIZACION A RELACIONES EXTE- RIORES.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre del Gobierno de la República del Perú, transfiera en propiedad privada los inmuebles descritos en la parte considerativa de esta norma legal, en favor de la República de Bolivia, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, cumpliéndose de esta manera con la cancelación del resarcimiento solicitado por el Gobierno de la República de Bolivia por los daños sufridos en su sede diplomática de Lima, como consecuencia de atentados terro- ristas perpetrados en 1987 y 1992. El Ministerio de Relaciones Exteriores suscribirá la docu- mentación necesaria para formalizar la transferencia en propie- dad privada de los inmuebles citados a la República de Bolivia, debiendo informar de ello a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que efectúe los registros correspondientes. Artículo 4º.- COMPENSACION DE OBLIGACIONES.- Autorízase a la Comisión Administradora de Carteras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar los ajustes que sean necesarios en las correspondientes cuentas, por efecto de las transferencias auto- rizadas en este dispositivo legal. Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12921 Aprueban transferencia de inmue- ble de propiedad del Banco de Vi- vienda del Perú en Liquidación, a fa- vor de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales DECRETO SUPREMO Nº 162-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032- 95, se encargó a la Comisión Administradora de Carteras la conducción de los procesos de liquidación del Banco Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en Liquidación; Que el Banco de la Vivienda del Perú, en Liquidación, es propietario del inmueble ubicado con frente a la Alameda Domingo Tristán y Moscoso, (Alameda 3) lote Nº 2, Proyecto "Los Próceres", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la referida Comisión Administradora de Carteras, ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que el Banco de la Vivienda del Perú, en Liquidación, tiene un Patrimonio Neto positivo y que la transferencia del inmueble al que se refiere el considerando precedente no afectaría el proceso de liquidación; Que, en ese sentido es conveniente autorizar la transferencia del mencionado bien inmueble a título oneroso, al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que ésta lo asigne a una entidad que se encargue de conducir un centro cultural, educativo y recreativo para las niñas y niños del Perú en el referido predio; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la transferencia del inmueble de propiedad del Banco de Vivienda del Perú, en Liquidación, ubicado con frente a la Alameda Domingo Tristán y Moscoso (Alameda 3), lote de terreno Nº 2, Proyecto "Los Próceres", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a favor de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales, para que ésta, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, lo asigne a una entidad que se encargue de conducir un centro cultural, educativo y recreativo para las niñas y niños del Perú en dicho predio. Artículo 2º.- La transferencia a la que se refiere el artículo precedente, se realizará a título oneroso al valor de tasación establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma de US$ 1 663 778,85 (UN MILLON SEIS- CIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a la parti- cipación que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas en el Patrimonio Neto resultante de la liquidación de dicho banco. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12934 EDUCACION Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCION SUPREMA Nº 139-99-ED Lima, 8 de octubre de 1999