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Pág. 179190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 1999 Carolina, Gonzales Obando Gladys Liliana, Huaccho Ricce Ri- chard Alberto, Huapaya Ramírez María Genoveva, Huarca Bui- trón Virginia Mery, Ibarcena Gamarra Leonor, Jara Espinoza Daniel Alberto, Liñan Reynafarge Tania, López Abarca Cuadros Patricia Cecilia, López Munayco Luis Javier, López Rojas Mari- tza del Pilar, Mori Anto Mayda Virginia, Mosquera Vásquez Clara Celinda, Pachao Guevara Delia, Pereda Valderrama Mila- gros Erika, Pinares Román José Luis, Ramírez Cuestas Yonel Alberto, Rodríguez Salgado Guiselle, Rospigliosi Gutiérrez Mir- tha Teresa, Rumay Vargas Jessica, Salazar Calle Luis Enrique, Sayritupac Centeno Dieter, Soriano Zacarías Mercedes Emma, Soto Ludeña Froilán, Suyo Cárdenas Jeannethe Melina, Ticona Arbulú Fredd Williams, Tovar Mayorga María Cecilia, Tuesta Silva Wilder, Ulloa Mendoza Jessica, Valverde Campos María Silvana, Vega Pacora Marianella, Yactayo Morales Pablo Hum- berto; CALLAO : Vega Gutiérrez Manyori, Cabrera Sánchez Walter, Anglas Lostanau Carlos, Pérez Argandoña Fanny, Truji- llo Bravo Patricia; CONO NORTE : Bendezú Cárdenas Gladys Pilar, Aste Chávez Yessenia Milena, Esquivel Huashuayo María Lourdes, Abad Tandazo María del Socorro y Baquedano Herrera Doris Efigenia. Artículo Tercero.- Los participantes, al término del evento, deberán remitir un informe al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, en el plazo de 7 días hábiles posteriores a la culminación del evento, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Los gastos que origine la presente Reso- lución serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Función 02 Justicia - Programa 002 Justicia - Subprograma 0021 Organiza- ción y Modernización Administrativa - Proyecto 2.00341 Moder- nización de la Administración - 3.0235 Capacitación Integral con conocimiento de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 12853 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN COMISION REORGANIZADORA RESOLUCION Nº 401A-PCR-CORE-UNHEVAL-99 Huánuco, 15 de setiembre de 1999 El Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universi- dad Nacional Hermilio Valdizán. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 288-PCR-UNHEVAL-99, de fecha 16 de julio de 1999, se apertura proceso administrativo disciplinario al Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, profesor auxiliar a tiempo completo de la EAP de Educación Básica, Sede Descentralizada de Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, conforme dispone el Art. 170º del D.S. Nº 005-90- PCM, con fecha 15 de setiembre del año en curso, cumple con elevar a conocimiento de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora el Informe Nº 013-99-CPA-UNHEVAL-H, conteniendo los antecedentes, consideraciones y conclusiones del proceso administrativo disciplinario seguido al Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, más los actuados; Que, del citado informe fluye que el procesado fue debidamen- te notificado mediante la publicación de la Resolución Nº 288-PCR- UNHEVAL-99, en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de julio de 1999, página 176331 de la separata Normas Legales; Que, asimismo está acreditado que el Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, presentó carta de renuncia legalizada por notario público, al cargo de Profesor Auxiliar de Tiempo Completo, adscrito a la EAP de Educación Básica, Sede Descentralizada de Panao, con fecha 5 de abril de 1999, manifestando haber trabaja- do hasta el 30 de marzo del año en curso y sin tomar en conside- ración lo dispuesto por el Art. 185º del D.S. Nº 005-90-PCM, que a la letra dice: "La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado", dejó de asistir a su centro de trabajo desde el día 31 de marzo, incurriendo en falta disciplina- ria de ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos tipificada como tal por el Art. 28º, Inc. k) del D.L. Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Que de otra parte, siendo la denegatoria de la renuncia una posibilidad a considerar, el procesado tenía la obligación de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que se emitiera la resolución de aceptación o denegatoria o hasta 30 días posteriores a la fecha de presentación de su renuncia, máxime si en su carta de renuncia no solicita explícitamente y con razón valedera la exoneración del plazo señalado; Que, asimismo, el Informe Nº 013-99-CPA-UNHEVAL-H, de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente, establece con base en los actuados, que el procesado vino laborando simultáneamente los meses de enero, febrero y marzo del presente año en la Universidad Nacional de Huancavelica, como profesor auxiliar a dedicación exclusiva como corrobora el Informe Nº 080-99-OAP-OGRH-VPADM-UNH, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Universidad Nacional de Huancavelica, de fecha 7 de mayo de 1999, y en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, a partir del 1 de enero de 1999, al haber sido nombrado como profesor auxiliar a tiempo completo por Resolución Nº 1744-CU-CR-UNHEVAL-98, de fe- cha 15 de diciembre de 1998, percibiendo doble remuneración; Que, igualmente está acreditada la percepción de la bonifica- ción por escolaridad en ambas universidades, según Informe Nº 080-99-OAP-OGRH-VPADM-UNH, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Universidad Nacional de Huancaveli- ca, de fecha 7 de mayo de 1999; e Informe Escalafonario Nº 184- OPER/UEyC-99, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, de fecha 26 de mayo de 1999; Que, conforme corre a folios 22 del expediente seguido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docen- tes, se tiene que el procesado presentó declaración jurada ante la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con fecha 18 de enero de 1999, indicando que la misma es su único centro de trabajo y por tanto debe percibir en ella los incrementos y/o bonificaciones ex- traordinarias que otorga el gobierno central por escolaridad, agui- naldo, bonificaciones especiales y además, declara conocer las dispo- siciones legales en caso de realizar declaración falsa. Que asimismo, en el mencionado expediente, a folios 49 aparece fotocopia de la declaración jurada presentada con fecha 25 de febrero de 1999 por el procesado ante la Universidad Nacional de Huancavelica, mani- festando ser docente nombrado a dedicación exclusiva, adscrito a la Escuela Académica de Educación Secundaria de la citada universi- dad y no tener compatibilidad laboral en ninguna otra institución; declaraciones juradas que faltan a la verdad, debiendo este hecho ser puesto en conocimiento de la autoridad competente; Que, con Resolución Nº 245-PCR-UNHEVAL-99, de fecha 16 de junio de 1999, se deniega la solicitud de renuncia presentada por el Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, al cargo de Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, de la EAP. de Educación Básica con sede en Panao; Que, con Dictamen Nº 245-AL-UNHEVAL-99, de fecha 15 de setiembre de 1999, la Oficina de Asesoría Legal opina por que el procesado, conforme a lo recomendado por la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe ser san- cionado con Destitución; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, con las facultades que le reconoce el Art. 170º del D.L. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa, sugiere a la Autoridad Universitaria la imposición de la sanción disciplinaria de destitución del Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, como Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, de la EAP. de Educación Básica con sede en Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; Que, estando a las Leyes Nºs. 26457, 26493, 26635, 26816 y sus ampliatorias, así como a la Resolución Suprema Nº 194-96- PCM, que nombra a los miembros de la Comisión Reorganizado- ra, a la Resolución Nº 395-PCR-UNHEVAL-99 y en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; Estando a las atribuciones conferidas a este Despacho por los dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de destitución al Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali, Profesor Auxiliar a Tiempo Com- pleto, de la EAP. de Educación Básica con sede en Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por las razones ex- puestas en los considerandos de la presente resolución. 2º.- DISPONER que la Oficina de Asesoría Legal de la insti- tución, inste las acciones legales correspondientes ante la autori- dad competente, por la presentación de sendas declaraciones juradas falsas formuladas por el Lic. Hugo Augusto Carlos Yangali. 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para los efectos consiguientes. 4º.- DISPONER que el señor Vicerrector Administrativo adopte las medidas complementarias del caso para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. MAURO CONCHA PEREZ Presidente Comisión Reorganizadora CESAR CORNEJO ZAVALETA Secretario General 12883