Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Huaccho Ricce MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ibarcena MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Linan Reynafarge MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munayco MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Maritza del MORDAZA, MORDAZA Anto MORDAZA MORDAZA, Mosquera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pachao MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yonel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Guiselle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Soriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ludena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jeannethe MORDAZA, MORDAZA Arbulu Fredd Williams, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Wilder, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pacora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Humberto; CALLAO: MORDAZA MORDAZA Manyori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anglas Lostanau MORDAZA, MORDAZA Argandona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patricia; MORDAZA NORTE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aste MORDAZA Yessenia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tandazo MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Efigenia. Articulo Tercero.- Los participantes, al termino del evento, deberan remitir un informe al Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, en el plazo de 7 dias habiles posteriores a la culminacion del evento, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Los gastos que origine la presente Resolucion seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Funcion 02 Justicia - Programa 002 Justicia - Subprograma 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa - Proyecto 2.00341 Modernizacion de la Administracion - 3.0235 Capacitacion Integral con conocimiento de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 12853

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a docente de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN COMISION REORGANIZADORA RESOLUCION Nº 401A-PCR-CORE-UNHEVAL-99 MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 El Presidente de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 288-PCR-UNHEVAL-99, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesor auxiliar a tiempo completo de la EAP de Educacion Basica, Sede Descentralizada de Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades; Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, conforme dispone el Art. 170º del D.S. Nº 005-90PCM, con fecha 15 de setiembre del ano en curso, cumple con elevar a conocimiento de la Presidencia de la Comision Reorganizadora el Informe Nº 013-99-CPA-UNHEVAL-H, conteniendo los antecedentes, consideraciones y conclusiones del MORDAZA administrativo disciplinario seguido al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas los actuados; Que, del citado informe fluye que el procesado fue debidamente notificado mediante la publicacion de la Resolucion Nº 288-PCRUNHEVAL-99, en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de MORDAZA de 1999, pagina 176331 de la separata Normas Legales; Que, asimismo esta acreditado que el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento carta de renuncia legalizada por notario publico, al cargo de Profesor Auxiliar de Tiempo Completo, adscrito a la EAP de Educacion Basica, Sede Descentralizada de Panao, con fecha 5 de MORDAZA de 1999, manifestando haber trabajado hasta el 30 de marzo del ano en curso y sin tomar en consideracion lo dispuesto por el Art. 185º del D.S. Nº 005-90-PCM, que a la letra dice: "La renuncia sera presentada con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actua por delegacion, la exoneracion del plazo senalado", dejo de asistir a su centro de trabajo desde el dia 31 de marzo, incurriendo en falta disciplinaria de ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos tipificada como tal por el Art. 28º, Inc. k) del D.L. Nº 276, Ley de

Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que de otra parte, siendo la denegatoria de la renuncia una posibilidad a considerar, el procesado tenia la obligacion de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que se emitiera la resolucion de aceptacion o denegatoria o hasta 30 dias posteriores a la fecha de MORDAZA de su renuncia, MORDAZA si en su carta de renuncia no solicita explicitamente y con razon valedera la exoneracion del plazo senalado; Que, asimismo, el Informe Nº 013-99-CPA-UNHEVAL-H, de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente, establece con base en los actuados, que el procesado vino laborando simultaneamente los meses de enero, febrero y marzo del presente ano en la Universidad Nacional de Huancavelica, como profesor auxiliar a dedicacion exclusiva como corrobora el Informe Nº 080-99-OAP-OGRH-VPADM-UNH, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Universidad Nacional de Huancavelica, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, y en la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, a partir del 1 de enero de 1999, al haber sido nombrado como profesor auxiliar a tiempo completo por Resolucion Nº 1744-CU-CR-UNHEVAL-98, de fecha 15 de diciembre de 1998, percibiendo doble remuneracion; Que, igualmente esta acreditada la percepcion de la bonificacion por escolaridad en MORDAZA universidades, segun Informe Nº 080-99-OAP-OGRH-VPADM-UNH, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Universidad Nacional de Huancavelica, de fecha 7 de MORDAZA de 1999; e Informe Escalafonario Nº 184OPER/UEyC-99, de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, de fecha 26 de MORDAZA de 1999; Que, conforme corre a folios 22 del expediente seguido por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, se tiene que el procesado presento declaracion jurada ante la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, con fecha 18 de enero de 1999, indicando que la misma es su unico centro de trabajo y por tanto debe percibir en MORDAZA los incrementos y/o bonificaciones extraordinarias que otorga el gobierno central por escolaridad, aguinaldo, bonificaciones especiales y ademas, declara conocer las disposiciones legales en caso de realizar declaracion falsa. Que asimismo, en el mencionado expediente, a folios 49 aparece fotocopia de la declaracion jurada presentada con fecha 25 de febrero de 1999 por el procesado ante la Universidad Nacional de Huancavelica, manifestando ser docente nombrado a dedicacion exclusiva, adscrito a la Escuela Academica de Educacion Secundaria de la citada universidad y no tener compatibilidad laboral en ninguna otra institucion; declaraciones juradas que faltan a la verdad, debiendo este hecho ser puesto en conocimiento de la autoridad competente; Que, con Resolucion Nº 245-PCR-UNHEVAL-99, de fecha 16 de junio de 1999, se deniega la solicitud de renuncia presentada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, de la EAP. de Educacion Basica con sede en Panao; Que, con Dictamen Nº 245-AL-UNHEVAL-99, de fecha 15 de setiembre de 1999, la Oficina de Asesoria Legal opina por que el procesado, conforme a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes debe ser sancionado con Destitucion; Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, con las facultades que le reconoce el Art. 170º del D.L. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, sugiere a la Autoridad Universitaria la imposicion de la sancion disciplinaria de destitucion del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, de la EAP. de Educacion Basica con sede en Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades, de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan; Que, estando a las Leyes Nºs. 26457, 26493, 26635, 26816 y sus ampliatorias, asi como a la Resolucion Suprema Nº 194-96PCM, que nombra a los miembros de la Comision Reorganizadora, a la Resolucion Nº 395-PCR-UNHEVAL-99 y en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; Estando a las atribuciones conferidas a este Despacho por los dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de destitucion al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo, de la EAP. de Educacion Basica con sede en Panao, de la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades, de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. 2º.- DISPONER que la Oficina de Asesoria Legal de la institucion, inste las acciones legales correspondientes ante la autoridad competente, por la MORDAZA de sendas declaraciones juradas falsas formuladas por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yangali. 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para los efectos consiguientes. 4º.- DISPONER que el senor Vicerrector Administrativo adopte las medidas complementarias del caso para el cabal cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Reorganizadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12883

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