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Pág. 179201 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que dicho uso era físicamente peligroso, si hubiese habido en otro momento una instancia de uso de una sustancia que también era físicamente peligroso. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que, basado en historia clínica y la decisión autorizada de un médico calificado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.209 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del Sistema Nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (4) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxis- males. (5) TAC Cerebral, a creiterio del médico especialista. (6) Anormalidades que a juicio del Neurólogo son potenciales riesgos de transtorno de la función cerebral que afectan la Seguridad de Vuelo. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Clase I son: a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de pecho (3) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importancia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardíaca