Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999 (b)

PREPUBLICACION

Pag. 179201

No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes, definido como: (1) (2) (3) Uso de una sustancia en una situacion en que dicho uso era fisicamente peligroso, si hubiese MORDAZA en otro momento una instancia de uso de una sustancia que tambien era fisicamente peligroso. El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronautica; o Mal uso de una sustancia que, basado en historia clinica y la decision autorizada de un medico calificado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (i) (ii) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(c)

Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru considera que: (1) (2) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

67.209

Neurologico

Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) (3) (4) Epilepsia; Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; o La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del Sistema Nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. Anormalidades electroencefalografia: (i) (ii) Ondas MORDAZA l Tetha Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales.

(5) (6)

TAC Cerebral, a creiterio del medico especialista. Anormalidades que a juicio del Neurologo son potenciales riesgos de transtorno de la funcion cerebral que afectan la Seguridad de Vuelo.

(b)

Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) (2) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

67.211

Cardiovascular

Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase I son: a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) (3) (4) Infarto al miocardio Angina de MORDAZA Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; Reemplazo de valvula cardiaca

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