Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999

ORDENANZA Nº 029-99/CDLO SOBRE PRORROGA DE LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y FACTOR DE REAJUSTE Y DESCUENTO DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DEL IMPORTE ANUAL DE ARBITRIOS 1999 Articulo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 del mismo mes, el beneficio de Condonacion del Interes Moratorio y del Factor de ajuste de las deudas tributarias otorgada con Ordenanza Nº 21-99/CDLO y prorrogada con Ordenanza Nº 028-99/CDLO. Articulo Segundo.- EL PRESENTE beneficio de condonacion indicado en el articulo anterior incluira los periodos vencidos del presente ano. Articulo Tercero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 del mismo mes, los alcances del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 018-99/CDLO que establece el beneficio de descuento del 10% por el pago al contado del importe anual de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo del presente ejercicio, a que se refiere el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO, y prorrogada con Ordenanza Nº 028-99/CDLO. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12850

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prohiben uso de telefonos moviles a conductores de vehiculos en movimiento
ORDENANZA Nº 06-99-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada el dia 27 de setiembre de 1999, aprobo la Ordenanza sobre Prohibicion de Uso de Telefonos Moviles a Conductores de Vehiculos en movimiento; CONSIDERANDO: Que, la modernizacion de los sistemas de Informacion y Comunicaciones, ha puesto al alcance de los conductores de vehiculos, elementos tales como telefonos moviles y diversas formas de transmision sonora con audifonos, los cuales estan siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehiculos; Que, el uso de dichos aparatos, desviando la atencion del conductor, contribuye a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de transito; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el Articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA Nº 132, establece que las Municipalidades Distritales de MORDAZA, podran emitir normas de regulaciones de MORDAZA y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vias publicas que no superen la circunscripcion de su distrito y previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario evitar el uso inadecuado de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehiculo, para lo cual se debe normar y controlar su utilizacion; Estando a lo opinado por la Oficina de Participacion y Desarrollo Humano, la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Defensa Civil; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE TELEFONOS MOVILES A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Articulo Primero.- PROHIBASE a los conductores de vehiculos motorizados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el uso de telefonos moviles y/o el escuchar cualquier forma de transmision sonora con audifonos en tanto, dichos vehiculos se encuentren en movimiento. Articulo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibicion establecida en el articulo precedente a los conductores que utilicen telefonia movil equipada con el accesorio de manos libres. Articulo Tercero.- Exceptuese de la prohibicion establecida en el Articulo Primero a los conductores de vehiculos municipales, de emergencia, policiales y serenazgo. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de la prohibicion establecida en el Articulo Primero, originara una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infraccion. Con caracter preventivo-educativo, durante un plazo de sesenta (60) dias, la sancion a los infractores sera una amonestacion por parte de la autoridad de MORDAZA, tiempo durante el cual la Municipalidad difundira adecuadamente esta norma. Articulo Quinto.- AGREGUESE y/o modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza y las coordinaciones a que hubiera lugar a la Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Administracion Tributaria, en cuanto sea de su respectiva competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12884

Prorrogan situacion de urgencia del servicio de recepcion final de residuos solidos en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 03099-99 Los MORDAZA, 4 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 205-99-MDLO/DSC de la Direccion de Servicios a la Comunidad, el Memorandum Nº 264-99-MDLO/ DM de Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2971-99 del 31 de agosto del presente ano se declaro en Situacion de Urgencia, por el termino de cuarenta (40) dias, la prestacion del servicio de recepcion final de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, plazo que se computa desde el 1 de setiembre hasta el 12 de octubre de 1999; Que, la Direccion de Servicios a la Comunidad, a traves del Informe de Vistos, remite el proyecto de Bases del Concurso Publico Nº 001-99/MDLO/CE para la contratacion del servicio de recepcion final de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, senalando que siendo insuficiente el periodo de vigencia de la Situacion de Urgencia, solicita una ampliacion del mismo por espacio de 15 (quince) dias mas, a fin de efectuar una adecuada convocatoria del MORDAZA y dentro del plazo determinado por la ley; Que, el Despacho de Direccion Municipal, a traves del Memorandum Nº 264-99-MDLO/DM, ordena proyectar la Resolucion de Alcaldia conforme a lo solicitado por la Direccion de Servicios a la Comunidad; Estando a lo informado, a lo dispuesto en los Articulos 19º, inciso c) y 21º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, contando con el visto MORDAZA de la Direccion de Servicios a la Comunidad, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de Administracion y Direccion Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 47º, inciso 6), 66º, inciso 12), y 71º inciso 4), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGAR, por el termino de 15 (quince) dias, la SITUACION DE URGENCIA del servicio de recepcion final de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, declarada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 297199, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Dicho periodo se computara desde el 13 hasta el 27 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Administracion y Direccion Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Secretaria General el hacerla de conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Contraloria General de la Republica y Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12849

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