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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 179194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 1999 ORDENANZA Nº 029-99/CDLO SOBRE PRORROGA DE LOS BENEFICIOS DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y FACTOR DE REAJUSTE Y DESCUENTO DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DEL IMPORTE ANUAL DE ARBITRIOS 1999 Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 del mismo mes, el beneficio de Condonación del Interés Moratorio y del Factor de ajuste de las deudas tributarias otorgada con Ordenanza Nº 21-99/CDLO y prorrogada con Ordenanza Nº 028-99/CDLO. Artículo Segundo.- EL PRESENTE beneficio de condona- ción indicado en el artículo anterior incluirá los períodos vencidos del presente año. Artículo Tercero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de octu- bre de 1999 y hasta el 31 del mismo mes, los alcances del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 018-99/CDLO que establece el beneficio de descuento del 10% por el pago al contado del importe anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo del presente ejercicio, a que se refiere el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO, y prorrogada con Ordenanza Nº 028-99/CDLO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12850 Prorrogan situación de urgencia del servicio de recepción final de residuos sólidos en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 03099-99 Los Olivos, 4 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 205-99-MDLO/DSC de la Dirección de Servicios a la Comunidad, el Memorándum Nº 264-99-MDLO/ DM de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2971-99 del 31 de agosto del presente año se declaró en Situación de Urgencia, por el término de cuarenta (40) días, la prestación del servicio de recepción final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, plazo que se computa desde el 1 de setiembre hasta el 12 de octubre de 1999; Que, la Dirección de Servicios a la Comunidad, a través del Informe de Vistos, remite el proyecto de Bases del Concurso Público Nº 001-99/MDLO/CE para la contratación del servicio de recepción final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, señalando que siendo insuficiente el período de vigen- cia de la Situación de Urgencia, solicita una ampliación del mismo por espacio de 15 (quince) días más, a fin de efectuar una adecuada convocatoria del proceso y dentro del plazo determinado por la ley; Que, el Despacho de Dirección Municipal, a través del Memo- rándum Nº 264-99-MDLO/DM, ordena proyectar la Resolución de Alcaldía conforme a lo solicitado por la Dirección de Servicios a la Comunidad; Estando a lo informado, a lo dispuesto en los Artículos 19º, inciso c) y 21º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, contando con el visto bueno de la Dirección de Servicios a la Comunidad, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración y Dirección Municipal y en uso de las atribucio- nes conferidas por los Artículos 47º, inciso 6), 66º, inciso 12), y 71º inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR, por el término de 15 (quince) días, la SITUACION DE URGENCIA del servicio de recepción final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, declarada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2971- 99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Dicho período se computará desde el 13 hasta el 27 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración y Dirección Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Secretaría General el hacerla de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contra- loría General de la República y Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12849MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prohíben uso de teléfonos móviles a conductores de vehículos en movi- miento ORDENANZA Nº 06-99-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de setiembre de 1999, aprobó la Ordenanza sobre Prohibición de Uso de Teléfonos Móviles a Conductores de Vehículos en movi- miento; CONSIDERANDO: Que, la modernización de los sistemas de Información y Comunicaciones, ha puesto al alcance de los conductores de vehículos, elementos tales como teléfonos móviles y diversas formas de transmisión sonora con audífonos, los cuales están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehícu- los; Que, el uso de dichos aparatos, desviando la atención del conductor, contribuye a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades son compe- tentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima Nº 132, establece que las Municipalidades Distritales de Lima, podrán emitir normas de regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen la circunscripción de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario evitar el uso inadecuado de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; Estando a lo opinado por la Oficina de Participación y Desa- rrollo Humano, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Defensa Civil; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE TELEFONOS MOVILES A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Artículo Primero.- PROHIBASE a los conductores de vehí- culos motorizados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el uso de teléfonos móviles y/o el escuchar cualquier forma de transmisión sonora con audífonos en tanto, dichos vehículos se encuentren en movimiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibición esta- blecida en el artículo precedente a los conductores que utilicen telefonía móvil equipada con el accesorio de manos libres. Artículo Tercero.- Exceptúese de la prohibición establecida en el Artículo Primero a los conductores de vehículos municipa- les, de emergencia, policiales y serenazgo. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de la prohibición esta- blecida en el Artículo Primero, originará una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, durante un plazo de sesenta (60) días, la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la autoridad de tránsito, tiempo durante el cual la Munici- palidad difundirá adecuadamente esta norma. Artículo Quinto.- AGREGUESE y/o modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza y las coordinaciones a que hubiera lugar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Administra- ción Tributaria, en cuanto sea de su respectiva competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12884