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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 d) Existencia de la subvención: La subvención está constituida por el financiamiento post - embarque de las importaciones de omnibuses procedentes de Brasil a través del PROEX (el cual dispone de recursos del tesoro brasileño para operaciones de financiamiento). Dicho financiamiento se realiza a través del sistema denominado FINAMEX (actualmente BNDES - exim ) bajo la modalidad de equiparación13. La equiparación tiene por finalidad reducir las tasas de interés a fin de que las condiciones de financia- miento a la que acceden los exportadores brasileños sean compatibles con las existentes en el mercado internacional. e) Cálculo de la cuantía de la subvención otorga- da mediante la equiparación en el proceso de finan- ciación post - embarque 14: (i) Se calculó el beneficio por cada período. Dicho bene- ficio equivalía a la diferencia entre el valor de la cuota que la empresa importadora pagaría por el crédito beneficiado por efecto de la equiparación y la cantidad que dicha empresa pagaría si no existiera dicha equiparación. (ii) Los beneficios de cada período fueron llevados a valor presente a una tasa de descuento que permitiera una comparación adecuada. El valor presente y total del bene- ficio obtenido constituye el monto de la subvención por operación promedio. (iii) Al monto de la subvención se le hizo un ajuste por operaciones al contado (para el caso de Busscar, ya que Marcopolo no realizó operaciones al contado). En este caso, se multiplicó el monto de la subvención por el factor 0,27, ya que durante 1997, el valor FOB de todas las unidades que accedieron al financiamiento representó el 27% del valor FOB total. El resultado obtenido determinó la subvención ad - valorem. Parámetros considerados para el cálculo de la cuantía dela subvención - Valor FOB promedio del ómnibus: El principal valor negociado en las exportaciones de omnibuses sería el valor FOB o un valor cercano a éste. Conforme a la información proporcionada por Aduanas el valor FOB promedio de los omnibuses importados de Brasil asciende a US$ 125 500,00. - Tasa de interés anual subvencionada: Es la tasa que debe pagar el importador peruano para acceder al crédito otorgado por el sistema de financiamiento brasileño, la misma que sería equivalente a Libor+1. - Tasa de interés anual sin subvención: Es la tasa de financiamiento sin la equiparación del PROEX a la que un importador local accedería para financiamientos a 2 y 5 años, las cuales serían de Libor+3,2% y Libor+3,8%, respec- tivamente. - Plazo de financiamiento y periodicidad del pago: Los plazos de financiamiento durante 1997 fueron general- mente de cinco años para Busscar y de dos años para Marcopolo, con pagos semestrales. - Porcentaje de financiamiento: Las normas del PROEX señalan que con anterioridad al 8 de mayo de 1997 la equiparación sólo pudo incidir en el 85% del INCOTERM negociado, porcentaje que se ha tomado en cuenta en base a las pruebas que obran en el expediente. Cuantía de la subvención15 PARAMETROS BUSSCAR ONIBUS S.A. MARCOPOLO S.A. VALOR FOB PROMEDIO US$ 125 500,00 para US$ 125 500,00 para DEL OMNIBUS 1997 1997 TASA DE INTERES ANUAL 6,78% 6,78% SUBVENCIONADA TASA DE INTERES ANUAL SIN 9,58% 8,98% SUBVENCION PLAZO DE 5 años 2 años FINANCIAMIENTO PERIODICIDAD 10 cuotas semestrales 4 cuotas semestrales DEL PAGO PORCENTAJE DE 85% del valor FOB 85% del valor FOB FINANCIAMIENTO Busscar : Con la subvención otorgada por el Gobierno de Brasil, dicha empresa tendría que pagar mensualmente una suma de US$ 12 719,92 durante 10 semestres, mien- tras que sin la subvención las cuotas mensuales serían deUS$ 13 601,34. Con ello, el beneficio obtenido por cada semestre asciende a US$ 881,42. Al llevar a valor presente los US$ 881,42 de cada uno de los 10 períodos, descontados a la tasa de interés subvencionada, se observa que el beneficio total obtenido será de US$ 7 392,06, que representa el 5,89% del valor FOB del ómnibus. A fin de obtener la cuantía efectiva de la subvención se realizó un ajuste considerando las operaciones que fueron realizadas al contado, para ello se multiplicó 0,27 a la cuantía de la subvención para una operación promedio, obteniéndose 1,58%. Dicho monto ad - valorem es de mini- mis, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF16. Marcopolo : Con la subvención otorgada por el Gobier- no de Brasil, dicha empresa tendría que pagar mensual- mente una suma de US$ 28 935,00 durante 4 semestres, mientras que sin la subvención las cuotas mensuales serían de US$ 29 667,60. Con ello, el beneficio obtenido por cada semestre asciende a US$ 732,60. Al llevar a valor presente los US$ 732,60 de cada uno de los 4 períodos, descontados a la tasa de interés subvencio- nada, se observa que el beneficio total obtenido será de US$ 2 700,90 el cual representa el 2,15% del valor FOB del ómnibus, siendo este porcentaje un estimado de la cuantía de la subvención para una operación promedio de financia- miento (debe tenerse en cuenta que esta empresa no realizó operaciones al contado). Dicha cuantía es de minimis , conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. III.2. Determinación de la cuantía de la subvención En el Informe Nº 001-1999/CDS, la Secretaría Técnica de la Comisión consideró que, a efectos de determinar la cuantía efectiva de la subvención, debía hacerse previa- mente un ajuste considerando las operaciones al contado. Sobre este punto, el referido informe señaló lo siguiente: “...el cálculo de la cuantía de una operación promedio será multiplicada por el valor FOB de las unidades que accedieron al financiamiento (...), para obtener así el bene- ficio global y luego se dividirá el beneficio entre la suma de los valores FOB de todas las unidades vendidas (...), para calcular el valor FOB total transado .” (El subrayado es nuestro) En su escrito de apelación, Morillas señaló que la resolución de la Comisión incurrió en exceso al determinar la cuantía de la subvención, en tanto incluyó en un mismo universo la totalidad de la importación, tanto al contado como financiada, siendo que la denuncia hacía referencia únicamente a la subvención relativa a exportaciones con financiamiento. Al modificarse la metodología y dividirse el beneficio global17 entre la suma de los valores FOB del total 13La equiparación es concedida por el PROEX al financiamiento otorgado por instituciones financieras diferentes al Banco do Brasil. 14Considerando el máximo equiparable según el plazo de financiamiento otorgado, conforme lo establecido en la Carta Circular Nº 002601 del 29 de noviembre de 1995 emitida por el Banco Central do Brasil. 15La cuantía de la subvención fue calculada para cada empresa exportadora, teniendo en cuenta los ajustes efectuados por las transacciones al contado. Calculo realizado en función al beneficio del receptor, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. 16REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Artículo 38.- La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y pondrá fin a la investiga- ción, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvención o del daño o amenaza de daño que justifiquen la continuación del procedimiento. Cuando la Comisión determine que el margen del dumping o la cuantía de la subvención son “de minimis”, o que el daño o amenaza de daño son insignifican- tes, se pondrá fin a la investigación. Se considerará “de minimis” el margen de dumping cuando sea inferior al 3 por ciento expresado como porcentaje del precio de exportación. En caso de subvenciones, se considerará “de minimis” la cuantía de la subvención cuando ésta sea inferior al 3 por ciento del Ad Valorem FOB . (...) (El subrayado es nuestro). 17Dicho beneficio global se obtiene de multiplicar la cuantía de la subvención para una operación promedio por la suma de los valores FOB de las unidades que accedieron al financiamiento.