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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

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TEXTO PAGINA: 5

Pág. 179371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 143-99-TR Lima, 15 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 391-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Nueva York, EE.UU. se llevará a cabo la PASANTIA EN EL SERVICIO DE CIRUGIA ONCO- LOGICA COLO RECTAL, organizada por el Memorial Sloan - Kettering Cancer Center, del 1 de noviembre al 3 de diciembre de 1999; Que, el señor JAVIER OSCAR SANDOVAL JAUREGUI, Médico del Servicio de Cirugía General Nº 3 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recur- sos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JAVIER OS- CAR SANDOVAL JAUREGUI, Médico del Servicio de Ciru- gía General Nº 3 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Nueva York, EE.UU. del 1 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 775.00 Viáticos : US$ 1,412.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13216 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-99-MTC/15.03 Lima, 7 de octubre de 1999 Vista la solicitud presentada por EMPRESA DE SERVI- CIOS T.V. CABLE ANDAHUASI S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable en el área que comprende la Cooperativa Agraria Azucarera Andahuasi, del distrito de Sayán, provincia de Huaura, del departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Regla-mento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94- TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97- MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facul- tades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contra- to escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 97-99-MTC/ 15.03.UECT y 239-99-MTC/15.03.UECT, opina que es proce- dente la solicitud de EMPRESA DE SERVICIOS T.V. CA- BLE ANDAHUASI S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores consideran- dos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Vicemi- nistra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA DE SERVICIOS T.V. CABLE ANDAHUASI S.A. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la Cooperativa Agraria Azucarera Andahuasi, del distrito de Sayán, provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con EMPRESA DE SERVICIOS T.V. CABLE ANDAHUA- SI S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en repre- sentación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, EMPRESA DE SERVICIOS T.V. CABLE AN- DAHUASI S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13117 Sancionan a conductores con inhabilitación para obtener licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2020-99-MTC/15.18 Lima, 4 de agosto de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00881011 organi- zado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, el Informe Técnico Nº 702-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorán- dum Nº 676-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Ciudad y Campo ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial mediante el Oficio Nº 324- PMC-JAP-4-R-CCyC.SIAT, la Licencia de Conducir N-007398,