Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

clase 2, categoria D del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que a la fecha de la intervencion se encontraba vencida al no haber cumplido, el supuesto titular, con realizar el canje de su brevete de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15, concordado con la Resolucion Directoral Nº 083-99-MTC/15.18; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir ha efectuado la verificacion en la Base de Datos del Centro de Computo, asi como en la ficha registral correspondiente del instrumento publico remitido por la Policia Nacional del Peru, determinando en el informe tecnico senalado en Vistos que la licencia de conducir no corresponde al conductor que figura en dicho documento, sino a otro ciudadano, considerandose la existencia de un ilicito penal, siendo la persona involucrada la siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LIC. G-109287/2A FE.DOC. 3.3.99 INF. F-1

Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1659, 372, 1238, 370, 502, 428, 210, 336, 370-99-MTC/15.18 de fechas 22 de junio, 8 de marzo, 19 de MORDAZA, 8, 22, 11 de marzo, 15 de febrero, 2 y 8 de marzo de 1999, respectivamente, se han sancionado a los senores que se detallan lineas abajo, con suspension de sus licencias de conducir por el termino de un ano, por haber infringido lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC siendo estos los siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MONTESILLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sugilfredo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TURCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº F.INICIO LICENCIA Q-280413 Q-264289 G-086091 Q-166231 Q-084639 Q-156660 G-101105 G-364823 Q-059418 12.2.99 30.1.99 9.3.99 22.4.99 7.2.99 19.3.99 4.2.98 19.2.99 30.1.99 FECHA FIN 12.2.2002 30.1.2002 9.8.2002 22.4.2002 7.2.2002 19.3.2002 4.2.2001 19.2.2002 30.1.2002

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente al conductor indicado por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94MTC de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculo motorizado SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, puesto que el mismo fue intervenido por la Autoridad de Control conduciendo el automovil con Placa de Rodaje EQ-5909; siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe tecnico indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 294-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Asesoria Legal y MORDAZA Automotor y Circulacion Vial MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Articulo 111º del Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la INHABILITACION para obtener licencia de conducir por el termino de tres anos, computados a partir del 3 de marzo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 1594-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13166 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2265-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01168011, 01133011, 01250011, 01950011, 01173011, 01193011, 00337011, 00919011 y 00703011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informes Tecnicos Nºs. 1368, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1348, 1349, 1350-99-MTC/ 15.18.05.3 emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1656, 1590, 1589, 1588, 1587, 1586, 1583, 1584 y 1585-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial;

Que, las personas indicadas en el considerando anterior, han reincidido en la infraccion contemplada en el Articulo 6º incisos d) y f) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al conducir vehiculos motorizados estando con sus licencias de conducir suspendidas con el agravante de encontrarse en estado de ebriedad, con excepcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sugilfredo al conducir vehiculo motorizado con licencia cuya categoria no le corresponde a la otorgada; por tanto, las personas indicadas se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-4 del Articulo 3º del reglamento acotado, siendo pasible a la sancion administrativa de CANCELACION de dichos instrumentos publicos e INHABILITACION por el lapso de tres anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento en mencion; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones de Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informes tecnicos indicados en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 368-99MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Asesoria Legal y MORDAZA Automotor y Circulacion Vial MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir asi como los respectivos canjes realizados en cumplimiento de lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; en consecuencia, INHABILITAR por el lapso de tres anos para obtener nuevas licencias de conducir, las que se computaran a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 1594-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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