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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 179372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 clase 2, categoría D del señor Máximo Víctor Zevallos Conde, que a la fecha de la intervención se encontraba vencida al no haber cumplido, el supuesto titular, con realizar el canje de su brevete de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15, concordado con la Resolu- ción Directoral Nº 083-99-MTC/15.18; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo, así como en la ficha registral corres- pondiente del instrumento público remitido por la Policía Nacional del Perú, determinando en el informe técnico señalado en Vistos que la licencia de conducir no corresponde al conductor que figura en dicho documento, sino a otro ciudadano, considerándose la existencia de un ilícito penal, siendo la persona involucrada la siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES LIC. FE.DOC. INF. ZEVALLOS CONDE, Máximo Víctor G-109287/2A 3.3.99 F-1 Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente al con- ductor indicado por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94- MTC de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículo motorizado SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CON- DUCIR, puesto que él mismo fue intervenido por la Autori- dad de Control conduciendo el automóvil con Placa de Rodaje EQ-5909; siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe técnico indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 294-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Asesoría Legal y Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Artículo 111º del Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Máximo Víctor Zevallos Conde con la INHABILITACION para obtener licencia de conducir por el término de tres años, computados a partir del 3 de marzo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13166 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2265-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01168011, 01133011, 01250011, 01950011, 01173011, 01193011, 00337011, 00919011 y 00703011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Técnicos Nºs. 1368, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1348, 1349, 1350-99-MTC/ 15.18.05.3 emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1656, 1590, 1589, 1588, 1587, 1586, 1583, 1584 y 1585-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial;CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1659, 372, 1238, 370, 502, 428, 210, 336, 370-99-MTC/15.18 de fechas 22 de junio, 8 de marzo, 19 de mayo, 8, 22, 11 de marzo, 15 de febrero, 2 y 8 de marzo de 1999, respecti- vamente, se han sancionado a los señores que se detallan líneas abajo, con suspensión de sus licencias de conducir por el término de un año, por haber infringido lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC siendo éstos los siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES Nº F.INICIO FECHA LICENCIA FIN 1 PIZARRO ORE, Flavio Q-280413 12.2.99 12.2.2002 2 VARGAS MONTESILLO, Miguel Angel Q-264289 30.1.99 30.1.2002 3 BUITRON HUAMANI, Mariano Lucas G-086091 9.3.99 9.8.2002 4 PAJUELO CARDENAS, Rodolfo Lucio Q-166231 22.4.99 22.4.2002 5 QUEVEDO VEGA, Antonio Q-084639 7.2.99 7.2.2002 6 CONDE RAMIREZ, Carlos Sugilfredo Q-156660 19.3.99 19.3.2002 7 ABANTO VILLANUEVA, José Emeterio G-101105 4.2.98 4.2.2001 8 TURCO CANDIOTTI, Orlando G-364823 19.2.99 19.2.2002 9 VARGAS CHAVEZ, Jesús Alejandro Q-059418 30.1.99 30.1.2002 Que, las personas indicadas en el considerando anterior, han reincidido en la infracción contemplada en el Artículo 6º incisos d) y f) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al conducir vehículos motorizados estando con sus licencias de conducir suspendidas con el agravante de encontrarse en estado de ebriedad, con excepción del señor Conde Ramírez Carlos Sugilfredo al conducir vehículo motorizado con licen- cia cuya categoría no le corresponde a la otorgada; por tanto, las personas indicadas se encuentran incursos en lo dispues- to en el literal F-4 del Artículo 3º del reglamento acotado, siendo pasible a la sanción administrativa de CANCELACION de dichos instrumentos públicos e INHABILITACION por el lapso de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del regla- mento en mención; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones de Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informes técnicos indi- cados en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 368-99- MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Asesoría Legal y Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la CANCE- LACION de sus licencias de conducir así como los respec- tivos canjes realizados en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; en conse- cuencia, INHABILITAR por el lapso de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, las que se computa- rán a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.