Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999
Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13171

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Sancionan a diversos conductores con suspension de licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2271-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00433011, 00359011, 00315011, 00108011, 00180011, 00179011, 00176011, 00163011, 00082011 y 28557004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Tecnico Nº 1176-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1321-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, al conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Richar MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mak DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ERAZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rusvel MORDAZA MERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº LICENCIA F. INICIO Q-311768 Q-308509 Q-181847 G-406583 Q-212974 Q-176643 Q-273373 Q-234398 Q-302333 Q-164714 Q-167522 8.1.99 17.1.99 10.1.99 17.1.99 1.2.99 27.1.99 16.1.99 12.1.99 27.1.99 27.1.99 23.1.99 F. FIN 8.1.2000 18.1.2000 10.1.2000 17.1.2000 1.2.2000 27.1.2000 16.1.2000 12.1.2000 27.1.2000 27.1.2000 23.1.2000

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un ano, computados a partir de la fecha de ocurrencia o de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13167 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2275-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00515011, 00637011, 00642011, 00643011, 00568011, 00812011 y 00533011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos motorizados en estado de ebriedad, Informe Nº 1177-99-MTC/15.18.05.3, emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por manejar vehiculos EN ESTADO DE EBRIEDAD y negarse a pasar el examen de dosaje etilico, siendo estas personas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RUECKNER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OPE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA L.C. LC-332483 Q-123495 G-454763 G-296242 Q-254854 Q-042944 Q-280424 D.E. NEGO NEGO NEGO NEGO NEGO NEGO NEGO F. INICIO 13.2.99 14.2.99 18.2.99 21.2.99 31.1.99 17.2.99 24.1.99

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de suspension por el lapso de un ano establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322 y su Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos EN ESTADO DE EBRIEDAD y negarse pasar el examen de dosaje etilico; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y de Asesoria Legal, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supre-

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