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Pág. 179373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13171 Sancionan a diversos conductores con suspensión de licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2271-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00433011, 00359011, 00315011, 00108011, 00180011, 00179011, 00176011, 00163011, 00082011 y 28557004, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos motorizados con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Técni- co Nº 1176-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1321-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRES- PONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA F. INICIO F. FIN 1AGUILAR ROSAS, Mario Q-311768 8.1.99 8.1.2000 2AGUILAR ÑAUPARI, Sandro Richar Q-308509 17.1.99 18.1.2000 3ALONSO FLORES, Vicente Mak Q-181847 10.1.99 10.1.2000 4DE LA CRUZ GARCIA, Gustavo Tomás G-406583 17.1.99 17.1.2000 5DURAN ERAZO, Jesús Alvaro Q-212974 1.2.99 1.2.2000 6FLORES CHUMPITAZ, Cristian Javier Q-176643 27.1.99 27.1.2000 7GARCIA CUETO, Rusvel David Q-273373 16.1.99 16.1.2000 8MERA VILLEGAS, Albert Marcelina Q-234398 12.1.99 12.1.2000 9QUISPE VALERIO, Jaime Hilario Q-302333 27.1.99 27.1.2000 10RICAPA FELICIANO, José Miguel Q-164714 27.1.99 27.1.2000 11MUCHA NAVARRO, Percy Gabriel Q-167522 23.1.99 23.1.2000 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de suspensión por el lapso de un año establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origina- ra la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el pre- sente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 318-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Parque Automo- tor y Circulación Vial y Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322 y su Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decre- to Supremo Nº 15-94-MTC, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decre- to Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y De- creto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un año, computados a partir de la fecha de ocurrencia o de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13167 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2275-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00515011, 00637011, 00642011, 00643011, 00568011, 00812011 y 00533011, organizados en torno a la infracción al Reglamen- to de Tránsito por conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad, Informe Nº 1177-99-MTC/15.18.05.3, emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por manejar vehículos EN ESTADO DE EBRIE- DAD y negarse a pasar el examen de dosaje etílico, siendo estas personas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES L.C. D.E. F. INICIO 1OJEDA APAZA, Manuel LC-332483 NEGO 13.2.99 2PALMA ROSALES, Martín Francisco Q-123495 NEGO 14.2.99 3RUECKNER ALEMAN, José Enrique G-454763 NEGO 18.2.99 4TORRES JIMENEZ, Gustavo Adolfo G-296242 NEGO 21.2.99 5TORRES RIOS, Humberto Q-254854 NEGO 31.1.99 6CARRASCO MACEDO, Roberto Q-042944 NEGO 17.2.99 7OPE GONZALEZ, Demetrio Lorenzo Q-280424 NEGO 24.1.99 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos EN ESTADO DE EBRIE- DAD y negarse pasar el examen de dosaje etílico; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origina- ra la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el pre- sente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Moto- rizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, Artículo 20º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supre-