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Pág. 179380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Autorizan transformación del Banco Solventa en empresa denominada Financiera Cordillera S.A. RESOLUCION SBS Nº 0917-99 Lima, 11 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Solventa para que se autorice su transformación de empresa bancaria a empre- sa financiera con la nueva denominación social de Financiera Cordillera S.A., así como la modificación integral de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta Facultativa Universal de Accionistas del Banco Solventa celebrada el 25 de mayo de 1999, se acordó su transformación de empresa bancaria a empresa financie- ra, adoptando asimismo la nueva denominación social de Financiera Cordillera S.A.; Que, como consecuencia de la transformación acordada, la misma Junta Facultativa Universal de Accionistas modi- ficó integralmente su Estatuto Social a fin que éste refleje su nueva situación; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa finan- ciera ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C", por la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica y, con la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Banca; Con la opinión del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú en sesión celebrada el 12 de agosto de 1999; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros, Resolución SBS Nº 779-98 y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transformación del Banco Solventa de empresa bancaria a empresa financiera, adoptando asimismo la nueva denominación social de Finan- ciera Cordillera S.A. Artículo Segundo.- Aprobar en los términos propues- tos, la modificación del Estatuto Social del Banco Solventa, en el que se transforma de empresa bancaria en empresa financiera, adoptando la nueva denominación social de Fi- nanciera Cordillera S.A., cuyos documentos pertinentes que- dan archivados en este Organismo; y devuélvase la documen- tación que la formaliza con el sello oficial de esta Superinten- dencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Artículo Tercero.- Modificar en el certificado de Auto- rización de funcionamiento otorgado al Banco Solventa, en la parte referida a la denominación social de la empresa, su nueva denominación, Financiera Cordillera S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13188 ADUANAS Autorizan a procurador interponer de- manda contencioso-administrativa contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001060 Callao, 14 de octubre de 1999 Vistos, la Resolución Nº 1003-A-99 de fecha 17 de agosto de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 22 de setiembre de 1999.CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vistos, recaída, en el Expediente Nº 98-A-0671, (Expediente Nº 000-118-97-27744- 1 del 5.9.97 de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao) en el cual la firma TECNICOLOR S.A., interpone apelación contra el Artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 01191 del 12 de agosto de 1997, que le impone la multa descrita en los Artículos 197º inciso n) y Artículo 197º A° inciso n) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-94-EF, el Tribunal Fiscal falla revocando dicho artículo y establecien- do que el Pedido de Admisión Temporal concluyó con la Declaración para Exportar Nº 13592 del 15 de agosto de 1995, esto es, antes del 31 de noviembre de 1995, fecha de venci- miento del plazo otorgado en el Pedido de Admisión Tempo- ral Nº 1743-94, por lo que se ha configurado la infracción prevista en los artículos antes mencionados; Que, en el caso materia de la presente, la firma TECNI- COLOR S.A., solicitó con fecha 12 de mayo de 1995, a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la cancela- ción del Pedido de Admisión Temporal Nº 1743-94, con el que se había autorizado el ingreso de 600 k, de pigmento amari- llo, con vencimiento al 31 de noviembre de 1995. Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada por imperio del Artículo 16º del Capítulo Sexto del Título Quinto del T.U.O. de la Ley General de Aduanas, aprobado por el D.S. Nº 045-94-EF, por lo que, por mutuo propio, el beneficiario da por cancelado su Pedido de Admisión Temporal; Que, al tener la mencionada solicitud de cancelación el mérito de declaración jurada, da por sí sola la facultad a ADUANAS de dar por aprobada la cancelación del régimen, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 123-94-EF, del 28 de setiembre de 1994, puesto que, por el propio mandato del artículo mencionado en este considerando, la revisión de las solicitudes es aleatoria, lo cual no ha tenido en cuenta el Tribunal Fiscal al resolver; Que, el Código Tributario establece en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo opinado por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y la Oficina de Asesoría Técnico Jurídi- ca; a las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Esta- tutos de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, y Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZASE al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representación del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia de la República, la demanda correspondiente contra la Resolución Nº 1003-A-99 del Tribunal Fiscal, remitiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 13168 SUNASS Autorizan a la EPS AYACUCHO S.A. el incremento de tarifas y aprueban me- tas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 969-99-SUNASS Lima, 13 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 451-99-EPSASA.-GG de fecha 6 de setiembre de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPS AYACUCHO S.A. solicita un reajuste promedio de 21.2% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999