Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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relacion de todas las personas que se hubiesen abonado, especificando las localidades y numero de ellas al cerrarse el abono. Articulo 40º.- En la temporada taurina Senor de los MORDAZA, debera otorgarse a los matadores un unico trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Senor de los Milagros"; y, a los ganaderos "El Escapulario de Plata del Senor de los Milagros"; para lo cual el MORDAZA estara constituido por los integrantes del Consejo MORDAZA, presidido por el MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. Estos premios seran de cuenta de la empresa y entregados por el MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, en su calidad de Presidente del Consejo MORDAZA o por la persona a quien esta delegue. CAPITULO IV DE LOS ESPECTADORES Articulo 41º.- Las plazas abriran sus puertas dos horas MORDAZA de la senalada para comenzar el espectaculo y permaneceran abiertas despues de la terminacion del mismo hasta su total evacuacion. Los espectaculos taurinos, comenzaran en la hora senalada en los programas. En caso de suspenderse la corrida, se avisara al publico esta circunstancia con la mayor anticipacion posible. Articulo 42º.- La Policia Nacional cuidara que se conserve el mas estricto orden, tanto en las ventanillas de boleteria como en las puertas de entrada de la plaza. Articulo 43º.- Los espectadores deberan permanecer sentados durante el desarrollo de la MORDAZA y no podran tener tapasoles o sombrillas abiertas ni llevar objetos que molesten la vision de los demas espectadores. Articulo 44º.- Para cualquier comunicacion o aviso urgente que la empresa pretenda dar a conocer al publico debera contar previamente con la autorizacion del Presidente. Articulo 45º.- Los espectadores de tendidos no podran pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la MORDAZA de cada MORDAZA, a fin de no causar molestias a los demas espectadores. Articulo 46º.- Las empresas fijaran los avisos que MORDAZA necesarios en las taquillas y patios de las plazas en forma que MORDAZA perfectamente legibles y no puedan sufrir deterioro. Todos los acomodadores bajo responsabilidad de la empresa deberan tener en su poder una separata del presente Reglamento, correspondiente al Capitulo IV - De los Espectadores a fin de exhibirlo en caso necesario a la persona que formule alguna reclamacion. Articulo 47º.- Los espectadores quedan prohibidos de: a) Arrojar al redondel volantes y objetos que puedan causar dano a los diestros, distraer la atencion de estos durante su actuacion o dificultar e interrumpir la lidia. b) Encender papeles u otros combustibles que puedan causar incidentes. c) Verter liquidos sucios o corrosivos. d) Alterar el orden publico, promoviendo altercados o discusiones durante el espectaculo. e) Proferir palabras escandalosas y obscenas contra cualquier persona que este en la plaza. f) Arrojarse al ruedo durante la MORDAZA pretendiendo torear la res. g) Bajar al redondel mientras no se MORDAZA arrastrado el ultimo toro. h) Arrancar o poner banderillas al MORDAZA, o causarle dano con algun objeto. i) Causar desperfectos o destrozos en la plaza, apoderarse de banderillas o divisas que caigan del MORDAZA durante la lidia. j) Es responsabilidad de la empresa no permitir por ningun motivo, la venta o distribucion de bebidas de cualquier MORDAZA o naturaleza en los tendidos debiendo colocarse carteles o afiches moviles alusivos a la medida. Asimismo queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros articulos comestibles en los tendidos los que podran efectuarse solo en aquellos momentos que el trafico de vendedores no incomode al publico ni interfiera con el espectaculo. Articulo 48º.- El publico no tendra derecho a exigir que se lidie mayor numero de toros que el consignado en el programa, aun cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido retirados al corral por haberse inutilizado momentos MORDAZA o durante la lidia. Articulo 49º.- La Presidencia podra aplicar las sanciones senaladas en el presente Reglamento a los espectadores que

incumplan las normas establecidas, pudiendo solicitar la intervencion de la Policia Nacional de ser necesario. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Articulo 50º.- El Presidente de la corrida es la Autoridad Suprema de la plaza. Para el cumplimiento de sus funciones, las que seran ad honorem y en ejercicio de su autoridad contara con el MORDAZA de la Policia Nacional. Articulo 51º.- La Presidencia, en el caso de la Plaza de Toros de MORDAZA del MORDAZA, recaera en la persona del MORDAZA del Distrito del MORDAZA o en la persona que esta delegue. Articulo 52º.- La Presidencia sancionara de acuerdo al Regimen de Sanciones a la empresa, al organizador, al ganadero, a los diestros, subalternos, a los encargados de los diferentes servicios de la plaza y a los espectadores, segun el caso. Articulo 53º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al Reglamento seran notificadas por la Autoridad a los infractores con conocimiento de la Municipalidad para que disponga se MORDAZA efectivas a traves de la Direccion de Administracion Tributaria correspondiente. Articulo 54º.- Investido el Presidente de la Autoridad, le corresponde en las operaciones preliminares asistir a cuantas se detallan en este Reglamento, debiendo resolver de plano y con sujecion estricta al mismo, cuantas incidencias con la empresa, organizadores, veterinarios, ganaderos o sus representantes, lidiadores y apoderados, considerandose definitivas e inimpugnables sus resoluciones, de las que MORDAZA cuenta al Concejo Distrital, asi como de las faltas que notara. Articulo 55º.- La Presidencia designara el personal auxiliar para el servicio tecnico para las labores de pesaje, inspeccion de cuadras de caballos, puyas y demas labores que MORDAZA necesarias MORDAZA del inicio del espectaculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. Articulo 56º.- La Autoridad atendera cualquier reclamacion que los diestros u otra entidad tuviera que hacer hasta 24 horas MORDAZA del dia del espectaculo. Cualquier MORDAZA que se presentara despues de vencido el plazo senalado sera diferido para ventilarese y resolverse una vez concluida la corrida, la que se llevara a cabo conforme al programa anunciado, salvo casos de fuerza mayor contemplados en este Reglamento. Articulo 57º.- Si la empresa tuviera que exponerle a la Presidencia algun incidente que se hubiera presentado momentos MORDAZA de dar comienzo al espectaculo, lo MORDAZA a la llegada de esta autoridad a la plaza. Articulo 58º.- La Presidencia MORDAZA de comenzar el espectaculo MORDAZA cuidara de inspeccionar el servicio medico y su implementacion requiriendo el informe previo del medico jefe. Articulo 59º.- En el palco, el Presidente ocupara el centro, a su derecho tomara asiento uno de los veterinarios que MORDAZA intervenido en el reconocimiento de las reses y a su izquierda el Director de Cambio de Suertes, limitandose uno y otro a exponer su opinion sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podra no aceptar el criterio expuesto. Articulo 60º.- La Presidencia cuidara el orden en general, disponiendo en caso necesario del uso de la fuerza publica que las autoridades politicas y de policia pongan bajo sus ordenes. Articulo 61º.- Es atribucion del Presidente ordenar la secuencia del espectaculo, exhibiendo panuelos que la empresa pondra a su disposicion, los que seran de los siguientes colores: a) Blanco: Para dar a conocer el comienzo del espectaculo, la salida de los toros, los cambios de suerte, los avisos y la concesion de trofeos. (Se usara un panuelo para cada oreja y otro mas para el rabo). b) Verde: Para indicar la devolucion de la res a los corrales. c) Rojo: Para ordenar que se pongan a la res banderillas negras. d) Azul: Para indicar la concesion de la vuelta al ruedo a la res. e) Naranja: Para conceder el indulto a la res. f) Celeste: Para ordenar el toque de musica o suspenderla durante la lidia. Articulo 62º.- A la hora MORDAZA para dar inicio al espectaculo, el Presidente dispondra que el corneta a sus

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