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Pág. 179387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 relación de todas las personas que se hubiesen abonado, especificando las localidades y número de ellas al cerrarse el abono. Artículo 40º.- En la temporada taurina Señor de los Milagros, deberá otorgarse a los matadores un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros"; y, a los ganaderos "El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros"; para lo cual el Jurado estará consti- tuido por los integrantes del Consejo Taurino, presidido por el Alcalde de la Municipalidad del Rímac. Estos premios serán de cuenta de la empresa y entregados por el Alcalde de la Municipalidad del Rímac, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino o por la persona a quien ésta delegue. CAPITULO IV DE LOS ESPECTADORES Artículo 41º.- Las plazas abrirán sus puertas dos horas antes de la señalada para comenzar el espectáculo y perma- necerán abiertas después de la terminación del mismo hasta su total evacuación. Los espectáculos taurinos, comenzarán en la hora seña- lada en los programas. En caso de suspenderse la corrida, se avisará al público esta circunstancia con la mayor anticipa- ción posible. Artículo 42º.- La Policía Nacional cuidará que se conser- ve el más estricto orden, tanto en las ventanillas de boletería como en las puertas de entrada de la plaza. Artículo 43º.- Los espectadores deberán permanecer sentados durante el desarrollo de la lidia y no podrán tener tapasoles o sombrillas abiertas ni llevar objetos que molesten la visión de los demás espectadores. Artículo 44º.- Para cualquier comunicación o aviso ur- gente que la empresa pretenda dar a conocer al público deberá contar previamente con la autorización del Presiden- te. Artículo 45º.- Los espectadores de tendidos no podrán pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada toro, a fin de no causar molestias a los demás especta- dores. Artículo 46º.- Las empresas fijarán los avisos que sean necesarios en las taquillas y patios de las plazas en forma que sean perfectamente legibles y no puedan sufrir deterioro. Todos los acomodadores bajo responsabilidad de la empresa deberán tener en su poder una separata del presente Regla- mento, correspondiente al Capítulo IV - De los Espectadores a fin de exhibirlo en caso necesario a la persona que formule alguna reclamación. Artículo 47º.- Los espectadores quedan prohibidos de: a) Arrojar al redondel volantes y objetos que puedan causar daño a los diestros, distraer la atención de éstos durante su actuación o dificultar e interrumpir la lidia. b) Encender papeles u otros combustibles que puedan causar incidentes. c) Verter líquidos sucios o corrosivos. d) Alterar el orden público, promoviendo altercados o discusiones durante el espectáculo. e) Proferir palabras escandalosas y obscenas contra cual- quier persona que esté en la plaza. f) Arrojarse al ruedo durante la lidia pretendiendo torear la res. g) Bajar al redondel mientras no se haya arrastrado el último toro. h) Arrancar o poner banderillas al toro, o causarle daño con algún objeto. i) Causar desperfectos o destrozos en la plaza, apoderarse de banderillas o divisas que caigan del toro durante la lidia. j) Es responsabilidad de la empresa no permitir por ningún motivo, la venta o distribución de bebidas de cual- quier tipo o naturaleza en los tendidos debiendo colocarse carteles o afiches móviles alusivos a la medida. Asimismo queda prohibido el expendio de dulces, emparedados u otros artículos comestibles en los tendidos los que podrán efectuar- se sólo en aquellos momentos que el tráfico de vendedores no incomode al público ni interfiera con el espectáculo. Artículo 48º.- El público no tendrá derecho a exigir que se lidie mayor número de toros que el consignado en el programa, aun cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido retirados al corral por haberse inutilizado momentos antes o durante la lidia. Artículo 49º.- La Presidencia podrá aplicar las sanciones señaladas en el presente Reglamento a los espectadores queincumplan las normas establecidas, pudiendo solicitar la intervención de la Policía Nacional de ser necesario. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Artículo 50º.- El Presidente de la corrida es la Autoridad Suprema de la plaza. Para el cumplimiento de sus funciones, las que serán ad honorem y en ejercicio de su autoridad contará con el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 51º.- La Presidencia, en el caso de la Plaza de Toros de Acho del Rímac, recaerá en la persona del Alcalde del Distrito del Rímac o en la persona que ésta delegue. Artículo 52º.- La Presidencia sancionará de acuerdo al Régimen de Sanciones a la empresa, al organizador, al ganadero, a los diestros, subalternos, a los encargados de los diferentes servicios de la plaza y a los espectadores, según el caso. Artículo 53º.- Las sanciones que se impongan por infrac- ciones al Reglamento serán notificadas por la Autoridad a los infractores con conocimiento de la Municipalidad para que disponga se hagan efectivas a través de la Dirección de Administración Tributaria correspondiente. Artículo 54º.- Investido el Presidente de la Autoridad, le corresponde en las operaciones preliminares asistir a cuan- tas se detallan en este Reglamento, debiendo resolver de plano y con sujeción estricta al mismo, cuantas incidencias con la empresa, organizadores, veterinarios, ganaderos o sus representantes, lidiadores y apoderados, considerándose definitivas e inimpugnables sus resoluciones, de las que dará cuenta al Concejo Distrital, así como de las faltas que notara. Artículo 55º.- La Presidencia designará el personal auxiliar para el servicio técnico para las labores de pesaje, inspección de cuadras de caballos, puyas y demás labores que sean necesarias antes del inicio del espectáculo, debiendo la empresa organizadora abonar previamente el importe de los honorarios convenidos con la Autoridad para estos servicios. Artículo 56º.- La Autoridad atenderá cualquier reclama- ción que los diestros u otra entidad tuviera que hacer hasta 24 horas antes del día del espectáculo. Cualquier asunto que se presentara después de vencido el plazo señalado será diferido para ventilarese y resolverse una vez concluida la corrida, la que se llevará a cabo conforme al programa anunciado, salvo casos de fuerza mayor contemplados en este Reglamento. Artículo 57º.- Si la empresa tuviera que exponerle a la Presidencia algún incidente que se hubiera presentado mo- mentos antes de dar comienzo al espectáculo, lo hará a la llegada de esta autoridad a la plaza. Artículo 58º.- La Presidencia antes de comenzar el espectáculo taurino cuidará de inspeccionar el servicio mé- dico y su implementación requiriendo el informe previo del médico jefe. Artículo 59º.- En el palco, el Presidente ocupará el centro, a su derecho tomará asiento uno de los veterinarios que haya intervenido en el reconocimiento de las reses y a su izquierda el Director de Cambio de Suertes, limitándose uno y otro a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá no aceptar el criterio expuesto. Artículo 60º.- La Presidencia cuidará el orden en gene- ral, disponiendo en caso necesario del uso de la fuerza pública que las autoridades políticas y de policía pongan bajo sus órdenes. Artículo 61º.- Es atribución del Presidente ordenar la secuencia del espectáculo, exhibiendo pañuelos que la em- presa pondrá a su disposición, los que serán de los siguientes colores: a) Blanco: Para dar a conocer el comienzo del espectácu- lo, la salida de los toros, los cambios de suerte, los avisos y la concesión de trofeos. (Se usará un pañuelo para cada oreja y otro más para el rabo). b) Verde: Para indicar la devolución de la res a los corrales. c) Rojo: Para ordenar que se pongan a la res banderillas negras. d) Azul: Para indicar la concesión de la vuelta al ruedo a la res. e) Naranja: Para conceder el indulto a la res. f) Celeste: Para ordenar el toque de música o suspender- la durante la lidia. Artículo 62º.- A la hora anunciada para dar inicio al espectáculo, el Presidente dispondrá que el corneta a sus