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Pág. 179383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 CTAR-TUMBES-GRO-GR, de fecha 23 de setiembre de 1999, Resolución Directoral Nº 531-99-MTC/15.17, de fecha 22 de setiembre de 1999, relativo a exoneración de proceso de selección de licitación pública de la Obra: "ASFALTADO CARRETERA CORRALES - SAN JACINTO"; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Tumbes -CTAR TUMBES-, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, tiene como objetivo alcanzar la consolidación del proceso de descentralización y desconcentración económica y admi- nistrativa a nivel departamental y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como me- dio para reducir la extrema pobreza con la participación de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, en tal sentido el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Tumbes -CTAR TUMBES-, en el Programa de Inversión Pública para el Ejercicio Presu- puestal de los años 1999-2000, ha programado la ejecución de la Obra: "ASFALTADO CARRETERA CORRALES - SAN JACINTO"; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a través de la Dirección General de Caminos, mediante Resolución Directoral Nº 531-99-MTC/ 15.17, de fecha 22 de setiembre de 1999 ha aprobado el Expediente Técnico de la Obra "ASFALTADO CARRETERA CORRALES - SAN JACINTO", con un valor referencial ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO y 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 4'112,468.48), con precios vigentes al mes de julio de 1999; Que, la Gerencia de Operaciones del Consejo Transito- rio de Administración Regional de Tumbes -CTAR TUM- BES-, ha evaluado el expediente técnico antes menciona- do; recomendando realizar la ejecución de la Obra y opina que se emita la resolución de Exoneración de Proceso de selección; Que, el valor referencial de la obra, a cuyo precio se somete a su ejecución el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Direc- ción General de Caminos, resulta una propuesta favorable para el CTAR TUMBES, considerando además de que no existe otra entidad del sector público, que ejecute esta clase de obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- establece que "están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre las entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de Obras...", exonera- ción que debe aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º, inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, concordante con el inciso b) del Artículo 44º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Estando a lo informado y contando con la visación de la Secretaría Técnica y Gerencia Regionales de Asesoría Jurí- dica, Operaciones, Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y Administración del CTAR TUMBES; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Decre- to Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigra- ma Estructural y el Reglamento de Organización y Fun- ciones de los CTAR y Resolución Suprema Nº 187-98- PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección de Licitación Pública, de la ejecución de la Obra "ASFALTADO CARRETERA CORRALES - SAN JACINTO", con un valor referencial ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO y 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 4'112,468.48), con precios vi- gentes al mes de julio de 1999; financiada con recursos provenientes de Canon y Sobrecanon Petrolero y recursos ordinarios; Sector 025; Ministerio de la Presidencia; Pliego: 461 - CTAR TUMBES; Función 16, Programa 052, Subpro- grama 0142, Proyecto 2.00130 y Componente 2.0405, Presu- puesto Fiscal 1999-2000.Artículo Segundo.- La ejecución de la Obra "ASFAL- TADO CARRETERA CORRALES - SAN JACINTO", será ejecutada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Caminos, para cuyo efecto se suscribirá el respectivo convenio. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR TUMBES, el cumplimiento de la presente resolución, debiendo supervisar y controlar los trabajos efectuados en la ejecución de la indicada obra. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Caminos, Secretaría Técnica y a las Gerencias Regionales del CTAR-TUMBES, para su cumpli- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ESTEBAN PINAO JIMENEZ Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR-TUMBES 13116 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban exoneración de procesos de selección para adquisición y contrata- ción de bienes y/o servicios relativos a limpieza pública, parques y jardines RESOLUCION Nº 3868–99-RAM Miraflores, 14 de octubre de 1999 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de octubre de 1999, mediante el cual se declara en "Situación de Urgencia" los servicios de limpieza pública y parques y jardines hasta el 31 de diciembre de 1999 de la Municipalidad de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipa- lidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos esenciales; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, se susten- ta, en que los servicios, locales de limpieza pública y de parques y jardines, que debe brindar la Municipalidad Dis- trital de Miraflores, se encuentran en situación crítica y de riesgo, que hacen peligrar su continuidad; Que, la división de servicios municipales se encuentra en la imposibilidad de brindar un servicio adecuado de limpieza pública y de parques y jardines, por no contar entre otras, con el personal necesario para tales funciones, así como de los implementos básicos para la realización de su trabajo; Que, la continuidad de prestación del servicio de limpieza pública es esencial para evitar la acumulación de residuos sólidos cuya descomposición puede comprometer la salud de los vecinos del distrito; Que, es función de la municipalidad preservar los bienes de uso y de dominio público, entre los que se encuentran los jardines, plazas, avenidas y áreas verdes en general, propi- ciando su embellecimiento y reforestación; Que, es necesario mantener el riego de las áreas verdes del distrito para evitar su degradación, conservar el ornato y prevenir el mayor costo que demandaría su relanzamiento; Que, a efectos de solucionar la situación mencionada en los párrafos precedentes, el concejo distrital de miraflores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, declaró en "situación de urgencia" los servicios de limpieza pública y de parques y jardines de la municipalidad;