Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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CTAR-TUMBES-GRO-GR, de fecha 23 de setiembre de 1999, Resolucion Directoral Nº 531-99-MTC/15.17, de fecha 22 de setiembre de 1999, relativo a exoneracion de MORDAZA de seleccion de licitacion publica de la Obra: "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA - SAN JACINTO"; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes -CTAR TUMBES-, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, tiene como objetivo alcanzar la consolidacion del MORDAZA de descentralizacion y desconcentracion economica y administrativa a nivel departamental y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, en tal sentido el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes -CTAR TUMBES-, en el Programa de Inversion Publica para el Ejercicio Presupuestal de los anos 1999-2000, ha programado la ejecucion de la Obra: "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA SAN JACINTO"; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Caminos, mediante Resolucion Directoral Nº 531-99-MTC/ 15.17, de fecha 22 de setiembre de 1999 ha aprobado el Expediente Tecnico de la Obra "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA - SAN JACINTO", con un valor referencial ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO y 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 4'112,468.48), con precios vigentes al mes de MORDAZA de 1999; Que, la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes -CTAR TUMBES-, ha evaluado el expediente tecnico MORDAZA mencionado; recomendando realizar la ejecucion de la Obra y opina que se emita la resolucion de Exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que, el valor referencial de la obra, a cuyo precio se somete a su ejecucion el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Caminos, resulta una propuesta favorable para el CTAR TUMBES, considerando ademas de que no existe otra entidad del sector publico, que ejecute esta clase de obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- establece que "estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre las entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de Obras...", exoneracion que debe aprobarse mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º, inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, concordante con el inciso b) del Articulo 44º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Estando a lo informado y contando con la visacion de la Secretaria Tecnica y Gerencia Regionales de Asesoria Juridica, Operaciones, Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional y Administracion del CTAR TUMBES; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR y Resolucion Suprema Nº 187-98PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, de la ejecucion de la Obra "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA - SAN JACINTO", con un valor referencial ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO y 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 4'112,468.48), con precios vigentes al mes de MORDAZA de 1999; financiada con recursos provenientes de Canon y Sobrecanon Petrolero y recursos ordinarios; Sector 025; Ministerio de la Presidencia; Pliego: 461 - CTAR TUMBES; Funcion 16, Programa 052, Subprograma 0142, Proyecto 2.00130 y Componente 2.0405, Presupuesto Fiscal 1999-2000.

Articulo Segundo.- La ejecucion de la Obra "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA - SAN JACINTO", sera ejecutada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Caminos, para cuyo efecto se suscribira el respectivo convenio. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR TUMBES, el cumplimiento de la presente resolucion, debiendo supervisar y controlar los trabajos efectuados en la ejecucion de la indicada obra. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Caminos, Secretaria Tecnica y a las Gerencias Regionales del CTAR-TUMBES, para su cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA PINAO MORDAZA Presidente Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR-TUMBES 13116

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban exoneracion de procesos de seleccion para adquisicion y contratacion de bienes y/o servicios relativos a limpieza publica, parques y jardines
RESOLUCION Nº 3868­99-RAM Miraflores, 14 de octubre de 1999 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de octubre de 1999, mediante el cual se declara en "Situacion de Urgencia" los servicios de limpieza publica y parques y jardines hasta el 31 de diciembre de 1999 de la Municipalidad de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos esenciales; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, se sustenta, en que los servicios, locales de limpieza publica y de parques y jardines, que debe brindar la Municipalidad Distrital de Miraflores, se encuentran en situacion critica y de riesgo, que hacen peligrar su continuidad; Que, la division de servicios municipales se encuentra en la imposibilidad de brindar un servicio adecuado de limpieza publica y de parques y jardines, por no contar entre otras, con el personal necesario para tales funciones, asi como de los implementos basicos para la realizacion de su trabajo; Que, la continuidad de prestacion del servicio de limpieza publica es esencial para evitar la acumulacion de residuos solidos cuya descomposicion puede comprometer la salud de los vecinos del distrito; Que, es funcion de la municipalidad preservar los bienes de uso y de dominio publico, entre los que se encuentran los jardines, plazas, avenidas y areas verdes en general, propiciando su embellecimiento y reforestacion; Que, es necesario mantener el riego de las areas verdes del distrito para evitar su degradacion, conservar el ornato y prevenir el mayor costo que demandaria su relanzamiento; Que, a efectos de solucionar la situacion mencionada en los parrafos precedentes, el concejo distrital de miraflores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-99-ACDM, declaro en "situacion de urgencia" los servicios de limpieza publica y de parques y jardines de la municipalidad;

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