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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179385 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 efectivos de la Policía Nacional y Policía Municipal que fueran necesarios, quedando todas estas personas y las que intervienen en el espectáculo y sus dependencias, bajo las órdenes de la Presidencia. DE LAS PLAZAS CAPITULO II DE LOS LOCALES O PLAZAS DE TOROS Artículo 5º .- Las Plazas de Toros o locales destinados a la lidia de reses bravas, pueden ser permanentes o portátiles y responden a la siguiente clasificación por categorías: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORIA , son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la lidia con toros cuyo peso mínimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 320 kg. La Plaza deberá contar con un ruedo cuyo diámetro será de 40-60 mts. La barrera de materiales y estructuras tradicionales tendrá 1.60 mts. de altura, habrá un mínimo de 4 burladeros, el callejón deberá tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectáculo. La plaza contará además con corrales de embarque y desembarque, chiqueros en número apropiado, balanza de plataforma para el pesaje de los toros, servicio médico debidamente equipado, capilla con altar donde se pueda celebrar misa, dos patios con salida directa a la calle, uno de caballos y otro de arrastre, taquillas en número suficiente y un aforo no menor de seis mil espectadores cómodamente instalados en localidades numeradas destinadas a asientos. b) Plazas de Toros de SEGUNDA CATEGORIA, son las que tienen condiciones apropiadas para la lidia de toros cuyo peso mínimo vivo sea de 420 kilogramos y cuyas instalaciones cuenten con callejón, corrales de embarque y desembarque, servicio médico adecuadamente acondiciona- do y un recinto con capacidad de aforo no menor de cuatro mil espectadores. c) Plazas de Toros de TERCERA CATEGORIA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la lidia de toros cuyo peso mínimo vivo sea de 380 kilogramos. El aforo no puede ser inferior a los dos mil quinientos espectadores. Debe contar con servicio médico adecuadamente acondi- cionado. d) Plaza de Toros de CUARTA CATEGORIA, son todas aquellas plazas no incluidas en las anteriores catego- rías, donde también se encuentran las improvisadas. Las plazas de carácter historico y aquellas construidas antes de la vigencia del presente Reglamento, que no puedan ser adaptadas a las disposiciones antes mencionadas, se respetará su estructura y distribución. Artículo 6º .- El permiso para la construcción de nuevas Plazas de Toros debe solicitarse a la Autoridad Municipal correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos esta- blecidos por la legislación de la materia, contando con el asesoramiento de las entidades taurinas reconocidas. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS Artículo 7º.- La empresa deberá realizar su actividad taurina e inversión dentro de la más amplia libertad de contratación y bajo los criterios de eficiencia, competitivi- dad, buena fe, responsabilidad, seguridad y respeto por el público asistente. La responsabilidad de la empresa y sus accionistas se regula por las leyes de la materia y por el presente Reglamen- to, en cuanto a las reglas taurinas se refiere. No podrán organizar o ser parte de empresas taurinas, las personas naturales o jurídicas, cuyos accionistas, directi- vos y/o gerentes hubieren sido judicialmente condenados por delitos dolosos o declarados en quiebra por idénticos motivos. Artículo 8º.- Es requisito previo la petición de permiso para la celebración de cualquier espectáculo taurino debiendo ser dirigida a la Autoridad Municipal, cumpliendo a este efecto con los requisitos que establece el TUPA del Concejo Distrital. Artículo 9º.- Cuando la empresa ofrezca premios o trofeos a los toreros o ganaderos, queda obligada a hacer conocer al público las condiciones en que dichos premios o trofeos serán disputados y deberá cumplirlos en su totalidad. Artículo 10º.- Las cláusulas de los contratos que celebre la empresa con los toreros, ganaderos o cualquier otrapersona, por servicios relacionados con los espectáculos taurinos que se opongan a este Reglamento, son nulas de pleno derecho. Artículo 11º.- El día del espectáculo taurino, la empresa está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, el que estará ubicado al lado del palco de la Presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condi- ciones de funcionamiento. La Empresa deberá igualmente otorgar todas las facili- dades e implementos que necesite la Presidencia para ejer- cer su función y colocará letreros en la plaza de toros para que el público se informe previamente sobre el número, nombre, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Artículo 12º .- En las plazas de primera categoría, la empresa por su cuenta y costo está obligada a contratar a la banda de músicos; debiendo pagar los derechos de autor por la utilización eventual de la música que se toque, en caso no fuere de dominio público o no contara con la autorización de su autor. Artículo 13º.- En todo momento la empresa es responsa- ble por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La participación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apode- rados presenten a la empresa, parte médico que excuse su participación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustitu- ya la actuación del diestro impedido por la de un matador o novillero de la misma categoría o prestigio. La participación de los subalternos será contratada por la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficien- cia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. En el supuesto que el espectáculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa está obligada a realizarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha anuncia- da y en día no laborable. De no efectuarse el espectáculo dentro del término antes señalado la empresa deberá devol- ver el importe íntegro de los boletos pagados a sus tenedores. Artículo 14º.- La empresa tiene el deber y el derecho del manejo, control y decisión en la plaza y la utilización de los activos y recintos durante el espectáculo taurino, bajo la super- visión del personal técnico que designe la Municipalidad, debiendo ceñirse a las órdenes emanadas de la Presidencia. La seguridad pública es responsabilidad de las autorida- des policiales. La empresa tiene el derecho de impedir que ingresen personas no autorizadas o sin su respectivo boleto de entrada. Artículo 15º.- Valiéndose de los medios permitidos por la ley, la empresa está facultada para impedir que existan revendedores en las afueras de la plaza, pudiendo denunciar y poner a instancia de las autoridades policiales o judiciales a falsificadores, revendedores de entradas y otras personas de mal vivir que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 16º.- En el programa oficial anunciador, cual- quiera sea su clase, se expresará: a) Lugar, día, mes, año y hora de la celebración del espectáculo, para lo cual deberá tenerse en cuenta la hora de duración de la lidia, debiendo computarse a estos efectos hasta la puesta del sol y a razón de 30 minutos como mínimo por res lidiada, salvo que la plaza posea un servicio de alumbrado eléctrico eficiente. b) En el cartel o propaganda debe figurar imprescindible- mente la categoría del espectáculo que se ofrece, indicando si la corrida o festejo es de abono o extraordinario. c) Textualmente lo que sigue: "Con permiso de la Autori- dad del distrito de .................. y bajo la Presidencia del Señor ............... se lidiarán y matarán..." d) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería, indicando si se trata de reses de pura casta, media casta o cuneras. Se incluirá de manera visible, el diseño del hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de distintas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de antigüedad, contándose ésta desde la primera vez que se lidió un encierro completo con el hierro, divisa y señal en la Plaza de Acho, las peruanas; y, en las plazas que así lo determinen en otros países. Asimismo, se hará constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni sometidas a manipulación fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se hará constar con caracteres visibles la advertencia: "Dese-