Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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efectivos de la Policia Nacional y Policia Municipal que fueran necesarios, quedando todas estas personas y las que intervienen en el espectaculo y sus dependencias, bajo las ordenes de la Presidencia. DE LAS PLAZAS CAPITULO II DE LOS LOCALES O PLAZAS DE TOROS Articulo 5º .- Las Plazas de Toros o locales destinados a la MORDAZA de reses bravas, pueden ser permanentes o portatiles y responden a la siguiente clasificacion por categorias: a) Plazas de Toros de PRIMERA CATEGORIA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la MORDAZA con toros cuyo peso minimo vivo sea de 450 kilogramos y en novilladas con picadores de 320 kg. La Plaza debera contar con un ruedo cuyo diametro sera de 40-60 mts. La MORDAZA de materiales y estructuras tradicionales tendra 1.60 mts. de altura, habra un minimo de 4 burladeros, el callejon debera tener un ancho suficiente para los servicios propios del espectaculo. La plaza contara ademas con MORDAZA de embarque y desembarque, chiqueros en numero apropiado, balanza de plataforma para el pesaje de los toros, servicio medico debidamente equipado, capilla con altar donde se pueda celebrar misa, dos patios con salida directa a la MORDAZA, uno de caballos y otro de arrastre, taquillas en numero suficiente y un aforo no menor de seis mil espectadores comodamente instalados en localidades numeradas destinadas a asientos. b) Plazas de Toros de MORDAZA CATEGORIA, son las que tienen condiciones apropiadas para la MORDAZA de toros cuyo peso minimo vivo sea de 420 kilogramos y cuyas instalaciones cuenten con callejon, MORDAZA de embarque y desembarque, servicio medico adecuadamente acondicionado y un recinto con capacidad de aforo no menor de cuatro mil espectadores. c) Plazas de Toros de TERCERA CATEGORIA, son aquellas que tienen condiciones apropiadas para la MORDAZA de toros cuyo peso minimo vivo sea de 380 kilogramos. El aforo no puede ser inferior a los dos mil quinientos espectadores. Debe contar con servicio medico adecuadamente acondicionado. d) Plaza de Toros de CUARTA CATEGORIA, son todas aquellas plazas no incluidas en las anteriores categorias, donde tambien se encuentran las improvisadas. Las plazas de caracter historico y aquellas construidas MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, que no puedan ser adaptadas a las disposiciones MORDAZA mencionadas, se respetara su estructura y distribucion. Articulo 6º .- El permiso para la construccion de nuevas Plazas de Toros debe solicitarse a la Autoridad Municipal correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislacion de la materia, contando con el asesoramiento de las entidades taurinas reconocidas. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS Articulo 7º.- La empresa debera realizar su actividad taurina e inversion dentro de la mas amplia MORDAZA de contratacion y bajo los criterios de eficiencia, competitividad, buena fe, responsabilidad, seguridad y respeto por el publico asistente. La responsabilidad de la empresa y sus accionistas se regula por las leyes de la materia y por el presente Reglamento, en cuanto a las reglas taurinas se refiere. No podran organizar o ser parte de empresas taurinas, las personas naturales o juridicas, cuyos accionistas, directivos y/o gerentes hubieren sido judicialmente condenados por delitos dolosos o declarados en quiebra por identicos motivos. Articulo 8º.- Es requisito previo la peticion de permiso para la celebracion de cualquier espectaculo MORDAZA debiendo ser dirigida a la Autoridad Municipal, cumpliendo a este efecto con los requisitos que establece el MORDAZA del Concejo Distrital. Articulo 9º.- Cuando la empresa ofrezca premios o trofeos a los toreros o ganaderos, queda obligada a hacer conocer al publico las condiciones en que dichos premios o trofeos seran disputados y debera cumplirlos en su totalidad. Articulo 10º.- Las clausulas de los contratos que celebre la empresa con los toreros, ganaderos o cualquier otra

persona, por servicios relacionados con los espectaculos taurinos que se opongan a este Reglamento, son nulas de pleno derecho. Articulo 11º.- El dia del espectaculo MORDAZA, la empresa esta obligada a colocar un reloj de primer tamano a la vista del publico, el que estara ubicado al lado del palco de la Presidencia, cuidando que se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La Empresa debera igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su funcion y colocara letreros en la plaza de toros para que el publico se informe previamente sobre el numero, nombre, peso, color, hierro y divisa de las reses a lidiarse. Articulo 12º .- En las plazas de primera categoria, la empresa por su cuenta y costo esta obligada a contratar a la banda de musicos; debiendo pagar los derechos de autor por la utilizacion eventual de la musica que se toque, en caso no fuere de dominio publico o no contara con la autorizacion de su autor. Articulo 13º.- En todo momento la empresa es responsable por la realizacion del espectaculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La participacion de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte medico que excuse su participacion o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuacion del MORDAZA impedido por la de un matador o novillero de la misma categoria o prestigio. La participacion de los subalternos sera contratada por la empresa, empleando el mejor criterio de seleccion y eficiencia dentro del MORDAZA local o extranjero, de acuerdo a los meritos de cada quien. En el supuesto que el espectaculo anunciado no se realice por causas de fuerza mayor, la empresa esta obligada a realizarlo dentro de los 15 dias siguientes a la fecha MORDAZA y en dia no laborable. De no efectuarse el espectaculo dentro del termino MORDAZA senalado la empresa debera devolver el importe integro de los boletos pagados a sus tenedores. Articulo 14º.- La empresa tiene el deber y el derecho del manejo, control y decision en la plaza y la utilizacion de los activos y recintos durante el espectaculo MORDAZA, bajo la supervision del personal tecnico que designe la Municipalidad, debiendo cenirse a las ordenes emanadas de la Presidencia. La seguridad publica es responsabilidad de las autoridades policiales. La empresa tiene el derecho de impedir que ingresen personas no autorizadas o sin su respectivo boleto de entrada. Articulo 15º.- Valiendose de los medios permitidos por la ley, la empresa esta facultada para impedir que existan revendedores en las afueras de la plaza, pudiendo denunciar y poner a instancia de las autoridades policiales o judiciales a falsificadores, revendedores de entradas y otras personas de mal vivir que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Articulo 16º.- En el programa oficial anunciador, cualquiera sea su clase, se expresara: a) Lugar, dia, mes, ano y hora de la celebracion del espectaculo, para lo cual debera tenerse en cuenta la hora de duracion de la MORDAZA, debiendo computarse a estos efectos hasta la puesta MORDAZA y a razon de 30 minutos como minimo por res lidiada, salvo que la plaza posea un servicio de alumbrado electrico eficiente. b) En el cartel o propaganda debe figurar imprescindiblemente la categoria del espectaculo que se ofrece, indicando si la corrida o festejo es de abono o extraordinario. c) Textualmente lo que sigue: "Con permiso de la Autoridad del distrito de .................. y bajo la Presidencia del Senor ............... se lidiaran y mataran..." d) Numero de reses y clase de las mismas, con expresion del nombre de la ganaderia, indicando si se trata de reses de MORDAZA casta, media casta o cuneras. Se incluira de manera visible, el diseno del hierro de la ganaderia, color de la divisa y senal de oreja registrada. Si se trata de una corrida o festejo en que se lidien reses de distintas ganaderias, se anunciaran estas por riguroso orden de antiguedad, contandose esta desde la primera vez que se MORDAZA un encierro completo con el hierro, divisa y senal en la Plaza de MORDAZA, las peruanas; y, en las plazas que asi lo determinen en otros paises. Asimismo, se MORDAZA constar que las defensas de las reses no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni sometidas a manipulacion fraudulenta. Cuando se trate de novilladas con reses defectuosas, se MORDAZA constar con caracteres visibles la advertencia: "Dese-

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