Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

ordenes toque la senal para el comienzo de la corrida. Seguidamente saldran el o los alguacilillos, quienes llegaran a la Presidencia realizando una venia y volveran para hacer el paseo acompanados de las cuadrillas, las que saludaran al Presidente y al Jefe de Estado, cuando este asista a su palco oficial. Acto seguido se MORDAZA comienzo a la corrida. Articulo 63º.- El paseo de las cuadrillas se realizara a la hora indicada aun cuando no estuvieran presentes algunos de los lidiadores. Aquellos que lleguen retrasados seran sancionados por la Presidencia. Nadie podra estar en el ruedo MORDAZA de iniciarse el paseillo ni durante su realizacion. Quedan incluidos en esta prohibicion los fotografos y camarografos. Articulo 64º.- Todos los miembros de las cuadrillas, asi como el personal encargado de los distintos servicios internos de la plaza estaran a las ordenes de la Presidencia, quien les exigira el estricto cumplimiento de sus obligaciones conforme se detalla en este Reglamento. Articulo 65º.- La Presidencia dispondra que todas las puertas que giran al redondel se encuentren cerradas y que ninguna persona extrana al servicio interno de la plaza se encuentre en el redondel o dentro de los burladeros al momento de abrir la MORDAZA del toril. Articulo 66º.- Corresponde a la Presidencia como autoridad suprema de la plaza, lo siguiente: a) Resolver de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, los incidentes que se presenten MORDAZA y durante el espectaculo. b) Ordenar el toque de clarin a la hora exacta MORDAZA para dar inicio al espectaculo. c) Ordenar la suspension del espectaculo y la devolucion al publico del importe de sus localidades en los casos de fuerza mayor , caso fortuito y cuando se ponga en peligro la integridad fisica de las personas por alteracion del orden publico, siendo ello inimpugnable. d) Ordenar mediante toque de clarin la salida de cada toro. e) Senalar la duracion de los distintos periodos de la MORDAZA de acuerdo a lo que determina este Reglamento. f) Ordenar se pongan banderillas negras. g) Dar al matador los avisos para los cambios de tercio. h) Ordenar la vuelta de las reses a los MORDAZA, cuando considera que se cumplen las causas previstas en este Reglamento. i) Otorgar apendices a los toreros y ordenar la vuelta al ruedo o indultar a las reses. j) Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento. k) Adoptar las medidas que fueran necesarias, para restablecer el orden publico cuando por cualquier motivo se hubiese alterado, incluida la expulsion de espectadores de la plaza. l) Prohibir a cualquier MORDAZA o subalterno que continue actuando en el espectaculo cuando infrinja gravemente las normas del presente Reglamento. m) Multar o sancionar a la empresa, segun sea el caso, por las entradas de sobre cupo que hubiera vendido. n) Ordenar al director de la banda de musicos el inicio de una pieza musical, cuando los propios matadores banderillen sus reses o cuando la faena asi lo amerite. De igual forma ordenara la suspension de la musica. Articulo 67º.- Si ocurriera algun accidente a los diestros durante la MORDAZA, el Presidente dispondra que los efectivos policiales que estuvieran a cargo del cuidado del orden en los MORDAZA, acudan inmediatamente a la MORDAZA que da acceso al servicio medico para evitar la aglomeracion del publico y no permitir la entrada a este lugar, sino al personal facultativo y a quienes el medico jefe MORDAZA autorizado, para evitar la aglomeracion del publico, restringiendo la entrada a este lugar, solo al personal estrictamente necesario. Articulo 68º.- El MORDAZA que no acuda a la suerte de MORDAZA y que acuda a los enganos de los toreros de a pie, no sera devuelto al corral, debiendo ponersele las banderillas negras. Esta disposicion sera resaltada debidamente en los programas para conocimiento del publico. Articulo 69º.- El Presidente ordenara que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban tres (3) puyazos en corridas de toros; y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un MORDAZA ha tomado los puyazos reglamentarios, cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en este Reglamento. Asimiso podra ordenar el cambio de MORDAZA con menos de tres puyazos cuando el MORDAZA MORDAZA recibido el castigo suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras.

Articulo 70º.- En los casos en que un MORDAZA o mas hayan sido devueltos a los MORDAZA por mansos, inutilizados o toreados, la Presidencia ordenara que MORDAZA beneficiados en el camal de la plaza al terminar la corrida o al dia siguiente, en presencia de la persona que la Autoridad designe y del ganadero o su representante. Articulo 71º.- Cuando el ganadero solicite a la Presidencia que uno o mas de los toros encerrados, no MORDAZA sacrificados en el camal de la plaza, esta accedera al pedido pero ordenara MORDAZA de devolverlos a la dehesa, MORDAZA despuntados, quedando prohibido que MORDAZA nuevamente lidiados en espectaculos publicos. Articulo 72º.- Los trofeos para los espadas consistiran en: La vuelta al ruedo, la concesion de una o dos orejas del MORDAZA que hayan lidiado y la salida en hombros por la MORDAZA principal de la plaza. Unicamente y de manera excepcional, a juicio de la Presidencia se podra conceder el corte de rabo de las reses. Queda totalmente prohibido el corte de patas. Articulo 73º.- Estos galardones seran concedidos en la siguiente forma: - La vuelta al ruedo la MORDAZA el MORDAZA atendiendo por si mismo a los deseos del publico que asi lo manifieste con sus aplausos. - La concesion de una oreja se llevara a cabo atendiendo el Presidente, a la peticion mayoritaria del publico; la de la MORDAZA oreja y la del rabo de una misma res, sera de la exclusiva competencia del Presidente quien tendra en cuenta la calidad de la res lidiada, la buena direccion de MORDAZA, la faena realizada tanto con el capote, la muleta y la estocada. - El corte de apendices se llevara a efecto en presencia de los "alguacilillos" quienes seran a su vez los encargados de entregarlos a los espadas. Articulo 74º.- La subida en hombros, incluyendo su salida por la MORDAZA principal de la plaza, solo se permitira cuando el MORDAZA MORDAZA obtenido o sumado dos orejas como minimo durante la MORDAZA de sus toros. El Jefe de la Fuerza Publica de servicio en el interior de la plaza, adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para impedir la subida en hombros de los espadas que no hayan obtenido el premio que se establece. Articulo 75º.- Queda prohibido que los diestros o empleados que actuen en la MORDAZA, soliciten o insinuen al publico o la Presidencia se corten orejas o rabos de los toros muertos para que MORDAZA otorgados como premio a los matadores en merito a sus faenas, o el indulto de las reses lidiadas. Articulo 76º.- Cuando por la extraordinaria bravura y excelente juego de la res lidiada fuese mayoritaria la peticion del publico para que se le de la vuelta al ruedo, la Presidencia puede concederla. Cuando un MORDAZA o novillo sea acreedor a la vuelta al ruedo como homenaje postumo por su excepcional bravura, a peticion del publico se le llevara a los tercios y en esos terrenos se le MORDAZA la vuelta ordenada por la Presidencia. Articulo 77º.- El espectaculo se MORDAZA por terminado cuando el Presidente abandone el palco. Articulo 78º .- Finalizado el espectaculo MORDAZA se levantara un acta con la firma del Presidente en la que se reflejaran las actuaciones e incidencias habidas, en los siguientes terminos: a) Lugar, dia y hora de celebracion del espectaculo. b) Diestros participantes y sus cuadrillas. c) Reses lidiadas, anotando sus caracteristicas, numero y ganaderia de origen. d) Trofeos obtenidos. e) Incidencias habidas, incluyendo parte medico y sanciones si los hubieran. Un ejemplar del acta se remitira al Concejo Municipal y otro para efectos estadisticos al Consejo Taurino. DEL DIRECTOR DE CAMBIO DE SUERTES Articulo 79º.- El Concejo Distrital a propuesta del Consejo MORDAZA nombrara dos personas para que ejerzan la Direccion de cambio de suertes, cuyos honorarios profesionales seran abonados por la empresa organizadora del espectaculo taurino. Se turnaran de acuerdo con el sorteo que haga la Presidencia, con una semana de anticipacion a cada espectaculo, senalandose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento debera recaer en profesionales taurinos retirados o aficionados de reconocido prestigio y conocimiento.

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