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Pág. 179388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 órdenes toque la señal para el comienzo de la corrida. Seguidamente saldrán el o los alguacilillos, quienes llegarán a la Presidencia realizando una venia y volverán para hacer el paseo acompañados de las cuadrillas, las que saludarán al Presidente y al Jefe de Estado, cuando éste asista a su palco oficial. Acto seguido se dará comienzo a la corrida. Artículo 63º.- El paseo de las cuadrillas se realizará a la hora indicada aun cuando no estuvieran presentes algunos de los lidiadores. Aquellos que lleguen retrasados serán sancionados por la Presidencia. Nadie podrá estar en el ruedo antes de iniciarse el paseillo ni durante su realización. Quedan incluidos en esta prohibición los fotógrafos y cama- rógrafos. Artículo 64º.- Todos los miembros de las cuadrillas, así como el personal encargado de los distintos servicios inter- nos de la plaza estarán a las órdenes de la Presidencia, quien les exigirá el estricto cumplimiento de sus obligaciones conforme se detalla en este Reglamento. Artículo 65º.- La Presidencia dispondrá que todas las puertas que giran al redondel se encuentren cerradas y que ninguna persona extraña al servicio interno de la plaza se encuentre en el redondel o dentro de los burladeros al momento de abrir la puerta del toril. Artículo 66º.- Corresponde a la Presidencia como auto- ridad suprema de la plaza, lo siguiente: a) Resolver de acuerdo con las disposiciones reglamenta- rias, los incidentes que se presenten antes y durante el espectáculo. b) Ordenar el toque de clarín a la hora exacta anunciada para dar inicio al espectáculo. c) Ordenar la suspensión del espectáculo y la devolución al público del importe de sus localidades en los casos de fuerza mayor , caso fortuito y cuando se ponga en peligro la integridad física de las personas por alteración del orden público, siendo ello inimpugnable. d) Ordenar mediante toque de clarín la salida de cada toro. e) Señalar la duración de los distintos períodos de la lidia de acuerdo a lo que determina este Reglamento. f) Ordenar se pongan banderillas negras. g) Dar al matador los avisos para los cambios de tercio. h) Ordenar la vuelta de las reses a los corrales, cuando considera que se cumplen las causas previstas en este Regla- mento. i) Otorgar apéndices a los toreros y ordenar la vuelta al ruedo o indultar a las reses. j) Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento. k) Adoptar las medidas que fueran necesarias, para restablecer el orden público cuando por cualquier motivo se hubiese alterado, incluida la expulsión de espectadores de la plaza. l) Prohibir a cualquier diestro o subalterno que continúe actuando en el espectáculo cuando infrinja gravemente las normas del presente Reglamento. m) Multar o sancionar a la empresa, según sea el caso, por las entradas de sobre cupo que hubiera vendido. n) Ordenar al director de la banda de músicos el inicio de una pieza musical, cuando los propios matadores banderillen sus reses o cuando la faena así lo amerite. De igual forma ordenará la suspensión de la música. Artículo 67º.- Si ocurriera algún accidente a los diestros durante la lidia, el Presidente dispondrá que los efectivos policiales que estuvieran a cargo del cuidado del orden en los corrales, acudan inmediatamente a la puerta que da acceso al servicio médico para evitar la aglomeración del público y no permitir la entrada a este lugar, sino al personal faculta- tivo y a quienes el médico jefe haya autorizado, para evitar la aglomeración del público, restringiendo la entrada a este lugar, sólo al personal estrictamente necesario. Artículo 68º.- El toro que no acuda a la suerte de varas y que acuda a los engaños de los toreros de a pie, no será devuelto al corral, debiendo ponérsele las banderillas ne- gras. Esta disposición será resaltada debidamente en los programas para conocimiento del público. Artículo 69º.- El Presidente ordenará que se pongan banderillas negras a las reses que no reciban tres (3) puyazos en corridas de toros; y dos (2) puyazos en novilladas. Se considera que un toro ha tomado los puyazos reglamentarios, cuando lo ha hecho en la forma normal establecida en este Reglamento. Asimiso podrá ordenar el cambio de tercio con menos de tres puyazos cuando el toro haya recibido el castigo suficiente, sin que ello implique la puesta de banderillas negras.Artículo 70º.- En los casos en que un toro o más hayan sido devueltos a los corrales por mansos, inutilizados o toreados, la Presidencia ordenará que sean beneficiados en el camal de la plaza al terminar la corrida o al día siguiente, en presencia de la persona que la Autoridad designe y del ganadero o su representante. Artículo 71º.- Cuando el ganadero solicite a la Presiden- cia que uno o más de los toros encerrados, no sean sacrifica- dos en el camal de la plaza, ésta accederá al pedido pero ordenará antes de devolverlos a la dehesa, sean despunta- dos, quedando prohibido que sean nuevamente lidiados en espectáculos públicos. Artículo 72º.- Los trofeos para los espadas consistirán en: La vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que hayan lidiado y la salida en hombros por la puerta principal de la plaza. Unicamente y de manera excepcional, a juicio de la Presidencia se podrá conceder el corte de rabo de las reses. Queda totalmente prohibido el corte de patas. Artículo 73º.- Estos galardones serán concedidos en la siguiente forma: - La vuelta al ruedo la dará el espada atendiendo por sí mismo a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. - La concesión de una oreja se llevará a cabo atendiendo el Presidente, a la petición mayoritaria del público; la de la segunda oreja y la del rabo de una misma res, será de la exclusiva competencia del Presidente quien tendrá en cuen- ta la calidad de la res lidiada, la buena dirección de lidia, la faena realizada tanto con el capote, la muleta y la estocada. - El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de los "alguacilillos" quienes serán a su vez los encargados de entregarlos a los espadas. Artículo 74º.- La subida en hombros, incluyendo su salida por la puerta principal de la plaza, sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido o sumado dos orejas como mínimo durante la lidia de sus toros. El Jefe de la Fuerza Pública de servicio en el interior de la plaza, adoptará las medidas que sean necesarias para impedir la subida en hombros de los espadas que no hayan obtenido el premio que se establece. Artículo 75º.- Queda prohibido que los diestros o em- pleados que actúen en la lidia, soliciten o insinúen al público o la Presidencia se corten orejas o rabos de los toros muertos para que sean otorgados como premio a los matadores en mérito a sus faenas, o el indulto de las reses lidiadas. Artículo 76º.- Cuando por la extraordinaria bravura y excelente juego de la res lidiada fuese mayoritaria la petición del público para que se le dé la vuelta al ruedo, la Presidencia puede concederla. Cuando un toro o novillo sea acreedor a la vuelta al ruedo como homenaje póstumo por su excepcional bravura, a petición del público se le llevará a los tercios y en esos terrenos se le dará la vuelta ordenada por la Presidencia. Artículo 77º.- El espectáculo se dará por terminado cuando el Presidente abandone el palco. Artículo 78º .- Finalizado el espectáculo taurino se levantará un acta con la firma del Presidente en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas, en los si- guientes términos: a) Lugar, día y hora de celebración del espectáculo. b) Diestros participantes y sus cuadrillas. c) Reses lidiadas, anotando sus características, número y ganadería de origen. d) Trofeos obtenidos. e) Incidencias habidas, incluyendo parte médico y sancio- nes si los hubieran. Un ejemplar del acta se remitirá al Concejo Municipal y otro para efectos estadísticos al Consejo Taurino. DEL DIRECTOR DE CAMBIO DE SUERTES Artículo 79º.- El Concejo Distrital a propuesta del Con- sejo Taurino nombrará dos personas para que ejerzan la Dirección de cambio de suertes, cuyos honorarios profesiona- les serán abonados por la empresa organizadora del espectá- culo taurino. Se turnarán de acuerdo con el sorteo que haga la Presidencia, con una semana de anticipación a cada espectáculo, señalándose el nombre de los mismos en los programas oficiales. El nombramiento deberá recaer en profesionales tauri- nos retirados o aficionados de reconocido prestigio y conoci- miento.