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Pág. 179386 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 cho de corral o defectuosas". De no hacerlo constar así, las reses en el momento del reconocimiento serán consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de antigüedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores que hubieran de actuar como reserva. No podrá salir al ruedo ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. f) Clasificación de las localidades y sus precios, expresan- do las que se consideren de sol, sol y sombra y sombra. g) En caso de que hubieran rejoneadores y capeadores de a caballo, se hará constar esta circunstancia encabezando la relación de toreros participantes, con indicación de los toros en que actuarán. h) El nombre de los médicos que se harán cargo del servicio médico de la plaza. i) Indicación de los espadas de reserva, en los casos que establezca el presente Reglamento. j) Número de caballos con que cuenta la cuadra. k) Número de reses de reemplazo y la expresión que diga: "Una vez utilizadas no se dispondrán de otras para la lidia". l) En todos los carteles habrá de figurar siempre el nombre de la empresa y/o el nombre de su representante si lo hubiera. Artículo 17º.- La participación de menores de edad en los espectáculos taurinos está sujeta a las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia. Artículo 18º.- En las corridas de toros o novilladas en las que se lidien seis reses, y tomen parte uno o dos diestros, deben programarse en ellas, dos espadas de reserva en corridas de toros en el primer caso y uno en el segundo caso; debiendo éstos reunir las siguientes condiciones: El primer espada de reserva puede ser un matador de alternativa, si es novillero debe haber toreado por lo menos en seis novilladas con picadores; y, el segundo espada de reserva en ambos casos, puede ser un novillero quien deberá haber alternado, por lo menos en tres novilladas con picadores. En el caso de figurar en el cartel dos espadas de reserva, tomará el primer puesto el de mayor categoría. En las plazas de segunda, tercera y cuarta categorías, tratándose del mismo caso, sólo bastará un espada de reserva de alternativa en corridas de toros y un novillero en las novilladas. Artículo 19º.- Anunciado el espectáculo, las reses que figuren en el cartel no podrán ser sustituidas total ni parcial- mente bajo sanción, salvo casos de fuerza mayor demostrada o por haber sido rechazadas en el reconocimiento previo a la celebración del festejo. Artículo 20º.- La empresa no tendrá obligación de presentar más toros que los anunciados, aunque hubieran dado poco juego o retirado alguno o varios al corral por inutilizarse durante la lidia, en cuyo caso a los espadas a quienes corresponda actuar les pasará el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inutilización hubiera tenido lugar antes de su salida al ruedo, será el toro devuelto y sustituido por el de reemplazo, sin que pase el turno al espada. Artículo 21º.- Queda terminantemente prohibido lidiar toros de regalo en plazas de toros de primera categoría. Artículo 22º.- Aprobada la celebración de cualquier espectáculo taurino, sólo se podrá suspender por causas de orden público o de fuerza mayor. Artículo 23º.- En las plazas de toros de primera catego- ría, las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la República, Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Inspección de Espectáculos de la Muni- cipalidad de Lima Metropolitana, Alcalde del Distrito donde se celebre el festejo taurino, Inspección de Espectáculos de la jurisdicción y uno contiguo a la Presidencia para los miem- bros del Consejo Taurino. Quedan exceptuados de portar boletos o pases: el Presi- dente de la República, los Ministros de Estado, el Director General de la Policía Nacional, el Alcalde Provincial y Distrital y el Comisario del Distrito, quienes mediante sus edecanes o secretarios respectivamente, deberán dar aviso a la empresa de su asistencia a la plaza, con 48 horas de antelación a la realización del espectáculo. Artículo 24º.- Al palco del Presidente del espectáculo, sólo pueden ingresar además las siguientes personas: El Comisario de la Jurisdicción, el Veterinario que reconoció las reses, el Director de Cambio de Suertes, el corneta y el timbalero a sus órdenes. Artículo 25º.- Sólo podrán estar entre barreras los lidiadores y sus cuadrillas, agentes de la Autoridad, elalguacilillo dependiente de la Plaza, el ganadero o su repre- sentante y mayoral, médicos de la plaza, personal de la empresa con labor específica debidamente autorizados por ésta, prohibiéndose el otorgamiento de pases que no tengan una ubicación numerada en alguno de los burladeros del Callejón en donde el titular del pase deberá permanecer durante toda la duración del espectáculo, debiéndose permi- tir sólo el número mínimo de personas posibles en salvaguar- da de la vida de los profesionales taurinos y del público asistente. Artículo 26º.- Las empresas podrán establecer cuantas taquillas o locales de venta de entradas consideren necesa- rias, comunicando este hecho a la Municipalidad respectiva. Artículo 27º.- Comenzada la venta de entradas de un espectáculo anunciado, si por causas imprevistas tuviera que ser aplazada, o sustituido alguno o algunos de los espadas anunciados, cambiar de ganadería, o la mitad de las reses por la de otra distinta; la empresa lo hará de conocimiento del público mediante avisos que se fijarán en las taquillas y/o a través de los medios de difusión masiva. Artículo 28º.- Los poseedores de entradas que no estén conformes con la modificación, tendrán derecho a la devolu- ción del importe pagado, en un plazo que no será menor de un día ni mayor de 15 días. Cuando las variaciones tuvieran lugar el mismo día del espectáculo, el derecho a solicitar la devolución será hasta 30 minutos antes de la señalada para el comienzo del mismo. Artículo 29º.- Salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, la empresa no podrá suspender un espectáculo taurino. En caso de producirse la suspensión, ésta deberá llevarse a efecto antes de hacerse el apartado de las reses. Si después de comenzado el espectáculo se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se devolverá a los espectadores el importe de sus localidades. Artículo 30º.- Por ningún concepto podrán expenderse mayor número de entradas que el de espectadores que cómodamente quepan en las localidades de la plaza. Los espectadores deberán conservar su boleto para comprobar el derecho de ingreso, así como para los casos de suspensión previsto en este Reglamento para la devolución de su impor- te; sin cuyo requisito no tendrán derecho a reclamo. Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido, sus- ceptible de sanción a la empresa, el permitir utilizar las escaleras como asientos. Artículo 32º.- Durante la lidia se prohibe la circulación del público así como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público. Incumplida la disposición, se sancionará a la empre- sa y vendedor. Artículo 33º.- Todos los boletos serán numerados por tendidos, filas y asientos. Artículo 34º.- Nadie podrá ingresar a la plaza con el objeto de presenciar el espectáculo si no está provisto de su respectivo boleto o pase. Artículo 35º.- El que por la fuerza ocupara una localidad que no le corresponda, será invitado a abandonar el local por la fuerza pública y/o Policía Municipal. Artículo 36º.- El abono de una temporada o feria taurina, otorga el derecho al usuario de los boletos, a asistir a todas las corridas y festejos que corresponden a la misma y a obtener todas las facilidades de pago, descuentos, ofertas u obsequios que la empresa publicite por la compra de dicho abono. Asimismo, la compra de un abono otorga al titular, el derecho a reservar esa misma localidad para la próxima temporada o feria, mediante un depósito de dinero adelan- tado, dentro de los términos y condiciones otorgados y anunciados por la empresa en forma pública. Artículo 37º.- Los montos mínimos de dinero para la separación del Abono y el plazo para su cancelación total, serán anunciados por la empresa. La venta de abonos será publicitada por la empresa, luego de ser autorizada por la Municipalidad, a través de cualquier medio de información masiva y preferentemente con la celebración de una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el cartel de toreros, las ganaderías y precio de las localidades para el evento taurino que anuncie. Artículo 38º.- En caso de corridas o festejos extraordina- rios organizados por la misma empresa, ésta queda obligada a reservar a los abonados de la temporada taurina sus localidades dentro de los plazos que publicite para este efecto. Artículo 39º.- Al finalizar su contrato la empresa remi- tirá al propietario de la plaza de toros, en donde se ha realizado una temporada o feria taurina de abono, una