Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

cho de corral o defectuosas". De no hacerlo constar asi, las reses en el momento del reconocimiento seran consideradas como limpias para todos los efectos. e) Nombre de los espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de antiguedad, tanto de pie como a caballo, indicando separadamente el de los picadores que hubieran de actuar como reserva. No podra salir al ruedo ni intervenir en la MORDAZA otras personas que las anunciadas. f) Clasificacion de las localidades y sus precios, expresando las que se consideren de sol, sol y sombra y sombra. g) En caso de que hubieran rejoneadores y capeadores de a caballo, se MORDAZA constar esta circunstancia encabezando la relacion de toreros participantes, con indicacion de los toros en que actuaran. h) El nombre de los medicos que se haran cargo del servicio medico de la plaza. i) Indicacion de los espadas de reserva, en los casos que establezca el presente Reglamento. j) Numero de caballos con que cuenta la cuadra. k) Numero de reses de reemplazo y la expresion que diga: "Una vez utilizadas no se dispondran de otras para la lidia". l) En todos los carteles habra de figurar siempre el nombre de la empresa y/o el nombre de su representante si lo hubiera. Articulo 17º.- La participacion de menores de edad en los espectaculos taurinos esta sujeta a las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia. Articulo 18º.- En las corridas de toros o novilladas en las que se lidien seis reses, y tomen parte uno o dos diestros, deben programarse en ellas, dos espadas de reserva en corridas de toros en el primer caso y uno en el MORDAZA caso; debiendo estos reunir las siguientes condiciones: El primer MORDAZA de reserva puede ser un matador de alternativa, si es novillero debe haber toreado por lo menos en seis novilladas con picadores; y, el MORDAZA MORDAZA de reserva en ambos casos, puede ser un novillero quien debera haber alternado, por lo menos en tres novilladas con picadores. En el caso de figurar en el cartel dos espadas de reserva, tomara el primer puesto el de mayor categoria. En las plazas de MORDAZA, tercera y cuarta categorias, tratandose del mismo caso, solo bastara un MORDAZA de reserva de alternativa en corridas de toros y un novillero en las novilladas. Articulo 19º.- Anunciado el espectaculo, las reses que figuren en el cartel no podran ser sustituidas total ni parcialmente bajo sancion, salvo casos de fuerza mayor demostrada o por haber sido rechazadas en el reconocimiento previo a la celebracion del festejo. Articulo 20º.- La empresa no tendra obligacion de presentar mas toros que los anunciados, aunque hubieran dado poco juego o retirado alguno o varios al corral por inutilizarse durante la MORDAZA, en cuyo caso a los espadas a quienes corresponda actuar les pasara el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inutilizacion hubiera tenido lugar MORDAZA de su salida al ruedo, sera el MORDAZA devuelto y sustituido por el de reemplazo, sin que pase el turno al espada. Articulo 21º.- Queda terminantemente prohibido lidiar toros de regalo en plazas de toros de primera categoria. Articulo 22º.- Aprobada la celebracion de cualquier espectaculo MORDAZA, solo se podra suspender por causas de orden publico o de fuerza mayor. Articulo 23º.- En las plazas de toros de primera categoria, las empresas estan obligadas a reservar para cada festejo, como localidades oficiales los siguientes palcos: para el Presidente de la Republica, MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Inspeccion de Espectaculos de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA del Distrito donde se celebre el festejo MORDAZA, Inspeccion de Espectaculos de la jurisdiccion y uno contiguo a la Presidencia para los miembros del Consejo Taurino. Quedan exceptuados de portar boletos o pases: el Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, el Director General de la Policia Nacional, el MORDAZA Provincial y Distrital y el Comisario del Distrito, quienes mediante sus edecanes o secretarios respectivamente, deberan dar aviso a la empresa de su asistencia a la plaza, con 48 horas de antelacion a la realizacion del espectaculo. Articulo 24º.- Al palco del Presidente del espectaculo, solo pueden ingresar ademas las siguientes personas: El Comisario de la Jurisdiccion, el Veterinario que reconocio las reses, el Director de Cambio de Suertes, el corneta y el timbalero a sus ordenes. Articulo 25º.- Solo podran estar entre barreras los lidiadores y sus cuadrillas, agentes de la Autoridad, el

alguacilillo dependiente de la Plaza, el ganadero o su representante y mayoral, medicos de la plaza, personal de la empresa con labor especifica debidamente autorizados por esta, prohibiendose el otorgamiento de pases que no tengan una ubicacion numerada en alguno de los burladeros del Callejon en donde el titular del pase debera permanecer durante toda la duracion del espectaculo, debiendose permitir solo el numero minimo de personas posibles en salvaguarda de la MORDAZA de los profesionales taurinos y del publico asistente. Articulo 26º.- Las empresas podran establecer cuantas taquillas o locales de venta de entradas consideren necesarias, comunicando este hecho a la Municipalidad respectiva. Articulo 27º.- Comenzada la venta de entradas de un espectaculo anunciado, si por causas imprevistas tuviera que ser aplazada, o sustituido alguno o algunos de los espadas anunciados, cambiar de ganaderia, o la mitad de las reses por la de otra distinta; la empresa lo MORDAZA de conocimiento del publico mediante avisos que se fijaran en las taquillas y/o a traves de los medios de difusion masiva. Articulo 28º.- Los poseedores de entradas que no esten conformes con la modificacion, tendran derecho a la devolucion del importe pagado, en un plazo que no sera menor de un dia ni mayor de 15 dias. Cuando las variaciones tuvieran lugar el mismo dia del espectaculo, el derecho a solicitar la devolucion sera hasta 30 minutos MORDAZA de la senalada para el comienzo del mismo. Articulo 29º.- Salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, la empresa no podra suspender un espectaculo taurino. En caso de producirse la suspension, esta debera llevarse a efecto MORDAZA de hacerse el apartado de las reses. Si despues de comenzado el espectaculo se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se devolvera a los espectadores el importe de sus localidades. Articulo 30º.- Por ningun concepto podran expenderse mayor numero de entradas que el de espectadores que comodamente quepan en las localidades de la plaza. Los espectadores deberan conservar su boleto para comprobar el derecho de ingreso, asi como para los casos de suspension previsto en este Reglamento para la devolucion de su importe; sin cuyo requisito no tendran derecho a reclamo. Articulo 31º.- Queda terminantemente prohibido, susceptible de sancion a la empresa, el permitir utilizar las escaleras como asientos. Articulo 32º.- Durante la MORDAZA se prohibe la circulacion del publico asi como vendedores de bebidas u otros, debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del publico. Incumplida la disposicion, se sancionara a la empresa y vendedor. Articulo 33º.- Todos los boletos seran numerados por tendidos, filas y asientos. Articulo 34º.- Nadie podra ingresar a la plaza con el objeto de presenciar el espectaculo si no esta provisto de su respectivo boleto o pase. Articulo 35º.- El que por la fuerza ocupara una localidad que no le corresponda, sera invitado a abandonar el local por la fuerza publica y/o Policia Municipal. Articulo 36º.- El abono de una temporada o feria taurina, otorga el derecho al usuario de los boletos, a asistir a todas las corridas y festejos que corresponden a la misma y a obtener todas las facilidades de pago, descuentos, ofertas u obsequios que la empresa publicite por la compra de dicho abono. Asimismo, la compra de un abono otorga al titular, el derecho a reservar esa misma localidad para la proxima temporada o feria, mediante un deposito de dinero adelantado, dentro de los terminos y condiciones otorgados y anunciados por la empresa en forma publica. Articulo 37º.- Los montos minimos de dinero para la separacion del Abono y el plazo para su cancelacion total, seran anunciados por la empresa. La venta de abonos sera publicitada por la empresa, luego de ser autorizada por la Municipalidad, a traves de cualquier medio de informacion masiva y preferentemente con la celebracion de una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el cartel de toreros, las ganaderias y precio de las localidades para el evento MORDAZA que anuncie. Articulo 38º.- En caso de corridas o festejos extraordinarios organizados por la misma empresa, esta queda obligada a reservar a los abonados de la temporada taurina sus localidades dentro de los plazos que publicite para este efecto. Articulo 39º.- Al finalizar su contrato la empresa remitira al propietario de la plaza de toros, en donde se ha realizado una temporada o feria taurina de abono, una

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