Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto del Pliego 13 - Unidad Ejecutora 001 - Funcion 03: Administracion y Planeamiento - Programa 006: Planeamiento Gubernamental Subprograma 0005: Supervision y Coordinacion Superior - Actividad 1.00110: Conduccion y Orientacion Superior, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente: Viaticos TOTAL US$ US$ 800.00 800.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13642

Que la legislacion sobre reconocimiento de Comunidades Campesinas no exige la autorizacion previa de la Comunidad MORDAZA para la independizacion y reconocimiento de un anexo como Comunidad Autonoma; Que de otro lado, la Ley General de Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24656 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR establecen que para tener la calidad de Comunidad Campesina debe reunir los requisitos exigidos en la MORDAZA como son de estar integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vinculos ancestrales, sociales y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra; Que lo invocado por el accionante no enerva de modo alguno los fundamentos y argumentos de la recurrida, por lo que su recurso de apelacion deviene infundado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 115-99-CTAR-AYAC-DRA/PETT-CR, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, la misma que se confirma en todos sus extremos; devolviendose los actuados a la citada Direccion Regional para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

13574 Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a independiza- Lista de Plaguicidas Agricolas y cion de anexo de Comunidad Campe- Sustancias Afines registrados en el sina ubicada en la provincia de Canga- mes de agosto de 1999 llo, departamento de MORDAZA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0816-99-AG MORDAZA, 21 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 115-99-CTARAYAC-DRA/PETT-CR, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que la Resolucion Directoral Regional Nº 0062-99-CTARAYAC-DRA/PETT-CR, de 12 de MORDAZA de 1999, de fojas 91 a 93, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, aprobo en su Articulo 1º la independizacion del Anexo San MORDAZA de Uchuyre, de la Comunidad Campesina matriz de Chuschi, ubicada en el distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que mediante solicitud de fecha 27 de MORDAZA de 1999, obrante a fojas 98 a 99, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada resolucion, argumentando que los terrenos que se proponen como futuros terrenos de la nueva comunidad, son todos terrenos de la Comunidad Campesina de Chuschi; Que la Resolucion Directoral Regional Nº 115-99-CTARAYAC-DRA/PETT-CR, de 20 de MORDAZA de 1999, corriente de fojas 122 a 125, la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi; Que con fecha 2 de junio de 1999, de fojas 126 y siguientes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso impugnatorio de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada, argumentando entre otras cosas, que si el Centro Poblado Menor de Uchuyri quiere independizarse y ser reconocido como Comunidad Campesina, obligatoria e incuestionablemente tiene que haber autorizacion otorgada por la Asamblea General de la Comunidad matriz de Chuschi y este requisito no obra en el expediente; Que el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, prescribe que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 266-99-AG-SENASA-DGSVDDF, de fecha 6 de agosto de 1999, la Direccion de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de agosto de 1999; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º del Reglamento sobre Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 0268-96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de agosto de 1999, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-99-AG-SENASA-DGSV

MORDAZA, 23 de setiembre de 1999

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