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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179725 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 13 - Unidad Ejecutora 001 - Función 03: Administración y Planeamiento - Programa 006: Planeamiento Gubernamental - Subprograma 0005: Supervisión y Coordinación Superior - Ac- tividad 1.00110: Conducción y Orientación Superior, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente: Viáticos US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13642 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a independiza- ción de anexo de Comunidad Campe- sina ubicada en la provincia de Canga- llo, departamento de Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0816-99-AG Lima, 21 de octubre de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Emilio Tomaylla Ccorahua, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, contra la Resolución Directoral Regional Nº 115-99-CTAR- AYAC-DRA/PETT-CR, de fecha 20 de mayo de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que la Resolución Directoral Regional Nº 0062-99-CTAR- AYAC-DRA/PETT-CR, de 12 de abril de 1999, de fojas 91 a 93, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, aprobó en su Artículo 1º la independización del Anexo San Juan de Uchuyre, de la Comunidad Campesina matriz de Chuschi, ubicada en el distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que mediante solicitud de fecha 27 de abril de 1999, obrante a fojas 98 a 99, Emilio Tomaylla Ccorahua, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, interpone recurso de recon- sideración contra la mencionada resolución, argumentando que los terrenos que se proponen como futuros terrenos de la nueva comunidad, son todos terrenos de la Comunidad Campesina de Chuschi; Que la Resolución Directoral Regional Nº 115-99-CTAR- AYAC-DRA/PETT-CR, de 20 de mayo de 1999, corriente de fojas 122 a 125, la Dirección Regional de Agricultura de Ayacu- cho declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Emilio Tomaylla Ccorahua, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi; Que con fecha 2 de junio de 1999, de fojas 126 y siguientes, Emilio Tomaylla Ccorahua interpone recurso impugnatorio de apelación contra la última resolución citada, argumentan- do entre otras cosas, que si el Centro Poblado Menor de Uchuyri quiere independizarse y ser reconocido como Comu- nidad Campesina, obligatoria e incuestionablemente tiene que haber autorización otorgada por la Asamblea General de la Comunidad matriz de Chuschi y este requisito no obra en el expediente; Que el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, prescribe que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas;Que la legislación sobre reconocimiento de Comunidades Campesinas no exige la autorización previa de la Comunidad Madre para la independización y reconocimiento de un anexo como Comunidad Autónoma; Que de otro lado, la Ley General de Comunidades Campesi- nas, dada por Ley Nº 24656 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR establecen que para tener la calidad de Comunidad Campesina debe reunir los requisitos exigidos en la norma como son de estar integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra; Que lo invocado por el accionante no enerva de modo alguno los fundamentos y argumentos de la recurrida, por lo que su recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Emilio Tomaylla Ccorahua, presidente de la Comunidad Campesina de Chuschi, contra la Resolución Directoral Regional Nº 115-99-CTAR-AYAC-DRA/PETT-CR, de fecha 20 de mayo de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la misma que se confirma en todos sus extremos; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13574 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines registrados en el mes de agosto de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-99-AG-SENASA-DGSV Lima, 23 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participa- ción de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconó- mica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 266-99-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 6 de agosto de 1999, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de agosto de 1999; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de agosto de 1999, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: