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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 encuentre realizando actividades relacionadas con la adop- ción internacional por personas residentes en el territorio de uno de los dos Estados contratantes de acuerdo con lo dis- puesto en el Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en materia de adopción Internacional sobre Menores de Edad. SECCION PRIMERA DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD PERUANOS Artículo 3º Competencias de la autoridad peruana 1. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano del Perú está facultado para dictar los Protocolos de Aplicación específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional de Adopciones en el Perú. 2. La regulación del proceso de adopción será determi- nada por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano a propuesta de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y de la Adolescencia; órgano encargado de la conducción, ejecución y fiscalización del proceso adoptivo. Artículo 4º Regulación del procedimiento 1. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano establecerá la regulación que estime más idónea al procedimiento, a fin de buscar la economicidad, celeridad y concentración que el proceso de adopción requiera. DE LA OFICINA DE ADOPCIONES Artículo 5º Facultades la Oficina de Adopciones 1. La Oficina de Adopciones tendrá la facultad de observar, suspender o denegar una solicitud de adopción, en consideración al interés superior del(a) niño(a). 2. La Oficina de Adopciones orientará su labor a asegurar la protección de los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en el proceso de adopción, durante el desarrollo de las funciones asignadas por la UCGM al organismo autorizado, calificando la idoneidad de su trabajo y del representante. 3. La Oficina de Adopciones o las instituciones autorizadas por ella darán prioridad a las solicitudes para adoptar niños o niñas mayores de cinco años o de aquellos que tengan una discapacidad física y/o mental. Artículo 6º Observación de la solicitud 1. En el caso que la Oficina de Adopciones observe el aspecto formal de una solicitud de adopción, ésta será considerada rechazada; puede ser presentada nuevamente en la forma correcta, sin conservar el derecho de precedencia ni los eventua- les efectos ya adquiridos. Artículo 7º Suspensión de solicitud 1. La Oficina de Adopciones tiene la facultad de suspender el trámite relacionado con una solicitud de adopción. Tal solicitud vuelve a su curso si la Oficina de Adopciones considera que ha sido superado el inconveniente que generara tal medida. Artículo 8º Inaptitud de solicitud 1. La Oficina de Adopciones tendrá la potestad para denegar o declarar no apta una solicitud de adopción, si evaluada por su equipo técnico se desprende que los interesa- dos cuentan con insuficientes condiciones de salud, éticas, culturales, económicas o sociales, que dificulten el correcto desarrollo integral de un niño, niña y/o adolescente sujeto del Programa de Adopción. 2. En caso de declaración de inaptitud de una solicitud, ésta será retornada a su destino conjuntamente con sus anexos, a través del representante del organismo autorizado patrocinante. Artículo 9º Pronunciamiento de denegación 1. En los casos previstos en los tres artículos anteriores la Oficina de Adopciones se pronunciará sobre sus respectivas decisiones de haber denegado una solicitud o de haberla suspen- dido, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, con la indicación de los motivos, fijando una fecha límite de la suspensión.DEL ORGANISMO AUTORIZADO Artículo 10º Acreditación del Organismo Autorizado 1. El UCGM evaluará y autorizará a las entidades que desarrollarán programas de adopción internacional en el Perú, las que serán debidamente acreditadas por la Oficina de Adop- ciones dentro del marco del Convenio suscrito en materia de adopciones internacionales, por un período renovable de dos años a solicitud del UCGM. Artículo 11º Obligaciones del Organismo Autorizado 1. Son obligaciones del organismo autorizado, seleccionar y preparar a las familias que deseen adoptar a niños y/o adoles- centes peruanos, buscando que sean las más calificadas. 2. Una vez culminada la adopción e ingresado el niño, niña o adolescente al territorio italiano, el organismo autorizado deberá remitir la documentación que acredite la puesta en marcha del proceso de reconocimiento de la adopción plena en Italia. 3. Son documentos que acreditan la marcha del reconoci- miento: la comunicación del ingreso del niño, niña y/o adolescen- te al territorio italiano, que deberá ser remitida dentro de un plazo máximo de (60) días, debidamente documentada con la fotocopia del pasaporte del niño, niña o adolescente con los respectivos sellos de la Policía de Frontera Italiana que acredi- ten que el niño, niña o adolescente ingresó a Italia y la copia de la visa especial para adopción concedida por la Oficina Consular de la Embajada de Italia en el Perú. Los documentos señalados anteriormente deberán estar legalizados por el Consulado Pe- ruano correspondiente en Italia, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 12º Obligaciones de proporcionar información 1. Son obligaciones del organismo autorizado proporcionar toda la información y facilidades a las acciones de supervisión que se cumplan directamente por representantes de la Oficina de Adopciones y cuando ésta lo considere conveniente, por intermedio de funcionarios del Consulado Peruano competente en Italia. Artículo 13º Designación de Representante 1. El organismo autorizado deberá designar un o una repre- sentante en el Perú para que realice las coordinaciones con la Oficina de Adopciones, quien deberá reunir los requisitos esta- blecidos oportunamente por Acuerdo de Consejo, tales como: a) Ser peruano de nacimiento o acreditar una residencia en el país por más de dos años; b) Acreditar solvencia moral; c) Garantizar la comunicación fluida y directa entre la Oficina de Adopciones y el organismo autorizado, así como con los adoptantes patrocinados por éste. En tal sentido el(a) repre- sentante deberá dominar el idioma italiano; d) Conocimiento del proceso de adopción en el Perú; e) Demostrar estabilidad emocional y capacidad para resol- ver problemas relativos al proceso de adopción; f) Disponer del tiempo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones inherentes a su función, a nivel local y de provincias; g) De preferencia haber concluido estudios universitarios. SECCION SEGUNDA NORMAS GENERALES Artículo 14º Aplicación del Convenio 1. Para efecto de la aplicación del Convenio entre la Repúbli- ca del Perú y la República Italiana en materia de adopción Internacional sobre Menores de Edad se seguirá el siguiente procedimiento: a) Por intermedio del organismo autorizado para efectuar adopciones internacionales se presentará la solicitud de adop- ción de un(a) niño(a) o adolescente peruano del Programa de Adopciones ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. La mencionada solici- tud deberá señalar los márgenes de edad y la preferencia del sexo, sin embargo no se acepta la elección del sexo del niño(a) y/ o adolescente por adoptar. En caso que los preadoptantes acep- ten la adopción de niños(as) y/o adolescentes impedidos(as) física o mentalmente, es conveniente indicar el grado o tipo de discapacidad aceptada, así los preadoptantes ampliarían sus posibilidades de obtener la adopción solicitada; b) La presentación de la solicitud deberá ser acompañada por los siguientes documentos: