Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999
DEL ORGANISMO AUTORIZADO

encuentre realizando actividades relacionadas con la adopcion internacional por personas residentes en el territorio de uno de los dos Estados contratantes de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Italiana en materia de adopcion Internacional sobre Menores de Edad. SECCION PRIMERA DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD PERUANOS Articulo 3º Competencias de la autoridad peruana 1. El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano del Peru esta facultado para dictar los Protocolos de Aplicacion especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional de Adopciones en el Peru. 2. La regulacion del MORDAZA de adopcion sera determinada por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a propuesta de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y de la Adolescencia; organo encargado de la conduccion, ejecucion y fiscalizacion del MORDAZA adoptivo. Articulo 4º Regulacion del procedimiento 1. El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano establecera la regulacion que estime mas idonea al procedimiento, a fin de buscar la economicidad, celeridad y concentracion que el MORDAZA de adopcion requiera. DE LA OFICINA DE ADOPCIONES Articulo 5º Facultades la Oficina de Adopciones 1. La Oficina de Adopciones tendra la facultad de observar, suspender o denegar una solicitud de adopcion, en consideracion al interes superior del(a) nino(a). 2. La Oficina de Adopciones orientara su labor a asegurar la proteccion de los ninos, ninas y/o adolescentes involucrados en el MORDAZA de adopcion, durante el desarrollo de las funciones asignadas por la UCGM al organismo autorizado, calificando la idoneidad de su trabajo y del representante. 3. La Oficina de Adopciones o las instituciones autorizadas por MORDAZA daran prioridad a las solicitudes para adoptar ninos o ninas mayores de cinco anos o de aquellos que tengan una discapacidad fisica y/o mental. Articulo 6º Observacion de la solicitud 1. En el caso que la Oficina de Adopciones observe el aspecto formal de una solicitud de adopcion, esta sera considerada rechazada; puede ser presentada nuevamente en la forma correcta, sin conservar el derecho de precedencia ni los eventuales efectos ya adquiridos. Articulo 7º Suspension de solicitud 1. La Oficina de Adopciones tiene la facultad de suspender el tramite relacionado con una solicitud de adopcion. Tal solicitud vuelve a su curso si la Oficina de Adopciones considera que ha sido superado el inconveniente que generara tal medida. Articulo 8º Inaptitud de solicitud 1. La Oficina de Adopciones tendra la potestad para denegar o declarar no apta una solicitud de adopcion, si evaluada por su equipo tecnico se desprende que los interesados cuentan con insuficientes condiciones de salud, eticas, culturales, economicas o sociales, que dificulten el correcto desarrollo integral de un MORDAZA, MORDAZA y/o adolescente sujeto del Programa de Adopcion. 2. En caso de declaracion de inaptitud de una solicitud, esta sera retornada a su destino conjuntamente con sus anexos, a traves del representante del organismo autorizado patrocinante. Articulo 9º Pronunciamiento de denegacion 1. En los casos previstos en los tres articulos anteriores la Oficina de Adopciones se pronunciara sobre sus respectivas decisiones de haber denegado una solicitud o de haberla suspendido, en el plazo de 15 dias contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud, con la indicacion de los motivos, fijando una fecha limite de la suspension.

Articulo 10º Acreditacion del Organismo Autorizado 1. El UCGM evaluara y autorizara a las entidades que desarrollaran programas de adopcion internacional en el Peru, las que seran debidamente acreditadas por la Oficina de Adopciones dentro del MORDAZA del Convenio suscrito en materia de adopciones internacionales, por un periodo renovable de dos anos a solicitud del UCGM. Articulo 11º Obligaciones del Organismo Autorizado 1. Son obligaciones del organismo autorizado, seleccionar y preparar a las familias que deseen adoptar a ninos y/o adolescentes peruanos, buscando que MORDAZA las mas calificadas. 2. Una vez culminada la adopcion e ingresado el MORDAZA, MORDAZA o adolescente al territorio italiano, el organismo autorizado debera remitir la documentacion que acredite la puesta en marcha del MORDAZA de reconocimiento de la adopcion plena en Italia. 3. Son documentos que acreditan la marcha del reconocimiento: la comunicacion del ingreso del MORDAZA, MORDAZA y/o adolescente al territorio italiano, que debera ser remitida dentro de un plazo MORDAZA de (60) dias, debidamente documentada con la fotocopia del pasaporte del MORDAZA, MORDAZA o adolescente con los respectivos sellos de la Policia de Frontera Italiana que acrediten que el MORDAZA, MORDAZA o adolescente ingreso a Italia y la MORDAZA de la visa especial para adopcion concedida por la Oficina Consular de la Embajada de Italia en el Peru. Los documentos senalados anteriormente deberan estar legalizados por el Consulado Peruano correspondiente en Italia, asi como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 12º Obligaciones de proporcionar informacion 1. Son obligaciones del organismo autorizado proporcionar toda la informacion y facilidades a las acciones de supervision que se cumplan directamente por representantes de la Oficina de Adopciones y cuando esta lo considere conveniente, por intermedio de funcionarios del Consulado Peruano competente en Italia. Articulo 13º Designacion de Representante 1. El organismo autorizado debera designar un o una representante en el Peru para que realice las coordinaciones con la Oficina de Adopciones, quien debera reunir los requisitos establecidos oportunamente por Acuerdo de Consejo, tales como: a) Ser peruano de nacimiento o acreditar una residencia en el MORDAZA por mas de dos anos; b) Acreditar solvencia moral; c) Garantizar la comunicacion fluida y directa entre la Oficina de Adopciones y el organismo autorizado, asi como con los adoptantes patrocinados por este. En tal sentido el(a) representante debera dominar el idioma italiano; d) Conocimiento del MORDAZA de adopcion en el Peru; e) Demostrar estabilidad emocional y capacidad para resolver problemas relativos al MORDAZA de adopcion; f) Disponer del tiempo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones inherentes a su funcion, a nivel local y de provincias; g) De preferencia haber concluido estudios universitarios. SECCION MORDAZA NORMAS GENERALES Articulo 14º Aplicacion del Convenio 1. Para efecto de la aplicacion del Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Italiana en materia de adopcion Internacional sobre Menores de Edad se seguira el siguiente procedimiento: a) Por intermedio del organismo autorizado para efectuar adopciones internacionales se presentara la solicitud de adopcion de un(a) nino(a) o adolescente peruano del Programa de Adopciones ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia. La mencionada solicitud debera senalar los margenes de edad y la preferencia del sexo, sin embargo no se acepta la eleccion del sexo del nino(a) y/ o adolescente por adoptar. En caso que los preadoptantes acepten la adopcion de ninos(as) y/o adolescentes impedidos(as) fisica o mentalmente, es conveniente indicar el grado o MORDAZA de discapacidad aceptada, asi los preadoptantes ampliarian sus posibilidades de obtener la adopcion solicitada; b) La MORDAZA de la solicitud debera ser acompanada por los siguientes documentos:

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