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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

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TEXTO PAGINA: 11

Pág. 179733 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13652 PROMUDEH Oficializan la II Feria Exposición Nacio- nal de Talleres Productivos, a realizar- se en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-99-PROMUDEH Lima, 27 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 326-99-PE/COOPOP, de fecha 19 de octubre de 1999 presentado por la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover las actividades que favo- rezcan el desarrollo humano de la población, pudiendo en conse- cuencia, ejecutar actividades destinadas a elevar el nivel so- cioeconómico de la población en extrema pobreza; Que la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP tiene como finalidad promover la creación y el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de Base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsar el desarrollo de los sectores de menores recursos, encontrándose por ello comprometido en la organización de la "II Feria Exposición Nacional de Talle- res Productivos" a desarrollarse en el marco de las celebra- ciones por el XIX Aniversario de creación de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, 4 de noviembre, con la participación directa de los representantes de las Organizacio- nes Sociales de Base favorecidas con talleres productivos, a nivel nacional; Que la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo Nacional de la Oficina Nacional de Cooperación Popular comunica la realización del referido evento del día 28 de octubre al 8 de noviembre de 1999, solicitando su oficialización; Que el citado acontecimiento tiene como principal objetivo promover las actividades comerciales regionales, difundiendo líneas de producción en confecciones, manufacturas en cuero, artesanía, productos agropecuarios, agroindustriales, deriva- dos lácteos, cerámica, entre otros, dando a conocer nuevas oportunidades de negocios entre los diferentes departamentos de nuestro país; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Decre- to Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la realización de la "II Feria Exposición Nacional de Talleres Productivos" de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP a desarrollarse en la ciudad de Lima desde el 28 de octubre al 8 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar deberá presentar al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano un informe acerca de los resulta- dos obtenidos con relación al evento, en unplazo no mayor de diez días útiles, computados a partir de la fecha de su finalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 13617RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo de Aplicación del Convenio suscrito con la República Italiana en Materia de Adopción Inter- nacional sobre Menores de Edad DECRETO SUPREMO Nº 054-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en Materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad", fue suscrito en Lima, el 6 de julio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en Materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad", suscrito en Lima, el 6 de julio de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE APLICACION DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ITALIANA EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL SOBRE MENORES DE EDAD EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA a continuación denominadas "Estados contratantes", de acuerdo con la Convención bilateral en materia de adopciones internacionales suscrita en Lima el 17 de diciembre de 1993, y deseosos de definir mejor los procedimientos necesarios para efectuar las adopciones internacionales entre los dos Países, ha convenido lo siguiente: TITULO PRELIMINAR Artículo 1º Objeto del Protocolo de Aplicación 1. Constituye objeto del presente Protocolo el establecimiento de las obligaciones y pautas operativas, que en aplicación del Convenio suscrito entre la República del Perú y la República Italiana en materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad, deberán cumplir las autoridades centrales y organismos públicos o privados autorizados por ellas para efectuar adopcio- nes internacionales a que se refieren las leyes de ambos países. 2. Para efectos del presente Protocolo entendemos que la autoridad central en materia de adopciones en el Perú, es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) y para Italia el "Ufficio Centrale per la Giustizia Minorile" (UCGM) del Ministerio de Gracia y Justicia. Artículo 2º Ambito de Competencia del Protocolo 1. Están comprendidos dentro de los alcances del presente Protocolo de Aplicación toda persona natural o jurídica que se