Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 25º Continuidad de remision de los reportes postadoptivos

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

1.- Oficializar los Seminarios - Taller que se detallan a continuacion: - "Pueblos Indigenas y Bioinversion en el MORDAZA de la Iniciativa Biotrade", del 3 al 5 de noviembre de 1999. - "Estrategia para el Desarrollo de los Bionegocios en el Peru", del 24 al 26 de noviembre de 1999. 2.- Ambos eventos se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de la Iniciativa Biotrade, con el MORDAZA de la Secretaria de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biologica (CDB), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y el Fondo de las Naciones Unidas Para la Asociacion Internacional (UNIFIP). 3.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13653

1. En el caso indicado en Articulo 24º, el compromiso de continuar remitiendo controles postadoptivos de las adopciones por el organismo autorizado que hubiese patrocinado a los adoptantes a que se refiere el Articulo 22º sera de entera responsabilidad del UCGM hasta cumplir con el envio del ultimo informe social del MORDAZA, MORDAZA o adolescente adoptado(a). SECCION SEXTA DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES Articulo 26º Incumplimiento del presente Protocolo 1. Las infracciones al presente Protocolo de Aplicacion producen los efectos previstos en los Articulos 14º y 15º de la Convencion. Articulo 27º No renovacion de acreditacion 1. Queda a potestad de la Oficina de Adopciones el no renovar la acreditacion del organismo autorizado por el UCGM cuando este incumpliera las obligaciones senaladas en el Convenio y el presente Protocolo de Aplicacion. SECCION SETIMA DE LA INAPLICACION DEL PROTOCOLO Articulo 28º Inaplicacion del Protocolo 1. El presente Protocolo de Aplicacion no es aplicable a las Adopciones por Excepcion contempladas por las legislaciones de los Estados contratantes, de conformidad a lo establecido en el Articulo 16º del Convenio materia de reglamentacion. Articulo 29º Disposiciones transitorias 1. Los organismos que a la fecha se encuentren desarrollando adopciones internacionales en el Peru, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente Protocolo de Aplicacion en un plazo MORDAZA de 30 dias de su entrada en vigor. El presente Protocolo entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente a la notificacion reciproca de haber sido culminados los procedimientos nacionales de aprobacion. Se da fe que los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo. Hecho en MORDAZA, el seis de MORDAZA de mil novecientos noventinueve, en dos originales cada uno en los idiomas castellano e italiano, ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Italiana 13637

Designan delegacion para participar en la 30a Conferencia General de la UNESCO que se realiza en la Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 480-99-RE MORDAZA, 27 de octubre de 1999 Debiendo realizarse la 30ª Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 26 de octubre al 17 de noviembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2704, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de octubre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la 30ª Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 26 de octubre al 17 de noviembre de 1999, la cual estara conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor MORDAZA MORDAZA Belaunde, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, quien la presidira; - Embajadora MORDAZA MORDAZA Federici MORDAZA, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura; - Embajador (r) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Delegado; - Senora Marinoly MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Educacion de Adultos, Delegada; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Marcovich Monasi, Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Francesa; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Thornberry Naggy, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica Francesa; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Diplomatico de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Aelin MORDAZA de MORDAZA, funcionaria de la Embajada del Peru en la Republica Francesa; - Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura; y,

Oficializan seminarios sobre pueblos indigenas y desarrollo de bionegocios, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 479-99-RE MORDAZA, 25 de octubre de 1999 Teniendo en cuenta que las actividades nacionales en el MORDAZA de la "Iniciativa Biotrade" son coordinadas por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), apoyada por un comite integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, PROMPEX, INDECOPI y la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas del PROMUDEH; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2384, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de setiembre de 1999; De conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;

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