Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte terrestre de pasajeros en la ruta ChiclayoTarapoto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2579-99-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 03158010, organizado por la empresa de transportes "EL CUMBE" S.A.,sobre la concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 696-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EL CUMBE" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de ruta: CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 696-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EL CUMBE" S.A. la concesion de ruta: CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA TIEMPO DE VIAJE : : : : CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa CHICLAYO TARAPOTO OLMOS - MORDAZA - BAGUA GRANDE - NUEVA MORDAZA - MORDAZA MOYOBAMBA

Renuevan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huaycabamba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2620-99-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de octubre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02245010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., sobre renovacion de concesion de ruta: MORDAZA - Huaycabamba y viceversa e Informe Nº 518-99MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA - HUAYCABAMBA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 518-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento y lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., la concesion de ruta: MORDAZA - HUAYCABAMBA y viceversa, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del 7 de MORDAZA de 1999, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - HUAYCABAMBA y viceversa : MORDAZA : HUAYCABAMBA : MORDAZA - PATIVILCA - CATAC - CHAVIN DE HUANTAR SAN MORDAZA - HUAYTUNA UCO - PAUCAS : UCOS - PAUCAS : Dos semanales : Un omnibus : Un omnibus VG-2891 (1996) : Salidas de Lima: Lunes y jueves a las 07.00 horas Salidas de Huaycabamba: Martes y viernes a las 07.00 horas La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13573

: MORDAZA - MOYOBAMBA : UNA (1) DIARIA : CHICLAYO TARAPOTO : TRES (3) OMNIBUS : UC-1659 (1990) y UC-1634 (1990) : UC-1629 (1990) : 12 HORAS HORARIOS 20.00 HORAS 20.00 HORAS ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13197

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