TEXTO PAGINA: 16
Pág. 179738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 Otorgan concesión a empresa para prest ar servicio de transporte terres- tre de pasajeros en la ruta Chiclayo- Tarapoto RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2579-99-MTC/15.18 Lima, 28 de setiembre de 1999 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 03158010, organiza- do por la empresa de transportes "EL CUMBE" S.A.,sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 696-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EL CUMBE" S.A., median- te el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de ruta: CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 696-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EL CUM- BE" S.A. la concesión de ruta: CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :TARAPOTO ITINERARIO :OLMOS - CHAMAYA - BAGUA GRAN- DE - NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - MOYOBAMBA ESCALA COMERCIAL :RIOJA - MOYOBAMBA FRECUENCIAS :UNA (1) DIARIA HORARIOS DE SALIDA :CHICLAYO 20.00 HORAS TARAPOTO 20.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UC-1659 (1990) y UC-1634 (1990) FLOTA DE RESERVA :UC-1629 (1990) TIEMPO DE VIAJE :12 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13197Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huaycabamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2620-99-MTC/15.18 Lima, 4 de octubre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02245010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., sobre renovación de concesión de ruta: Lima - Huaycabamba y viceversa e Informe Nº 518-99- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO- VINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: LIMA - HUAYCABAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 518-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CCARHUARAZO S.A.C., la concesión de ruta: LIMA - HUAYCABAMBA y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 7 de julio de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUAYCABAMBA y vice- versa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUAYCABAMBA ITINERARIO :HUACHO - PATIVILCA - CA- TAC - CHAVIN DE HUANTAR - SAN MARCOS - HUAYTUNA - UCO - PAUCAS ESCALA COMERCIAL :UCOS - PAUCAS FRECUENCIA :Dos semanales FLOTA VEHICULAR :Un ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus VG-2891 (1996) HORARIOS :Salidas de Lima: Lunes y jueves a las 07.00 horas Salidas de Huaycabamba: Martes y viernes a las 07.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13573