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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-99-EM/DEP Lima, 15 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 145-97-EF, fue aprobada la Operación de Endeudamiento Externo a celebrarse entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, por la suma de ¥ 10 140 000 000,00 (Diez Mil Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a financiar el Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica (I) a ser ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Gobierno Peruano y The Overseas Economic Coope- ration Fund - OECF del Japón, con fecha 12 de noviembre de 1997, han suscrito el Contrato de Préstamo PE - P20 correspon- diente a la Operación de Endeudamiento Externo referida anteriormente; Que, dentro del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica (I), se ha previsto la ejecución de las Obras Civiles y Montaje Electromecánico de una Línea de Transmisión en 60 kV y Pequeños Sistemas Eléctricos, Grupo 2 y Grupo 5, en diversos lugares del territorio nacional, que será financiada con cargo a los recursos financieros provenientes de la indicada Operación de Endeudamiento Externo; Que, se ha considerado conveniente encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la convocatoria y ejecución de la Licitación Pública Internacional requerida para la selección de los contratistas que se hagan cargo de la ejecución de los proyectos respectivos; Que, asimismo, es necesario aprobar las respectivas Bases que deben regir el proceso de Licitación objeto del encargo que se autoriza con la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 338-99-EM-OGRS/OPREST del 10 de setiembre de 1999, la Directora de la Oficina de Presupuesto y Tesorería de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas, ha remitido el Informe Nº 180-99-EM-OGRS/OPREST de la misma fecha, con el que se emite opinión favorable sobre la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decretos Supremos Nº 132-92-EF, Nº 133-92-EF y Nº 021-93-EM, Reso- lución Suprema Nº 035-93-EM y la Tercera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 26850; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyec- tos de las Naciones Unidas - UNOPS, la convocatoria y organiza- ción del proceso de Licitación Pública Internacional para seleccio- nar a los contratistas que se hagan cargo de la ejecución de las Obras Civiles y Montaje Electromecánico de una Línea de Trans- misión en 60 kV y Pequeños Sistemas Eléctricos, Grupo 2 y Grupo 5, en diversos lugares del territorio nacional, en el marco del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica (I). Artículo 2º.- Aprobar las Bases que regirán la Licitación Pública a que se refieren los artículos precedentes, que adjuntas forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva de Proyectos del Mi- nisterio de Energía y Minas queda encargada de suscribir los respectivos contratos, con las firmas que resulten ganadoras de la Buena Pro, así como de su cumplimiento. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución en el Ejercicio Presupuestal 1999, será con cargo a las Fuentes de Financiamiento a que hace referencia el Informe Nº 180-99- EM-OGRS/OPREST del 10 de setiembre de 1999. El financiamiento requerido para la culminación del Proyec- to, será considerado en las previsiones presupuestales del Ejer- cicio Fiscal del año 2000, y con cargo a los recursos provenientes del Contrato de Préstamo PE -P20, cuya Operación de Endeu- damiento Externo fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 145-97-EF, para lo cual se incluirá en el contrato respectivo una Cláusula que condicione su validez a la autorización del presu- puesto aprobado para dicho Ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13554 Establecen disposiciones que deben seguir empresas de distribución de energía eléctrica para realizar medicio- nes de Alumbrado de Vías Públicas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-96-EM/VME, de fecha 18 de octubre de 1996, se aprobó la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/1996 sobre Alumbrado de Vías Públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; que incluye el servicio de Alumbrado de Vías Públicas; Que, el numeral 8.1.5. de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, dispone que el Control del Alumbrado Público se lleva a cabo una vez por semestre y, señala que las mediciones deberán ser realizadas durante las horas del día que éste debe estar operando, de acuerdo con la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/1996; Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, dispuso iniciar las mediciones a que se refiere la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos a partir del 12 de octubre de 1999; dentro de las que se encuentran las mediciones corres- pondientes al Alumbrado Público; Que, la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/1996, viene siendo revisada a efectos de adecuarla y concordarla con los criterios contenidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, en tanto se concluya con la revisión y adecuación de la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/1996, y a fin de evitar que, durante dicho período, las empresas concesionarias de distribu- ción de energía eléctrica no cuenten con los elementos que les permitan efectuar las mediciones para el servicio de Alumbrado de Vías Públicas, a que obliga la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, es necesario establecer los parámetros mínimos a ser medidos, el método de medición, la selección de las muestras, entre otros; Estando a lo dispuesto por la Décima Disposición Transito- ria del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-99-EM, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que, en tanto no se concluya con la revisión y adecuación de la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/ 1996, para efectos de que las empresas concesionarias de distri- bución de energía eléctrica cumplan con efectuar las mediciones de Alumbrado de Vías Públicas a que obliga la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aplicarán los criterios de medición que se detallan en los artícu- los siguientes y las demás disposiciones de la Norma Técnica DGE Nº 016-T-2/1996. Artículo 2º.- Las mediciones se efectuarán de modo tal que permitan calcular los parámetros de luminancia e iluminancia para todas las vías y tipos de alumbrado público. Artículo 3º.- Para efectos de seleccionar la muestra que debe ser medida, se utilizará el método de muestreo probabilís- tico, estratificado por tipo de vía y clase de alumbrado. El tamaño de la muestra será aquél que proporcione un error máximo de estimación de dos por ciento (2%). Artículo 4º.- El tamaño máximo de la muestra será el establecido por el numeral 8.1.5. del Decreto Supremo Nº 020- 97-EM, que fuera modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM. Artículo 5º.- Se utilizará como método de medición una malla de treinta (30) puntos por carril. Artículo 6º.- A solicitud de parte y previa aprobación del OSINERG, las mediciones no se efectuarán cuando el vano seleccionado presente las siguientes características: a) Presente obstáculos que obstruyan el alumbrado; b) La calzada presente ondulaciones o baches pronunciados que impiden u obstaculicen la visualización de los puntos de medición o la horizontalidad del medidor que se utilice; c) Estén ubicados en zonas calificadas como de alta peligro- sidad; y, d) Cuando la calzada no esté seca. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13556