Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-99-EM/DEP MORDAZA, 15 de octubre de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto Supremo Nº 145-97-EF, fue aprobada la Operacion de Endeudamiento Externo a celebrarse entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, por la suma de ¥ 10 140 000 000,00 (Diez Mil Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a financiar el Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (I) a ser ejecutado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, el Gobierno Peruano y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF del Japon, con fecha 12 de noviembre de 1997, han suscrito el Contrato de Prestamo PE - P20 correspondiente a la Operacion de Endeudamiento Externo referida anteriormente; Que, dentro del Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (I), se ha previsto la ejecucion de las Obras Civiles y Montaje Electromecanico de una Linea de Transmision en 60 kV y Pequenos Sistemas Electricos, Grupo 2 y Grupo 5, en diversos lugares del territorio nacional, que sera financiada con cargo a los recursos financieros provenientes de la indicada Operacion de Endeudamiento Externo; Que, se ha considerado conveniente encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la convocatoria y ejecucion de la Licitacion Publica Internacional requerida para la seleccion de los contratistas que se MORDAZA cargo de la ejecucion de los proyectos respectivos; Que, asimismo, es necesario aprobar las respectivas Bases que deben regir el MORDAZA de Licitacion objeto del encargo que se autoriza con la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 338-99-EM-OGRS/OPREST del 10 de setiembre de 1999, la Directora de la Oficina de Presupuesto y Tesoreria de la Oficina General de Recursos y Servicios del Ministerio de Energia y Minas, ha remitido el Informe Nº 180-99-EM-OGRS/OPREST de la misma fecha, con el que se emite opinion favorable sobre la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decretos Supremos Nº 132-92-EF, Nº 133-92-EF y Nº 021-93-EM, Resolucion Suprema Nº 035-93-EM y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la convocatoria y organizacion del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional para seleccionar a los contratistas que se MORDAZA cargo de la ejecucion de las Obras Civiles y Montaje Electromecanico de una Linea de Transmision en 60 kV y Pequenos Sistemas Electricos, Grupo 2 y Grupo 5, en diversos lugares del territorio nacional, en el MORDAZA del Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (I). Articulo 2º.- Aprobar las Bases que regiran la Licitacion Publica a que se refieren los articulos precedentes, que adjuntas forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas queda encargada de suscribir los respectivos contratos, con las firmas que resulten ganadoras de la Buena Pro, asi como de su cumplimiento. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion en el Ejercicio Presupuestal 1999, sera con cargo a las MORDAZA de Financiamiento a que hace referencia el Informe Nº 180-99EM-OGRS/OPREST del 10 de setiembre de 1999. El financiamiento requerido para la culminacion del Proyecto, sera considerado en las previsiones presupuestales del Ejercicio Fiscal del ano 2000, y con cargo a los recursos provenientes del Contrato de Prestamo PE -P20, cuya Operacion de Endeudamiento Externo fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 145-97-EF, para lo cual se incluira en el contrato respectivo una Clausula que condicione su validez a la autorizacion del presupuesto aprobado para dicho Ejercicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13554

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 405-96-EM/VME, de fecha 18 de octubre de 1996, se aprobo la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/1996 sobre Alumbrado de Vias Publicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; que incluye el servicio de Alumbrado de Vias Publicas; Que, el numeral 8.1.5. de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, dispone que el Control del Alumbrado Publico se lleva a cabo una vez por semestre y, senala que las mediciones deberan ser realizadas durante las horas del dia que este debe estar operando, de acuerdo con la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/1996; Que, el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, dispuso iniciar las mediciones a que se refiere la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos a partir del 12 de octubre de 1999; dentro de las que se encuentran las mediciones correspondientes al Alumbrado Publico; Que, la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/1996, viene siendo revisada a efectos de adecuarla y concordarla con los criterios contenidos en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, en tanto se concluya con la revision y adecuacion de la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/1996, y a fin de evitar que, durante dicho periodo, las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica no cuenten con los elementos que les permitan efectuar las mediciones para el servicio de Alumbrado de Vias Publicas, a que obliga la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, es necesario establecer los parametros minimos a ser medidos, el metodo de medicion, la seleccion de las muestras, entre otros; Estando a lo dispuesto por la Decima Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-EM, Decreto Ley Nº 25962 Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que, en tanto no se concluya con la revision y adecuacion de la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/ 1996, para efectos de que las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica cumplan con efectuar las mediciones de Alumbrado de Vias Publicas a que obliga la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aplicaran los criterios de medicion que se detallan en los articulos siguientes y las demas disposiciones de la MORDAZA Tecnica DGE Nº 016-T-2/1996. Articulo 2º.- Las mediciones se efectuaran de modo tal que permitan calcular los parametros de luminancia e iluminancia para todas las vias y tipos de alumbrado publico. Articulo 3º.- Para efectos de seleccionar la muestra que debe ser medida, se utilizara el metodo de muestreo probabilistico, estratificado por MORDAZA de via y clase de alumbrado. El tamano de la muestra sera aquel que proporcione un error MORDAZA de estimacion de dos por ciento (2%). Articulo 4º.- El tamano MORDAZA de la muestra sera el establecido por el numeral 8.1.5. del Decreto Supremo Nº 02097-EM, que fuera modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM. Articulo 5º.- Se utilizara como metodo de medicion una malla de treinta (30) puntos por carril. Articulo 6º.- A solicitud de parte y previa aprobacion del OSINERG, las mediciones no se efectuaran cuando el vano seleccionado presente las siguientes caracteristicas: a) Presente obstaculos que obstruyan el alumbrado; b) La calzada presente ondulaciones o baches pronunciados que impiden u obstaculicen la visualizacion de los puntos de medicion o la horizontalidad del medidor que se utilice; c) Esten ubicados en zonas calificadas como de alta peligrosidad; y, d) Cuando la calzada no este seca. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13556

Establecen disposiciones que deben seguir empresas de distribucion de energia electrica para realizar mediciones de Alumbrado de Vias Publicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-99-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 1999

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