Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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SECCION CUARTA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD PERUANA Articulo 18º Tramitacion de la solicitud

b.1) MORDAZA certificada de las partidas de nacimiento de los preadoptantes. b.2) MORDAZA certificada de la partida de matrimonio, en el caso de parejas; b.3) Un certificado de buena salud fisica y mental emitido por un medico calificado, que incluya los resultados de los despistajes de SIDA (AIDS), enfermedades venereas, hepatitis y otras enfermedades infecto-contagiosas, por cada preadoptante; b.4) Un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades policiales y judiciales competentes, para cada preadoptante; b.5) Certificado de residencia emitido por las autoridades competentes acreditando su domicilio en el territorio italiano; b.6) Un informe psicologico integrado de los preadoptantes emitido por un profesional competente, que incluya informacion respecto a las expectativas sobre la adopcion, las caracteristicas psicologicas, la relacion de la MORDAZA de ser el caso, y pruebas psicologicas aplicadas; b.7) Un estudio socio-familiar actualizado que contenga informacion para adoptar, sus relaciones interfamiliares, sociales e interpersonales, su situacion financiera, asi como cualquier otro aspecto que aclare mejor el medio de los preadoptantes emitido por un trabajador social de la autoridad tutelar de menores de edad competente del lugar de residencia de los preadoptantes; b.8) Carta del empleador o de un contador colegiado o una declaracion jurada de renta o cualquier otro documento que pruebe la estabilidad economica de los preadoptantes; b.9) Carta de compromiso de cumplimiento de remision de informes semestrales postadoptivos por el termino de 3 anos; b.10) El decreto de idoneidad otorgado a los preadoptantes por la autoridad judicial de menores competente, autorizando la adopcion de un(a) nino(a) o adolescente extranjero(a); b.11) Fotografias actualizadas a color, de dimension minima de 9 x 12 cm., de los preadoptantes, de sus familiares y su hogar; 2. Todos los documentos mencionados en los puntos b.1) a b.10) deberan estar legalizados en el Consulado Peruano correspondiente en Italia, asi como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Con relacion a la vigencia de los documentos mencionados de los puntos b.3) a b.8) deberan ser emitidos con una anterioridad MORDAZA de ocho (8) meses. 3. El decreto de idoneidad otorgado por el Tribunal de menores competente en Italia debera ser emitido con una anterioridad MORDAZA de dos (2) anos. SECCION TERCERA DE LOS PREADOPTANTES Articulo 15º Participacion del(os) Preadoptante(s) 1. Ningun preadoptante podra dirigir solicitud alguna directamente al organismo autorizado para desarrollar programas de adopcion internacional, debidamente habilitado por el Gobierno del Peru. Articulo 16º Perfil del preadoptante 1. Los solicitantes seran de preferencia casados, no mayores de 55 anos de edad y por lo menos 18 anos mayores que el MORDAZA a ser adoptado, cuidando de respetar la legislacion de MORDAZA naciones. 2. La parte peruana declara que no aceptara solicitudes de parejas del mismo sexo y/o que vivan en concubinato. 3. La parte italiana declara que, segun su propia legislacion interna, la adopcion de menores de edad en estado de abandono material y moral, es permitida solo a los conyuges, que tengan por lo menos tres (3) anos de casados, y cuya edad de cada uno de ellos con la del adoptado no sea superior a los cuarenta anos. Articulo 17º Escala de edades 1. La edad de los preadoptantes debera estar en relacion directa a lograr la atencion mas adecuada del MORDAZA, MORDAZA o adolescente a adoptarse, por lo que en la medida de lo posible se respetara la siguiente escala: a) Para ninos entre 0 y 3 anos, los preadoptantes deberan acreditar una edad comprendida entre los 25 y 35 anos; b) Para los ninos de 3 a 4 anos, los preadoptantes deberan acreditar una edad entre los 36 y 44 anos; c) Para los ninos de 4 anos a mas, los preadoptantes deberan acreditar una edad entre los 44 y 55 anos; 2. En todo caso se tomara en consideracion el interes superior del MORDAZA en concordancia con la politica institucional de la Oficina de Adopciones y con la legislacion de los Estados contratantes, en relacion con las solicitudes de adopcion que se presenten.

1. Luego que la Oficina de Adopciones efectue la revision de la solicitud y sus anexos, se comunicara al organismo autorizado la aprobacion o el rechazo de la misma, pudiendose en algunos casos especificos solicitar informacion adicional necesaria para una mejor evaluacion del caso. 2. La comunicacion o la solicitud de informaciones al organismo autorizado sera efectuada en el termino de 15 (quince) dias utiles contados desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Despues que MORDAZA sido comunicada la aprobacion de parte de la Oficina de Adopciones, los expedientes ingresaran a una lista de espera a fin de ser propuestos al Consejo de Adopciones en un plazo MORDAZA de un ano. Articulo 19º Designacion del nino(a) o adolescente 1. Luego que la Oficina de Adopciones ubique entre los preadoptantes una familia para el MORDAZA, MORDAZA o adolescente que hubiese sido declarado en estado de abandono, enviara al representante del organismo autorizado un documento conteniendo la informacion disponible relacionada con el estado de salud del MORDAZA, MORDAZA o adolescente y sus antecedentes familiares, si los hubiere. Articulo 20º De los costos 1. Los costos consistentes en el estudio del expediente y entrevista psicologica, asi como la preparacion especializada del MORDAZA a ser dado en adopcion, seran asumidos por los respectivos preadoptantes y garantizados en forma solidaria e indivisible por los aspirantes a la adopcion y por el organismo autorizado. Articulo 21º De la aceptacion del(a) nino(a) o adolescente y el viaje 1. Luego que la Oficina de Adopciones a traves del organismo autorizado informe de la designacion, el organismo en un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles, enviara la carta de confirmacion suscrita por los preadoptantes manifestando su intencion de adoptar al nino(a) o adolescente. En caso que el MORDAZA, MORDAZA o adolescente sea fisica o mentalmente impedido, la confirmacion a que se refiere el parrafo anterior se realizara en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles. 2. Los preadoptantes deberan viajar al Peru en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles luego de haber realizado la confirmacion de adoptar al MORDAZA o adolescente propuesto. Es obligatorio que ambos padres esten presentes hasta la emision del informe de colocacion familiar efectuado por el personal de la Oficina de Adopciones. Articulo 22º De los reportes postadoptivos 1. El organismo autorizado se compromete a remitir a la Oficina de Adopciones informes sobre la adaptacion del MORDAZA o adolescente durante la etapa postadoptiva. Dichos informes y fotografias del MORDAZA o adolescente solo y con su familia; deberan ser enviados cada seis (6) meses por un periodo de tres (3 anos) y deberan estar legalizados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del presente Protocolo. Articulo 23º Compromiso de proteccion 1. En caso que los adoptantes abandonasen al MORDAZA, MORDAZA o adolescente en territorio italiano o este se encontrase en situacion de peligro en territorio italiano, el UCGM se compromete a protegerlo y luego de la comunicacion y coordinaciones realizadas con la Oficina de Adopciones, se podra reubicar al referido MORDAZA, MORDAZA o adolescente de acuerdo a la legislacion italiana, renovandose el compromiso de seguimiento postadoptivo. SECCION MORDAZA DE LA AUTORIZACION Articulo 24º Cese de autorizacion 1. En caso que se deje sin efecto la delegacion de facultades concedida por el UCGM al organismo autorizado para desarrollar adopciones internacionales debera de comunicarlo a la Oficina de Adopciones, a fin de cancelar la habilitacion concedida al organismo autorizado correspondiente.

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