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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

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Pág. 179735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 b.1) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los preadoptantes. b.2) Copia certificada de la partida de matrimonio, en el caso de parejas; b.3) Un certificado de buena salud física y mental emitido por un médico calificado, que incluya los resultados de los despistajes de SIDA (AIDS), enfermedades venéreas, hepatitis y otras enfermedades infecto-contagiosas, por cada preadop- tante; b.4) Un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades policiales y judiciales competentes, para cada prea- doptante; b.5) Certificado de residencia emitido por las autoridades competentes acreditando su domicilio en el territorio italiano; b.6) Un informe psicológico integrado de los preadoptantes emitido por un profesional competente, que incluya información respecto a las expectativas sobre la adopción, las características psicológicas, la relación de la pareja de ser el caso, y pruebas psicológicas aplicadas; b.7) Un estudio socio-familiar actualizado que contenga información para adoptar, sus relaciones interfamiliares, socia- les e interpersonales, su situación financiera, así como cualquier otro aspecto que aclare mejor el medio de los preadoptantes emitido por un trabajador social de la autoridad tutelar de menores de edad competente del lugar de residencia de los preadoptantes; b.8) Carta del empleador o de un contador colegiado o una declaración jurada de renta o cualquier otro documento que pruebe la estabilidad económica de los preadoptantes; b.9) Carta de compromiso de cumplimiento de remisión de informes semestrales postadoptivos por el término de 3 años; b.10) El decreto de idoneidad otorgado a los preadoptantes por la autoridad judicial de menores competente, autorizando la adopción de un(a) niño(a) o adolescente extranjero(a); b.11) Fotografías actualizadas a color, de dimensión mínima de 9 x 12 cm., de los preadoptantes, de sus familiares y su hogar; 2. Todos los documentos mencionados en los puntos b.1) a b.10) deberán estar legalizados en el Consulado Peruano corres- pondiente en Italia, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Con relación a la vigencia de los documen- tos mencionados de los puntos b.3) a b.8) deberán ser emitidos con una anterioridad máxima de ocho (8) meses. 3. El decreto de idoneidad otorgado por el Tribunal de menores competente en Italia deberá ser emitido con una anterioridad máxima de dos (2) años. SECCION TERCERA DE LOS PREADOPTANTES Artículo 15º Participación del(os) Preadoptante(s) 1. Ningún preadoptante podrá dirigir solicitud alguna direc- tamente al organismo autorizado para desarrollar programas de adopción internacional, debidamente habilitado por el Go- bierno del Perú. Artículo 16º Perfil del preadoptante 1. Los solicitantes serán de preferencia casados, no mayores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que el niño a ser adoptado, cuidando de respetar la legislación de ambas naciones. 2. La parte peruana declara que no aceptará solicitudes de parejas del mismo sexo y/o que vivan en concubinato. 3. La parte italiana declara que, según su propia legislación interna, la adopción de menores de edad en estado de abandono material y moral, es permitida sólo a los cónyuges, que tengan por lo menos tres (3) años de casados, y cuya edad de cada uno de ellos con la del adoptado no sea superior a los cuarenta años. Artículo 17º Escala de edades 1. La edad de los preadoptantes deberá estar en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente a adoptarse, por lo que en la medida de lo posible se respetará la siguiente escala: a) Para niños entre 0 y 3 años, los preadoptantes deberán acreditar una edad comprendida entre los 25 y 35 años; b) Para los niños de 3 a 4 años, los preadoptantes deberán acreditar una edad entre los 36 y 44 años; c) Para los niños de 4 años a más, los preadoptantes deberán acreditar una edad entre los 44 y 55 años; 2. En todo caso se tomará en consideración el interés supe- rior del niño en concordancia con la política institucional de la Oficina de Adopciones y con la legislación de los Estados contra- tantes, en relación con las solicitudes de adopción que se pre- senten.SECCION CUARTA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD PERUANA Artículo 18º Tramitación de la solicitud 1. Luego que la Oficina de Adopciones efectúe la revisión de la solicitud y sus anexos, se comunicará al organismo autorizado la aprobación o el rechazo de la misma, pudiéndose en algunos casos específicos solicitar información adicional necesaria para una mejor evaluación del caso. 2. La comunicación o la solicitud de informaciones al orga- nismo autorizado será efectuada en el término de 15 (quince) días útiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Después que haya sido comunicada la aprobación de parte de la Oficina de Adopciones, los expedientes ingresarán a una lista de espera a fin de ser propuestos al Consejo de Adopciones en un plazo máximo de un año. Artículo 19º Designación del niño(a) o adolescente 1. Luego que la Oficina de Adopciones ubique entre los preadoptantes una familia para el niño, niña o adolescente que hubiese sido declarado en estado de abandono, enviará al repre- sentante del organismo autorizado un documento conteniendo la información disponible relacionada con el estado de salud del niño, niña o adolescente y sus antecedentes familiares, si los hubiere. Artículo 20º De los costos 1. Los costos consistentes en el estudio del expediente y entrevista psicológica, así como la preparación especializada del niño a ser dado en adopción, serán asumidos por los respectivos preadoptantes y garantizados en forma solidaria e indivisible por los aspirantes a la adopción y por el organismo autorizado. Artículo 21º De la aceptación del(a) niño(a) o adolescente y el viaje 1. Luego que la Oficina de Adopciones a través del organismo autorizado informe de la designación, el organismo en un plazo máximo de siete (7) días útiles, enviará la carta de confirmación suscrita por los preadoptantes manifestando su intención de adoptar al niño(a) o adolescente. En caso que el niño, niña o adolescente sea física o mentalmente impedido, la confirmación a que se refiere el párrafo anterior se realizará en un plazo máximo de quince (15) días útiles. 2. Los preadoptantes deberán viajar al Perú en un plazo máximo de treinta (30) días útiles luego de haber realizado la confirmación de adoptar al niño o adolescente propuesto. Es obligatorio que ambos padres estén presentes hasta la emisión del informe de colocación familiar efectuado por el personal de la Oficina de Adopciones. Artículo 22º De los reportes postadoptivos 1. El organismo autorizado se compromete a remitir a la Oficina de Adopciones informes sobre la adaptación del niño o adolescente durante la etapa postadoptiva. Dichos informes y fotografías del niño o adolescente solo y con su familia; deberán ser enviados cada seis (6) meses por un período de tres (3 años) y deberán estar legalizados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del presente Protocolo. Artículo 23º Compromiso de protección 1. En caso que los adoptantes abandonasen al niño, niña o adolescente en territorio italiano o éste se encontrase en situación de peligro en territorio italiano, el UCGM se com- promete a protegerlo y luego de la comunicación y coordina- ciones realizadas con la Oficina de Adopciones, se podrá reubicar al referido niño, niña o adolescente de acuerdo a la legislación italiana, renovándose el compromiso de segui- miento postadoptivo. SECCION QUINTA DE LA AUTORIZACION Artículo 24º Cese de autorización 1. En caso que se deje sin efecto la delegación de facultades concedida por el UCGM al organismo autorizado para desarro- llar adopciones internacionales deberá de comunicarlo a la Oficina de Adopciones, a fin de cancelar la habilitación concedi- da al organismo autorizado correspondiente.