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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7066 Pág. 179723 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27189 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE P ASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 1º.- Del objeto y la naturaleza del servicio La presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y simila- res, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Artículo 2º.- Del carácter de los vehículos en servicio Considéranse como vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondi- cionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente. Artículo 3º.- De la autorización El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad corres- pondiente, donde prestan dicho servicio. Artículo 4º.- De la licencia de conducir La licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del Reglamento Encárguese al Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados a que se refiere la presente Ley. Segunda.- Disposición derogatoria Déjanse sin efecto las disposiciones normativas y adminis- trativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13656 P C M Autorizan viaje de Director del Diario Oficial El Peruano para integrar dele- gación que acompaña al Jefe de Esta- do en su visita a Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 563-99-PCM Lima, 26 de octubre de 1999 Vista la Carta Nº 036-PD-EP-99 de fecha 25 de octubre de 1999, de la Presidencia del Directorio de Editora Perú, solicitando autorización para el viaje del Director del Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Jesús Orbegozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, viajará del 26 al 28 de octubre de 1999, a Ecuador, integrando la delegación que acompañará al señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, en su Visita de Estado a dicho país; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Jesús Orbe- gozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, a Ecuador, del 26 al 28 de octubre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 600.00, esta- rá a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rubrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13638