Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

ANO XVII - Nº 7066

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27189
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13656

LEY DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES
Articulo 1º.- Del objeto y la naturaleza del servicio La presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Articulo 2º.- Del caracter de los vehiculos en servicio Consideranse como vehiculos aptos para el servicio que establece el articulo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente. Articulo 3º.- De la autorizacion El servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio. Articulo 4º.- De la licencia de conducir La licencia de conducir de vehiculos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendra validez a nivel nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del Reglamento Encarguese al Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias, apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados a que se refiere la presente Ley. Segunda.- Disposicion derogatoria Dejanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

PCM
Autorizan viaje de Director del Diario Oficial El Peruano para integrar delegacion que acompana al Jefe de Estado en su visita a Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 563-99-PCM MORDAZA, 26 de octubre de 1999 Vista la Carta Nº 036-PD-EP-99 de fecha 25 de octubre de 1999, de la Presidencia del Directorio de Editora Peru, solicitando autorizacion para el viaje del Director del Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, Director del Diario Oficial El Peruano, viajara del 26 al 28 de octubre de 1999, a Ecuador, integrando la delegacion que acompanara al senor Presidente de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, en su Visita de Estado a dicho pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, Director del Diario Oficial El Peruano, a Ecuador, del 26 al 28 de octubre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de viaticos US$ 600.00, estara a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13638

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