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Pág. 179797 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE DBTK SUGRCSCS Del 11/10 al 17/10 86 203 148 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 4/10 al 17/10 1,650 1_/Cotización superior obtenida del reporte 41 del Dairy Market News del 15-10-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13783 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano chino RESOLUCION SUPREMA Nº 0630-99-IN-1606 Lima, 29 de octubre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Zhou Andrés BUSTAMANTE XIAO, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expediente Nº 13783 del 11.MAY.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Zhou Andrés BUSTAMANTE XIAO, y proceder a su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionalidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13716PESQUERIA Declaran improcedentes solicitudes de ampliaciones de permiso y destino de pesca de recursos anchoveta y sardi- na presentadas por armadores RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-99-PE/DNE Lima, 27 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 05954002, 03107003, 02394003 y 03108003, de fechas 3 de agosto, 7 de setiem- bre, 6 y 16 de noviembre, 16 de diciembre de 1998, 1 de febrero, 12 de mayo y 3 de junio de 1999, presentados por los armadores PEDRO PUESCAS GALAN y LUIS LLEN- QUE FIESTAS; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 617-97- PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los armadores PEDRO PUESCAS GALAN, JOSE PUESCAS GALAN y JUAN PUESCAS GALAN, para operar la embarcación pesquera "MI BARTOLITA 2" de Matrícula Nº PO-10380-CM, con 36.59 m3 de capacidad de bodega y a los armadores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera "DON SEBASTIAN II", con Matrícula Nº PL-4341-BM, de 33.73 m3 de capacidad de bodega, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas y como sistema de preservación hielo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, respec- tivamente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997 se declaró a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como plenamente explotados, restringiéndose el acceso a su explotación a través de la autorización de incremento de flota vía sustitución de bodega de la flota existente en la misma pesquería, en virtud del Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante Resolución Minis- terial correspondiente, podrán solicitar ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de la Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el certificado de matrícula, y hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial citada en el primer considerando, para la extracción del recurso hidrobioló- gico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, acogiéndose a los alcances de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, así como la ampliación del destino de los recursos sardina, jurel y caballa, hacia el consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en el expediente se ha podido determi- nar que los recurrentes no han cumplido con presentar los medios probatorios suficientes que acrediten fehaciente- mente y produzcan certeza a la administración respecto a haber realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, a pesar de haber sido notifica- dos para tal efecto mediante los Oficios Nºs. 2410, 2590 y 2663-98-PE/DNE de fechas 1 de octubre, 6 y 18 de noviem-