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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (30/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179798 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 bre de 1998, respectivamente, por lo que en ese extremo devienen en improcedentes las solicitudes presentadas por los recurrentes; Que respecto a la ampliación del destino de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa, autorizados a extraer mediante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, hacia el consumo humano indirecto, debe tenerse en consideración, en lo que se refiere al recurso sardina, que al destinarse dicho recurso al consumo humano indirecto, se estaría propiciando reducir el volumen de hielo a utilizar durante sus faenas de pesca lo que implicaría un aumento en la capacidad de bodega y como consecuencia de ello, un incremento del esfuerzo pesquero que se viene ejerciendo sobre dicho recurso, por lo que tomando en cuenta que el recurso sardina ha sido declarado como un recurso plena- mente explotado, de acuerdo a lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE, debe declararse improce- dente la solicitud de ampliación del destino de pesca hacia el consumo humano indirecto del recurso sardina; de otro lado, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, teniendo en consideración que el esfuerzo pesquero reali- zado por las citadas embarcaciones se encuentra dentro de los niveles permisibles de su captura, en tanto que dichos recursos se encuentran actualmente considerados como subexplotados, resulta procedente tal extremo de las soli- citudes presentadas por los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedentes las solicitudes de ampliación del permiso de pesca para el acceso a la extrac- ción del recurso anchoveta y la ampliación del destino de pesca del recurso sardina hacia el consumo humano indi- recto, presentadas por los armadores PEDRO, JOSE y JUAN PUESCAS GALAN y LUIS, BENJAMIN y DARIO LLENQUE FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 617-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, en lo que respecta a las embarcaciones pesqueras "MI BARTOLITA 2" y "DON SEBASTIAN II", entendiéndose que las citadas embarcaciones también se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto adicionalmente al consumo humano directo inicialmente autorizado, manteniéndose las demás características técnicas y capa- cidad de bodega de las citadas embarcaciones. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, La Libertad, Lam- bayeque, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13693 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Proyecto "Apoyo a la Estra- tegia Nacional para el Desarrollo Fores- tal", suscrito con la FAO DECRETO SUPREMO Nº 056-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Proyecto GCP/PER/035/NET "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal" entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimenta- ción (FAO), fue suscrito el 3 de setiembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Proyecto GCP/PER/035/ NET "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desa- rrollo Forestal" entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agri- cultura y la Alimentación (FAO) , suscrito el 3 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA DE COOPERACION FAO/ GOBIERNO PROYECTO DEL GOBIERNO DEL PERU DOCUMENTO DE PROYECTO Sigla y título del Proyecto: GCP/PER/035/NET "APOYO A LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO FORESTAL". Donante: Gobierno del Reino de los Países Bajos Organismo del Gobierno encargado de la ejecución: Ministerio de Agricultura Duración: Tres (3) años Fecha estimada de inicio: Agosto 1999 Breve descripción del Proyecto: El proyecto busca diseñar y poner en marcha una Estra- tegia Nacional que defina e implemente los cambios necesa- rios para lograr el uso sostenible de los recursos forestales a través de coordinar, articular y promover la toma de con- ciencia y movilizar las capacidades de gestión nacional (pública y privada) e internacional, para incrementar el aporte forestal al desarrollo social y económico del Perú. Con esa finalidad, el proyecto dará respaldo técnico para incrementar las capacidades públicas y privadas en el proceso de validación de las propuestas tecnológicas y de políticas, compatibles con las prioridades que han sido definidas por el Supremo Gobierno, con las cuales se debe conformar una estrategia nacional para el desarrollo sostenible de la actividad forestal. También diseñará y promoverá la participación eficien- te del sector público forestal para lograr la competitividad y transparencia en el uso sostenible de los recursos fores- tales a través de un organismo público con alto nivel de participación en las decisiones de la política forestal nacio- nal, acorde con el proceso de modernización del Estado. ABREVIATURAS ANALAMA Asociación Nacional de Laminadores de Madera ANPES Areas Naturales Protegidas por el Estado