Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 179847

Que, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 259-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca ubicada en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca y departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 41104599 NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION Estacion de Telecomunicaciones Cerro MORDAZA de Pativilca. Ubicacion: Cota: 468,00 m.s.n.m Distrito: Pativilca provincia de Barranca y departamento de MORDAZA PROPIETARIO ESTADO DATOS DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

Que, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 07196-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Las Lomas; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 261-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA, ubicada en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 41104699 NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION Estacion de Telecomunicaciones Cerro MORDAZA Ubicacion: Cota: 1072,0 m.s.n.m Distrito: Casma Provincia: Casma Departamento: MORDAZA Area de Servidumbre del Sistema: 132,79 m2 (incluye la MORDAZA metalica y area adyacente). Coordenadas UTM - Centro de Torre: - Vertice A - Vertice B - Vertice C - Vertice D ESTE 17L 0794772 17L 0794778 17L 0794778 17L 0794766 17L 0794766 NORTE 8935834 8935846 8935831 8935831 8935846 PROPIETARIO ESTADO DATOS DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

Area de Servidumbre del Sistema: 158,26 m2 (incluye la MORDAZA metalica y area adyacente). Coordenadas UTM - Centro de Torre: - Vertice A - Vertice B - Vertice C - Vertice D ESTE 18L 0198871 18L 0198877 18L 0198877 18L 0198864 18L 0198864 NORTE 8817525 8817538 8817522 8817522 8817538

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13562 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 602-99-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41104699, que incluye los documentos con Registro Nº 1251861, presentado por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA, ubicada en el distrito de Casma, provincia de Casma y departamento de Ancash;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13563 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-99-EM/VME MORDAZA, 18 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41100099, que incluye los documentos con Registro Nº 1240205, presentado por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Cantuta, ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima;

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