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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 179855 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 de junio de 1996, establece como atribución de este Consejo la implantación de proyectos conjuntos para la capacitación de los magistrados conformantes del sistema; Que el inciso d) del Artículo 6º de la Resolución Adminis- trativa del Consejo de Coordinación Judicial Nº 002-96-CCJ, Reglamento de Organización y Funciones del mismo Consejo,publicado con fecha 26 de julio de 1996, establece como atribución del Consejo concertar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al sistema de justicia coordinando con instituciones relacionadas a la materia judicial; Que, mediante la Resolución Administrativa de la Secreta- ría Ejecutiva Nº 004-99-CCJ-SE de fecha 24 de setiembre de 1999, se autorizó la realización de la pasantía para 4 magistra- dos del Poder Judicial, especializados en materia penal, para participar en el Programa de Mejoramiento del Desempeño de Jueces Peruanos, por realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, con el auspicio técnico de la Academia Judicial de Chile; Que, en virtud a lo dispuesto por el inciso j) del Artículo seis de la Resolución Administrativa enunciada en el segundo considerando, es función del Consejo de Coordinación Judicial expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia, y estando a lo previsto por el Artículo 19º en su último párrafo; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la ejecución de la pasantía para tres (3) magistrados del Poder Judicial, especializados en Mate- ria Penal, que han calificado para participar en el Programa de Mejoramiento del Desempeño de Jueces Peruanos, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, desde el 8 al 26 de noviembre de 1999, contándose con el auspicio técnico de la Academia Judicial de Chile. Segundo.- Designar y autorizar el viaje, para la pasantía mencionada en el tercer considerando de la presente norma, a los siguientes señores magistrados del Poder Judicial: 1.DANTE TONY TERREL CORTE SUPERIOR CRISPIN DEL CONO NORTE 2.MARIELA YOLANDA CORTE SUPERIOR DEL RODRIGUEZ VEGA SANTA 3.SONIA LILIANA CORTE SUPERIOR DE TELLEZ PORTUGAL LIMA Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo al Presupuesto del Consejo de Coordinación Judicial, incluido en el Pliego 004 Poder Judicial para el año 1999. Cuarto.- Los procedimientos para la ejecución adminis- trativa y financiera en el cumplimiento de la presente pasantía, estará normada por la Resolución Administrativa de la Secretaría Ejecutiva enunciada en el tercer consideran- do de esta resolución. Quinto.- La presente no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los tres magistrados nombrados en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Sexto.- Los señores Jueces designados a través de la presente resolución, deberán presentar el informe de activi- dades académicas cumplidas durante la pasantía, dentro de los 10 días siguientes a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO CARLOS HERMOZA MOYA BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO RICARDO ANTONIO LEON PASTOR 13727 DEFENSORIA DEL PUEBLO Emiten resolución referida al cumpli- miento de sentencia recaída en proce- so de hábeas corpus y ratificada por órgano jurisdiccional supranacional RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 56-99/DP Lima, 29 de octubre de 1999VISTOS: Primero. Antecedentes. El 28 de febrero de 1997, se presentó una queja a la Defensoría del Pueblo a favor del señor Gustavo Cesti Hurtado, Capitán EP en situación de retiro (Expediente Nº 926-97-DP/OP), por la afectación de sus derechos fundamentales, específicamente de su libertad individual, debido a la orden de detención dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Dicha orden había sido dejada sin efecto por la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haberse declarado fundada la demanda de hábeas corpus presentada a su favor. A consecuencia de la detención producida el día 28 de febrero de 1997 debido a la orden emitida por la justicia militar; el 10 de marzo, la Sra. Carmen Cardó de Cesti, esposa del reclamante, presentó un escrito a la Defensoría del Pueblo en el que reiteraba su preocupación por el incum- plimiento de la sentencia de hábeas corpus, indicando que se había dispuesto la detención definitiva de su esposo y que el vocal instructor había dictado una resolución, de fecha 26 de febrero, declarando "inaplicable " la sentencia de hábeas corpus. Posteriormente, luego de que la Corte Interamerica- na de Derechos Humanos dictó la sentencia de fecha 29 de setiembre de 1999 ordenando, entre otros aspectos, la liber- tad del Sr. Cesti, la Sra. Carmen Cardó solicitó a la Defenso- ría del Pueblo que en ejercicio de sus atribuciones constitu- cionales solicite al Consejo Supremo de Justicia Militar que cumpla con dicha sentencia. Segundo. Principales actuaciones realizadas.- Ad- mitida la queja se realizaron las acciones inmediatas previs- tas en la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, constatándose que el quejoso se encontraba detenido y verificándose el estado del proceso de hábeas corpus presentado a su favor. Asimismo, se solicitó información al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar sobre la situación del quejoso y sobre las razones de su detención. Posteriormente, se dictó la resolución Defensorial Nº 012-97/ DP, de fecha 24 de marzo de 1997 a través de la cual se recomendó al Consejo Supremo de Justicia Militar que cumpla con la sentencia de hábeas corpus dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, la Defensoría del Pueblo intervino como "amicus curiae" en el proceso contencioso seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, luego de dictada la sentencia por dicho organismo jurisdic- cional, se exhortó al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar a que disponga su inmediato cumplimiento para propiciar la libertad del reclamante a través del Oficio Nº DP-99-918. Tercero. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante el incumplimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar de acatar la sentencia de hábeas corpus, la señora Carmen Cardó de Cesti acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de confor- midad con el derecho reconocido por el Artículo 205º de la Constitución. La referida Comisión elaboró un informe solicitando al Estado peruano que cumpla con la sentencia de hábeas corpus y disponga la libertad del Sr. Gustavo Cesti. Debido a la negativa del Estado peruano de acatar lo dispuesto por la Comisión Interamericana, ésta llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que en ejercicio de su competencia contenciosa tutele los derechos del afectado. En dicho proceso, ante la solicitud formulada por la Sra. Carmen Cardó de Cesti y debido a la trascendencia colectiva que implicaba la existencia de una sentencia de hábeas corpus incumplida, la Defensoría del Pueblo presentó, como se señaló anteriormente, un escrito de "amicus curiae". En él se expuso a la Corte Interame- ricana un análisis técnico jurídico sobre la configuración y los alcances del hábeas corpus en el sistema normativo peruano, así como la obligación de los tribunales militares de acatar las sentencias recaídas en dichos procesos consti- tucionales. Asimismo el Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales intervino como perito ante la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos a solicitud de la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos. El 29 de se- tiembre de 1999 la Corte Interamericana dictó sentencia ordenando la libertad del Sr. Gustavo Cesti. Dicha senten- cia fue notificada al Estado Peruano y, a través del Minis- terio de Relaciones Exteriores, fue remitida al Consejo Supremo de Justicia Militar para su cumplimiento. Pese a las reiteradas solicitudes para que dicha sentencia se cum- pla, incluyendo la exhortación formulada por la Defensoría del Pueblo a través del Oficio Nº DP-99-918, remitido al Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 14 de octu- bre de 1999, hasta el momento el Sr. Gustavo Cesti Hurtado continúa detenido.