Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de junio de 1996, establece como atribucion de este Consejo la implantacion de proyectos conjuntos para la capacitacion de los magistrados conformantes del sistema; Que el inciso d) del Articulo 6º de la Resolucion Administrativa del Consejo de Coordinacion Judicial Nº 002-96-CCJ, Reglamento de Organizacion y Funciones del mismo Consejo,publicado con fecha 26 de MORDAZA de 1996, establece como atribucion del Consejo concertar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al sistema de justicia coordinando con instituciones relacionadas a la materia judicial; Que, mediante la Resolucion Administrativa de la Secretaria Ejecutiva Nº 004-99-CCJ-SE de fecha 24 de setiembre de 1999, se autorizo la realizacion de la pasantia para 4 magistrados del Poder Judicial, especializados en materia penal, para participar en el Programa de Mejoramiento del Desempeno de Jueces Peruanos, por realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, con el MORDAZA tecnico de la Academia Judicial de Chile; Que, en virtud a lo dispuesto por el inciso j) del Articulo seis de la Resolucion Administrativa enunciada en el MORDAZA considerando, es funcion del Consejo de Coordinacion Judicial expedir resoluciones dentro del ambito de su competencia, y estando a lo previsto por el Articulo 19º en su ultimo parrafo; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la ejecucion de la pasantia para tres (3) magistrados del Poder Judicial, especializados en Materia Penal, que han calificado para participar en el Programa de Mejoramiento del Desempeno de Jueces Peruanos, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, desde el 8 al 26 de noviembre de 1999, contandose con el MORDAZA tecnico de la Academia Judicial de Chile. Segundo.- Designar y autorizar el viaje, para la pasantia mencionada en el tercer considerando de la presente MORDAZA, a los siguientes senores magistrados del Poder Judicial: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORTE SUPERIOR DEL MORDAZA NORTE CORTE SUPERIOR DEL MORDAZA CORTE SUPERIOR DE MORDAZA

Primero. Antecedentes. El 28 de febrero de 1997, se presento una queja a la Defensoria del Pueblo a favor del senor MORDAZA Cesti MORDAZA, Capitan EP en situacion de retiro (Expediente Nº 926-97-DP/OP), por la afectacion de sus derechos fundamentales, especificamente de su MORDAZA individual, debido a la orden de detencion dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Dicha orden habia sido dejada sin efecto por la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haberse declarado fundada la demanda de habeas MORDAZA presentada a su favor. A consecuencia de la detencion producida el dia 28 de febrero de 1997 debido a la orden emitida por la justicia militar; el 10 de marzo, la Sra. MORDAZA Cardo de Cesti, esposa del reclamante, presento un escrito a la Defensoria del Pueblo en el que reiteraba su preocupacion por el incumplimiento de la sentencia de habeas MORDAZA, indicando que se habia dispuesto la detencion definitiva de su esposo y que el vocal instructor habia dictado una resolucion, de fecha 26 de febrero, declarando "inaplicable" la sentencia de habeas corpus. Posteriormente, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicto la sentencia de fecha 29 de setiembre de 1999 ordenando, entre otros aspectos, la MORDAZA del Sr. Cesti, la Sra. MORDAZA Cardo solicito a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales solicite al Consejo Supremo de Justicia Militar que cumpla con dicha sentencia. Segundo. Principales actuaciones realizadas.- Admitida la queja se realizaron las acciones inmediatas previstas en la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, constatandose que el quejoso se encontraba detenido y verificandose el estado del MORDAZA de habeas MORDAZA presentado a su favor. Asimismo, se solicito informacion al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar sobre la situacion del quejoso y sobre las razones de su detencion. Posteriormente, se dicto la resolucion Defensorial Nº 012-97/ DP, de fecha 24 de marzo de 1997 a traves de la cual se recomendo al Consejo Supremo de Justicia Militar que cumpla con la sentencia de habeas MORDAZA dictada por la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, la Defensoria del Pueblo intervino como "amicus curiae" en el MORDAZA contencioso seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, luego de dictada la sentencia por dicho organismo jurisdiccional, se exhorto al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar a que disponga su inmediato cumplimiento para propiciar la MORDAZA del reclamante a traves del Oficio Nº DP-99-918. Tercero. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante el incumplimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar de acatar la sentencia de habeas MORDAZA, la senora MORDAZA Cardo de Cesti acudio a la Comision Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con el derecho reconocido por el Articulo 205º de la Constitucion. La referida Comision elaboro un informe solicitando al Estado peruano que cumpla con la sentencia de habeas MORDAZA y disponga la MORDAZA del Sr. MORDAZA Cesti. Debido a la negativa del Estado peruano de acatar lo dispuesto por la Comision Interamericana, esta llevo el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que en ejercicio de su competencia contenciosa tutele los derechos del afectado. En dicho MORDAZA, ante la solicitud formulada por la Sra. MORDAZA Cardo de Cesti y debido a la trascendencia colectiva que implicaba la existencia de una sentencia de habeas MORDAZA incumplida, la Defensoria del Pueblo presento, como se senalo anteriormente, un escrito de "amicus curiae". En el se expuso a la Corte Interamericana un analisis tecnico juridico sobre la configuracion y los alcances del habeas MORDAZA en el sistema normativo peruano, asi como la obligacion de los tribunales militares de acatar las sentencias recaidas en dichos procesos constitucionales. Asimismo el Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales intervino como perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a solicitud de la Comision Interamericana de Derechos Humanos. El 29 de setiembre de 1999 la Corte Interamericana dicto sentencia ordenando la MORDAZA del Sr. MORDAZA Cesti. Dicha sentencia fue notificada al Estado Peruano y, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue remitida al Consejo Supremo de Justicia Militar para su cumplimiento. Pese a las reiteradas solicitudes para que dicha sentencia se cumpla, incluyendo la exhortacion formulada por la Defensoria del Pueblo a traves del Oficio Nº DP-99-918, remitido al Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 14 de octubre de 1999, hasta el momento el Sr. MORDAZA Cesti MORDAZA continua detenido.

Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, sera con cargo al Presupuesto del Consejo de Coordinacion Judicial, incluido en el Pliego 004 Poder Judicial para el ano 1999. Cuarto.- Los procedimientos para la ejecucion administrativa y financiera en el cumplimiento de la presente pasantia, estara normada por la Resolucion Administrativa de la Secretaria Ejecutiva enunciada en el tercer considerando de esta resolucion. Quinto.- La presente no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los tres magistrados nombrados en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Sexto.- Los senores Jueces designados a traves de la presente resolucion, deberan presentar el informe de actividades academicas cumplidas durante la pasantia, dentro de los 10 dias siguientes a su retorno al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13727

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten resolucion referida al cumplimiento de sentencia recaida en MORDAZA de habeas MORDAZA y ratificada por organo jurisdiccional supranacional
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 56-99/DP MORDAZA, 29 de octubre de 1999

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