Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

Visto el Oficio Nº 088-1999-MTC/15.14 de la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 156-99-INEI, de fecha 3 de MORDAZA de 1999, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion"; dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al Transporte, Comunicaciones y Construccion, especificadas en la seccion I division 60, 61, 62, 63, excepto la actividad 6304, division 64, y en la seccion O division 90 actividad 9213 y la seccion F division 45, respectivamente de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del citado Sector, fijando el 30 de junio de 1999 como plazo MORDAZA para la MORDAZA de los formularios diligenciados, el mismo que fue MORDAZA por R.J. Nº 218-99-INEI hasta el 6 de agosto de 1999; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), hay empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion", que se detallan a continuacion: RAZON SOCIAL Casabonne Ingenieros S.A. Villasol Constructora S.A. Lan MORDAZA S.A. DIRECCION Fco. MORDAZA MORDAZA Nº 260 Rep. de Panama Nº 308 MORDAZA MORDAZA Nº 805-501 DISTRITO Miraflores Barranco Miraflores

Multan a personas naturales y juridicas omisas a MORDAZA de Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de MORDAZA
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 050-99-INEI MORDAZA, 21 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 152-99-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Estadistica Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de julio; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 072-99-INEI, de fecha 17 de febrero de 1999, se autorizo la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a establecimientos de hospedaje de MORDAZA y Callao con categoria de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoria de dos y una MORDAZA, y en los demas departamentos del MORDAZA, a la totalidad de establecimientos de hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, hay empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas naturales y juridicas, omisas, a la MORDAZA de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de MORDAZA, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", con el documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica

Articulo 2º.- El monto de la multa sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta Economica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion" en la Oficina General de Metodos y Sistemas del MTC, con el documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica 13756

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