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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 088-1999-MTC/15.14 de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construc- ción"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo cen- tral y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordi- nar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 156-99-INEI, de fecha 3 de mayo de 1999, se autorizó la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comuni- caciones y Construcción"; dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Transpor- te, Comunicaciones y Construcción, especificadas en la sec- ción I división 60, 61, 62, 63, excepto la actividad 6304, división 64, y en la sección O división 90 actividad 9213 y la sección F división 45, respectivamente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuen- tran bajo el ámbito de competencia administrativa del citado Sector, fijando el 30 de junio de 1999 como plazo máximo para la presentación de los formularios diligenciados, el mismo que fue ampliado por R.J. Nº 218-99-INEI hasta el 6 de agosto de 1999; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artícu- los 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falsean- do la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los pla- zos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), hay empresas que no han cumplido con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construcción", que se detallan a continuación: RAZON SOCIAL DIRECCION DISTRITO Casabonne Ingenieros S.A. Fco. Paula Camino Nº 260 Miraflores Villasol Constructora S.A. Rep. de Panamá Nº 308 Barranco Lan Chile S.A. José Pardo Nº 805-501 Miraflores Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta Económica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Co- municaciones y Construcción" en la Oficina General de Métodos y Sistemas del MTC, con el documento de cance- lación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística 13756Multan a personas naturales y jurídi- cas omisas a presentación de En- cuesta "Estadística Mensual de Tu- rismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje" , correspondiente al mes de julio RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 050-99-INEI Lima, 21 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 152-99-MITINCI/SG-OGIER de la Ofi- cina General de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presenta- ción de la "Encuesta Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de julio; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo cen- tral y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordi- nar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 072-99-INEI, de fecha 17 de febrero de 1999, se autorizó la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimien- tos de Hospedaje", dirigida a establecimientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de dos y una estrella, y en los demás departamentos del país, a la totalidad de establecimientos de hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artícu- los 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falsean- do la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los pla- zos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionaliza- ción del MITINCI, hay empresas que no han cumplido con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas naturales y jurídicas, omisas, a la presentación de la Encuesta "Estadística Men- sual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de julio, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT), la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000- 180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la Encuesta "Estadística Men- sual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", con el documento de cancelación a efecto de evitar la cobran- za coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística