Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

considera a dicho recursos como subexplotado y altamente migratorio, que se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibilidad, encontrandose actualmente en niveles de abundancia que pueden sustentar una explotacion racional mas intensa para lograr su aprovechamiento racional y sostenido y, maximizar los beneficios economicos derivados de su explotacion a fin de cubrir las necesidades de investigacion, ordenamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que el Ministerio de Pesqueria otorgo la buena pro y los correspondientes permisos de pesca a los armadores ganadores del Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, el mismo que fue convocado en base a la informacion cientifica sobre el estado del recurso calamar gigante o pota y la proyeccion de captura recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que como medida adicional orientada a la preservacion y explotacion racional del recurso merluza, asi como promover la extraccion de recursos de abundancia temporal mediante Resolucion Ministerial Nº 283-99-PE se establecio un regimen provisional de pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional, autorizando la extraccion, entre otros, del recurso calamar gigante o pota; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, el acceso a dicha pesqueria se otorga mediante concurso publico de ofertas y, en caso que este sea declarado desierto, a traves de la adjudicacion directa; sin embargo considerando la actual disponibilidad del recurso, su aleatoriedad y el tiempo requerido para la organizacion de dicho concurso, resulta conveniente establecer medidas oportunas conducentes a aprovechar el excedente de la cuota de captura permisible que no esta siendo utilizada durante la presente temporada por las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del recurso y los mayores beneficios economicos y sociales de la pesqueria; Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Durante la vigencia de dicho regimen no seran de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE. Articulo 3º.- Las solicitudes de permiso de pesca para buques de bandera extranjera deberan precisar el plazo de vigencia de dichos permisos y acompanar la documentacion detallada en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; siendo que la carta fianza, Requisito Nº 8, se emitira por un valor equivalente al 20% del monto que corresponda abonar por concepto del derecho de permiso de pesca y tendra caracteristicas de solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, por un plazo de vigencia de hasta treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La cuota de captura MORDAZA para el presente regimen sera de 20,000 TM (veinte mil toneladas metricas) de calamar gigante o pota. Articulo 5º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente regimen provisional caducaran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado en la resolucion autoritativa o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota establecida en el articulo precedente. Articulo 6º.- El monto del pago de derechos por explotacion del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, sera de US$ 100 mensuales por cada Tonelada de Registro Neto (TRN). Dicho pago se fijara en base al numero de meses que se otorgue para la vigencia del permiso de pesca, no pudiendo este ser menor de un mes. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de 15 dias, el pago correspondiente

a esta fraccion sera del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido por derechos de explotacion. Articulo 7º.- Procede el fraccionamiento del pago por concepto de derechos de explotacion cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago del cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) a mas tardar a los 30 dias calendario del inicio de las operaciones de pesca. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado al MORDAZA del presente regimen provisional, para este efecto comunicaran a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles al termino de sus operaciones de pesca. Cuando se MORDAZA efectuado el integro del pago por concepto de derechos de pesca, no procedera su devolucion por los dias de pesca no efectuados. En los casos en que se acojan al fraccionamiento de pago, no sera exigible el pago de la MORDAZA armada siempre que la renuncia se MORDAZA efectuado con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles a la fecha de vencimiento del MORDAZA pago. Articulo 9º.- Los armadores de buques calamareros autorizados bajo el MORDAZA del presente regimen provisional, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, que MORDAZA aplicables. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que determine el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13784

Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-99-PE MORDAZA, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de dichos recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º de la misma ley, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000; levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (An-

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