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Pág. 179850 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 considera a dicho recursos como subexplotado y altamente migratorio, que se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibili- dad, encontrándose actualmente en niveles de abundancia que pueden sustentar una explotación racional más intensa para lograr su aprovechamiento racional y sostenido y, maximizar los beneficios económicos derivados de su explo- tación a fin de cubrir las necesidades de investigación, ordenamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que el Ministerio de Pesquería otorgó la buena pro y los correspondientes permisos de pesca a los armadores ganado- res del Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, el mismo que fue convocado en base a la información cientí- fica sobre el estado del recurso calamar gigante o pota y la proyección de captura recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que como medida adicional orientada a la preservación y explotación racional del recurso merluza, así como promo- ver la extracción de recursos de abundancia temporal me- diante Resolución Ministerial Nº 283-99-PE se estableció un régimen provisional de pesca para las embarcaciones arras- treras de bandera nacional, autorizando la extracción, entre otros, del recurso calamar gigante o pota; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, el acceso a dicha pesquería se otorga mediante concurso público de ofertas y, en caso que éste sea declarado desierto, a través de la adjudicación directa; sin embargo considerando la actual disponibilidad del recurso, su aleatoriedad y el tiempo reque- rido para la organización de dicho concurso, resulta conve- niente establecer medidas oportunas conducentes a aprove- char el excedente de la cuota de captura permisible que no está siendo utilizada durante la presente temporada por las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del recurso y los mayores beneficios económicos y sociales de la pesque- ría; Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operación de embar- caciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Durante la vigencia de dicho régimen no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modifica- do por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE. Artículo 3º.- Las solicitudes de permiso de pesca para buques de bandera extranjera deberán precisar el plazo de vigencia de dichos permisos y acompañar la documentación detallada en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; siendo que la carta fianza, Requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 20% del monto que corresponda abonar por concepto del derecho de permiso de pesca y tendrá caracte- rísticas de solidaria, incondicional, irrevocable y de realiza- ción automática, por un plazo de vigencia de hasta treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La cuota de captura máxima para el presen- te régimen será de 20,000 TM (veinte mil toneladas métricas) de calamar gigante o pota. Artículo 5º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente régimen provisional caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota establecida en el artículo precedente. Artículo 6º.- El monto del pago de derechos por explota- ción del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, será de US$ 100 mensuales por cada Tonelada de Registro Neto (TRN). Dicho pago se fijará en base al número de meses que se otorgue para la vigencia del permiso de pesca, no pudiendo éste ser menor de un mes. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días, el pago correspondientea esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido por derechos de explotación. Artículo 7º.- Procede el fraccionamiento del pago por concepto de derechos de explotación cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago del cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) a más tardar a los 30 días calendario del inicio de las operacio- nes de pesca. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado al amparo del presente régimen provisional, para este efecto comunica- rán a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles al término de sus operaciones de pesca. Cuando se haya efectuado el íntegro del pago por concep- to de derechos de pesca, no procederá su devolución por los días de pesca no efectuados. En los casos en que se acojan al fraccionamiento de pago, no será exigible el pago de la segunda armada siempre que la renuncia se haya efectuado con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles a la fecha de vencimiento del segundo pago. Artículo 9º.- Los armadores de buques calamareros autorizados bajo el amparo del presente régimen provi- sional, deberán cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modifica- do por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, que sean aplicables. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que determine el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13784 Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-99-PE Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de dichos recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º de la misma ley, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográ- ficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-99-PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inició la actividad extrac- tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológi- co 1999-2000; levantándose la veda reproductiva y estable- ciéndose un régimen provisional de pesca en el marco del cual se autorizó en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del día 4 de octubre de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An-