Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

15.16.05.02 emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico, Memorandum Nº 204-99-MTC/15.16.06 emitido por la Subdireccion de Operaciones e Informe Nº 329-99-MTC/ 15.16.03 emitido por la Asesoria para Asuntos de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, SOUTHERN WINDS S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Publicos de la Republica MORDAZA, a traves de la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial, para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar Permiso de Operacion a SOUTHERN WINDS S.A., sujeto al MORDAZA de Reciprocidad, para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - CANADAIR CL-600 2B19 PUNTOS, ZONAS y/o REGIONES DE OPERACION: Puntos de origen: ARGENTINA: - Cordoba. - Salta Puntos de destino en: PERU - Tacna. - Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA BASE DE OPERACIONES: - Cordoba, Argentina. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERN WINDS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que SOUTHERN WINDS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- SOUTHERN WINDS S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SOUTHERN WINDS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- SOUTHERN WINDS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de SOUTHERN WINDS S.A. de otorgar la gerantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SOUTHERN WINDS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 13750

CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados a MORDAZA para participar en pasantia sobre mejoramiento del desempeno de jueces
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 002/99-CCJ MORDAZA, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26623 que crea el Consejo de Coordinacion Judicial, publicada el 19

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