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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179854 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 15.16.05.02 emitido por la Subdirección de Material Aero- náutico, Memorándum Nº 204-99-MTC/15.16.06 emitido por la Subdirección de Operaciones e Informe Nº 329-99-MTC/ 15.16.03 emitido por la Asesoría para Asuntos de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, SOUTHERN WINDS S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la República Argentina, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Permiso de Operación a SOUTHERN WINDS S.A., sujeto al Principio de Recipro- cidad, para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - CANADAIR CL-600 2B19 PUNTOS, ZONAS y/o REGIONES DE OPERACION: Puntos de origen: ARGENTINA: - Córdoba. - Salta Puntos de destino en: PERU - Tacna. - Internacional "Jorge Chávez", Lima BASE DE OPERACIONES: - Córdoba, Argentina. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERN WINDS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que SOUTHERN WINDS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consu- midor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- SOUTHERN WINDS S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SOUTHERN WINDS S.A.:a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- SOUTHERN WINDS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos interna- cionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go- bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de SOUT- HERN WINDS S.A. de otorgar la gerantía global que estable- ce el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SOUTHERN WINDS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 13750 CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados a Chile para participar en pasantía sobre me- joramiento del desempeño de jueces RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 002/99-CCJ Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo Segundo de la Ley Nº 26623 que crea el Consejo de Coordinación Judicial, publicada el 19