Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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choa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 7º de la mencionada Resolucion Ministerial, senala que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% durante tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas vigentes; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de las pesquerias de anchoveta y sardina, se ha observado desembarques cuya presencia de ejemplares juveniles de anchoveta superan la tolerancia establecida, en la MORDAZA comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao, durante los dias 25 al 29 de octubre del ano en curso; Estando informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 1 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 3 de noviembre, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 1 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13811

nes del Gobierno, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas su funcion de Ministro de Estado; Que, asimismo, el Articulo 39º del citado Decreto Legislativo establece que el Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, quien por encargo de este formula, dirige y supervisa la politica del Sector bajo su responsabilidad y orienta y supervisa las actividades que cumplen los organos del Ministerio a su cargo y las de las instituciones publicas descentralizadas del Sector, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro; Que, atendiendo a la dinamica propia de las pesquerias, se requiere dictar oportunas medidas de ordenamiento pesquero para la conservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y la preservacion del medio ambiente, que permitan el adecuado desarrollo de las actividades pesqueras y acuicolas en MORDAZA con la politica general del Sector, por lo que es conveniente delegar en el Viceministro de Pesqueria, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministro, las facultades de dictar disposiciones de caracter administrativo pesquero, principalmente, respecto a la regulacion temporal de las actividades extractivas, de procesamiento y las de seguimiento, control y vigilancia; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Viceministro de Pesqueria la facultad de dictar disposiciones de caracter administrativo pesquero, principalmente, respecto a la regulacion temporal de las actividades extractivas, de procesamiento y las de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13812

SALUD
Sancionan con destitucion a servidora del Instituto MORDAZA Perinatal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-DG-IMP-99 MORDAZA, 15 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 019-CPPA-IMP-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto MORDAZA Perinatal; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 229-DG-IMP-99 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico I, al haber incurrido en abandono de cargo, al no haberse reincorporado a laborar y venir inasistiendo injustificadamente desde el 1.3.99, despues de concluida la licencia por capacitacion oficializada concedida segun R.VM. Nº 364-97-SA; Que con fecha 8 de setiembre del presente ano, se certifico notarialmente en el ultimo domicilio que registra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se apersone a recoger la R.D. Nº 229-DG-IMP-99; asimismo con fecha 11.9.99 se publico en el Diario Oficial El Peruano la R.D. Nº 229-DG-IMP-99 de instauracion de MORDAZA administrativo, a efectos de que presente su descargo y las pruebas que a su favor considere conveniente presentar en ejercicio a su legitimo derecho de defensa conforme lo establece el Articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que a la fecha la citada profesional procesada, no ha presentado su descargo, quedando subsistente la falta grave de abandono de cargo, al inasistir injustuficadamente a partir del 1.3.99 hasta la actualidad, no habiendo justificado sus inasistencias ni reincorporado a laborar despues de haber concluido la Licencia por Capacitacion Oficializada concedida segun R.VM. Nº 364-97-SA, transgrediendo sus obligaciones impuestas en los incisos a) y c) del Articulo 21º,

Delegan facultades al Viceministro de Pesqueria para dictar disposiciones de caracter administrativo pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-99-PE MORDAZA, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las politicas de su competencia, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general y los pla-

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