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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 179851 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 7º de la mencionada Resolución Minis- terial, señala que en caso de producirse capturas inciden- tales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas vigentes; Que en el marco del programa de seguimiento de las pesquerías de anchoveta y sardina, se ha observado desem- barques cuya presencia de ejemplares juveniles de anchove- ta superan la tolerancia establecida, en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao, durante los días 25 al 29 de octubre del año en curso; Estando informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 1 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 3 de noviembre, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto de Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 1 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13811 Delegan facultades al Viceministro de Pesquería para dictar disposiciones de carácter administrativo pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-99-PE Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticas de su competencia, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los pla-nes del Gobierno, pudiendo delegar las facultades y atribu- ciones que no sean privativas su función de Ministro de Estado; Que, asimismo, el Artículo 39º del citado Decreto Legis- lativo establece que el Viceministro es la autoridad inmedia- ta al Ministro, quien por encargo de éste formula, dirige y supervisa la política del Sector bajo su responsabilidad y orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo y las de las instituciones públicas descentralizadas del Sector, de conformidad con las directi- vas señaladas por el Ministro; Que, atendiendo a la dinámica propia de las pesque- rías, se requiere dictar oportunas medidas de ordena- miento pesquero para la conservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos y la preservación del medio ambiente, que permitan el adecuado desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en armonía con la política general del Sector, por lo que es conveniente delegar en el Viceministro de Pesquería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministro, las faculta- des de dictar disposiciones de carácter administrativo pesquero, principalmente, respecto a la regulación tempo- ral de las actividades extractivas, de procesamiento y las de seguimiento, control y vigilancia; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar en el Viceministro de Pesque- ría la facultad de dictar disposiciones de carácter administra- tivo pesquero, principalmente, respecto a la regulación tem- poral de las actividades extractivas, de procesamiento y las de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pes- queras. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13812 SALUD Sancionan con destitución a servidora del Instituto Materno Perinatal RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-DG-IMP-99 Lima, 15 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 019-CPPA-IMP-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Ma- terno Perinatal; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 229-DG-IMP-99 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Carmen Fernández Sierra, Médico I, al haber incurrido en abandono de cargo, al no haberse reincorporado a laborar y venir inasistiendo injustificadamente desde el 1.3.99, des- pués de concluida la licencia por capacitación oficializada concedida según R.VM. Nº 364-97-SA; Que con fecha 8 de setiembre del presente año, se certificó notarialmente en el último domicilio que registra la servido- ra Carmen Fernández Sierra, a fin de que se apersone a recoger la R.D. Nº 229-DG-IMP-99; asimismo con fecha 11.9.99 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la R.D. Nº 229-DG-IMP-99 de instauración de Proceso administrativo, a efectos de que presente su descargo y las pruebas que a su favor considere conveniente presentar en ejercicio a su legítimo derecho de defensa conforme lo establece el Artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que a la fecha la citada profesional procesada, no ha presentado su descargo, quedando subsistente la falta grave de abandono de cargo, al inasistir injustuficadamente a partir del 1.3.99 hasta la actualidad, no habiendo justificado sus inasistencias ni reincorporado a laborar después de haber concluido la Licencia por Capacitación Oficializada concedida según R.VM. Nº 364-97-SA, transgrediendo sus obligaciones impuestas en los incisos a) y c) del Artículo 21º,