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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (31/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 295-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Prudencio Sánchez Castro ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Rufino Valentín Amaro; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Prudencio Sánchez Castro, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Prudencio Sánchez Castro, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13740 RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-99-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 1999 Vistos los Informes Nºs. 270-271-272-99-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos con fecha 3 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los Informes del Visto se desprende que los ciudadanos Javier Fernando López Palma, Winston Alberto Jaime Rebaza y Jorge Teodoro Rengifo Jimeno, los mismos que dicen llamar- se Javier Fernando Okura Loza, Winston Alberto Fukumoto Roldán y Jorge Abel Rengifo Nishisaka, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo, dirigido a la obtención de inscripción electoral múltiple, utilizando para tal fin documento de identidad presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló- gica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos acotados en el primero considerando y contraquienes resulten responsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Javier Fernando López Palma, Winston Alberto Jaime Rebaza y Jorge Teodoro Rengifo Jimeno, los mismos que dicen llamarse Javier Fer- nando Okura Loza, Winston Alberto Fukumoto Roldán y Jorge Abel Rengifo Nishisaka, respectivamente, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 13741 RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-99-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 279-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de las ciudadanas María Isabel Zulen Hiroshima e Iris Amparo Pereda Quiroz; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a las ciudadanas María Isabel Zulen Hiroshima e Iris Amparo Pereda Quiroz; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.