Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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-y en consecuencia de todos sus funcionarios- "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos". El citado deber constitucional no es ajeno a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar. Ademas, su inobservancia implica a juicio de la Defensoria del Pueblo un ejercicio ilegitimo, abusivo y arbitrario de las funciones publicas, segun los criterios contenidos en el Articulo 9º inciso 1) de su ley organica que debe, por lo demas, acarrear consecuencias administrativas y penales que los organos competentes deberan determinar. Finalmente, dada la excepcionalidad de la situacion planteada que restringe en esencia el derecho a la MORDAZA individual, es menester precisar que de conformidad con el Articulo 118º incisos 1) y 9) corresponde al Presidente de la Republica "Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales", asi como "Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales", respectivamente. Asimismo, el Articulo 169º de la Constitucion precisa que las Fuerzas Armadas "Estan subordinadas al poder constitucional". En consecuencia, a juicio de la Defensoria del Pueblo, corresponde tomar en consideracion la posibilidad excepcional de recurrir al senor Presidente de la Republica para que haga uso de sus atribuciones constitucionales a fin de contribuir al inmediato cumplimiento de las sentencias que permiten al reclamante recuperar su libertad. Atendiendo a la situacion que el presente caso plantea en el que esta en juego el derecho a la MORDAZA individual y la eficacia del MORDAZA de habeas MORDAZA, asi como la detencion del reclamante por un periodo que supera los dos anos y diez meses, la Defensoria del Pueblo concluye en la necesidad de emitir una resolucion de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion y los Articulos 9º y 26º de su ley organica, formulando los correspondientes recordatorios de deberes legales, advertencias, exhortaciones e invocaciones con el objeto de cumplir con su irrenunciable deber de velar por los derechos fundamentales y los principios constitucionales. SE RESUELVE: Primero.- RECORDAR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar el deber de respetar lo dispuesto por el Articulo 44º de la Constitucion segun el cual corresponde al Estado -y a sus funcionarios- garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y REITERARLE que de acuerdo al Articulo 205º de la Constitucion, los Articulos 63º, 67º y 68º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, y el Articulo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias, definitivas, ejecutables y no requieren para su validez y eficacia de reconocimiento, revision ni examen previo alguno. En consecuencia, el incumplimiento de la sentencia de habeas MORDAZA dictada por la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 12 de febrero de 1997 y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de setiembre de 1999, que disponen la MORDAZA del Sr. MORDAZA Cesti MORDAZA, constituye una privacion arbitraria de la MORDAZA prohibida por el Articulo 2º inciso 24) literal f) de la Constitucion. En ese sentido, se ve en la obligacion de ADVERTIR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar que el desacato de las sentencias que ordenan la MORDAZA de una persona acarrea consecuencias penales y administrativas, afectando ademas principios y valores democraticos. Segundo.- INVOCAR al senor Presidente Constitucional de la Republica a que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales contenidas en los incisos 1) y 9) del Articulo 118º de la Constitucion, segun los cuales le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados y las sentencias de los organos jurisdiccionales, considere la urgencia de disponer el inmediato cumplimiento de las sentencias que ordenan la MORDAZA del reclamante. Tercero.- EXHORTAR al Fiscal de la Nacion a que haga uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Constitucion y al Codigo Penal para evitar que continue una situacion de privacion arbitraria de la libertad.. Cuarta.- REMITIR la presente resolucion a los Presidentes de las Comisiones de Defensa, Orden Interno e Inteligencia; de Justicia; de Pacificacion y Derechos Humanos; y de Abuso de Autoridad del Congreso de la Republica. Asimismo, PONER EN CONOCIMIENTO del Ministro de Defensa el contenido de la presente resolucion. Quinto.- REMITIR la presente resolucion al Presidente de la Comision Interamericana de Derechos Humanos y al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 13726

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la inscripcion electoral, la administracion y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 314-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 266-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de un menor respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 13730 RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de octubre de 1999

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