TEXTO PAGINA: 15
Pág. 179857 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 -y en consecuencia de todos sus funcionarios- "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos" . El citado deber constitucional no es ajeno a los miembros del Consejo Supre- mo de Justicia Militar. Además, su inobservancia implica a juicio de la Defensoría del Pueblo un ejercicio ilegítimo, abusivo y arbitrario de las funciones públicas, según los criterios contenidos en el Artículo 9º inciso 1) de su ley orgánica que debe, por lo demás, acarrear consecuencias administrativas y penales que los órganos competentes debe- rán determinar. Finalmente, dada la excepcionalidad de la situación planteada que restringe en esencia el derecho a la libertad individual, es menester precisar que de conformidad con el Artículo 118º incisos 1) y 9) corresponde al Presidente de la República "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales", así como "Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales", respectivamente. Asimismo, el Artículo 169º de la Constitución precisa que las Fuerzas Armadas "Están subordinadas al poder constitucional". En consecuencia, a juicio de la Defensoría del Pueblo, correspon- de tomar en consideración la posibilidad excepcional de recurrir al señor Presidente de la República para que haga uso de sus atribuciones constitucionales a fin de contribuir al inmediato cumplimiento de las sentencias que permiten al reclamante recuperar su libertad. Atendiendo a la situación que el presente caso plantea en el que está en juego el derecho a la libertad individual y la eficacia del proceso de hábeas corpus, así como la detención del reclamante por un período que supera los dos años y diez meses, la Defensoría del Pueblo concluye en la necesidad de emitir una resolución de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución y los Artículos 9º y 26º de su ley orgánica, formulando los correspondientes recordatorios de deberes legales, advertencias, exhortaciones e invocaciones con el objeto de cumplir con su irrenunciable deber de velar por los derechos fundamentales y los principios constitucio- nales. SE RESUELVE: Primero.- RECORDAR al Presidente del Consejo Supre- mo de Justicia Militar el deber de respetar lo dispuesto por el Artículo 44º de la Constitución según el cual corresponde al Estado -y a sus funcionarios- garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y REITERARLE que de acuerdo al Artículo 205º de la Constitución, los Artículos 63º, 67º y 68º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Artículo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias, definitivas, ejecuta- bles y no requieren para su validez y eficacia de recono- cimiento, revisión ni examen previo alguno. En consecuencia, el incumplimiento de la sentencia de hábeas corpus dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 12 de febrero de 1997 y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de setiembre de 1999, que disponen la libertad del Sr. Gustavo Cesti Hurtado, constituye una privación arbitraria de la libertad prohibida por el Artículo 2º inciso 24) literal f) de la Constitución. En ese sentido, se ve en la obligación de ADVERTIR al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar que el desacato de las sentencias que ordenan la libertad de una persona acarrea consecuen- cias penales y administrativas, afectando además principios y valores democráticos. Segundo.- INVOCAR al señor Presidente Constitucional de la República a que en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales contenidas en los incisos 1) y 9) del Artículo 118º de la Constitución, según los cuales le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las sentencias de los órganos jurisdiccionales, considere la urgencia de disponer el inmediato cumplimiento de las sentencias que ordenan la libertad del reclamante. Tercero.- EXHORTAR al Fiscal de la Nación a que haga uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Constitución y al Código Penal para evitar que continúe una situación de privación arbitraria de la libertad.. Cuarta.- REMITIR la presente resolución a los Presiden- tes de las Comisiones de Defensa, Orden Interno e Inteligen- cia; de Justicia; de Pacificación y Derechos Humanos; y de Abuso de Autoridad del Congreso de la República. Asimismo, PONER EN CONOCIMIENTO del Ministro de Defensa el contenido de la presente resolución. Quinto.- REMITIR la presente resolución al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Presi- dente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 13726 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra el estado civil, la inscripción electoral, la admi- nistración y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 314-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 266-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Rosana Rojas Reynoso ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probar- se con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de un menor respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi- ca y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Rosa Rojas Reynoso y contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana Rosa Rojas Reynoso y contra quienes resulten responsables, por pre- sunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 13730 RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de octubre de 1999