Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1999 (31/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 179848
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 1999

Que, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Cantuta; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 255-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Nueva Cantuta ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 41100099 NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION Estacion de Telecomunicaciones Nueva Cantuta Ubicacion: Cota: 1678 m.s.n.m Distrito: Lurigancho - Chosica provincia y departamento de MORDAZA PROPIETARIO ESTADO DATOS DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 09-AAP.CE Nº 09, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 6 de octubre de 1999, el Decimoctavo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso de la otorgada en el MORDAZA, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno al referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo del 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00; y la ampliacion en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la Republica del Peru para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13786

Area de Servidumbre del Sistema: 110,94 m2 (incluye la MORDAZA metalica y area adyacente). Coordenadas UTM - Centro de Torre: - Vertice A - Vertice B - Vertice C - Vertice D ESTE 18L 0317564 18L 0317561 18L 0317567 18L 0317567 18L 0317561 NORTE 8679191 8679198 8679198 8679188 8679188

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13564

JUSTICIA
Aceptan renuncia y designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-99-JUS MORDAZA, 25 de octubre de 1999

MITINCI
Prorrogan vigencia de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica y preferencias arancelarias pactadas con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Vista la renuncia formulada por la doctora Jennie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 345-98-JUS, de fecha 5 de noviembre de 1998, se designo a la doctora Jennie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretaria Ejecutiva, nivel (F-5), del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Que la mencionada funcionaria ha renunciado al citado cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 276 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.