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Pág. 179848 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Cantuta; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 255-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la Esta- ción Repetidora Nueva Cantuta ubicada en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE PROPIETARIO DATOS DE LA Código LA ESTACION SERVIDUMBRE 41100099 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE Nueva Cantuta TRANSITO: implica el Ubicación: derecho de transitar por Cota: 1678 m.s.n.m las rutas necesarias Distrito: Lurigancho - Chosica aledañas a la Estación, provincia y departamento de Lima con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones. Area de Servidumbre del Sistema: 110,94 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 18L 0317564 8679191 - Vértice A 18L 0317561 8679198 - Vértice B 18L 0317567 8679198 - Vértice C 18L 0317567 8679188 - Vértice D 18L 0317561 8679188 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13564 MITINCI Prorrogan vigencia de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica y preferencias arancela- rias pactadas con Argentina DECRETO SUPREMO Nº 013-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 09-AAP.CE Nº 09, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Monte- video 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 6 de octubre de 1999, el Decimoctavo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 9, incluso de la otorgada en el Séptimo, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno al referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de marzo del 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importa- ción del producto "polipropileno en formas primarias", clasifi- cado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la República del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimo- primer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales comu- nicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13786 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Secreta- rio Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 232-99-JUS Lima, 25 de octubre de 1999 Vista la renuncia formulada por la doctora Jennie Violeta Vizcarra Alvízuri, al cargo de Secretaria Ejecutiva del Con- sejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 345-98-JUS, de fecha 5 de noviembre de 1998, se designó a la doctora Jennie Violeta Vizcarra Alvízuri, en el cargo de Secretaria Ejecuti- va, nivel (F-5), del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Que la mencionada funcionaria ha renunciado al citado cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legisla- tivos Nºs. 560 y 276 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y, Estando a lo acordado;