NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)
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Pág. 177570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 cuanto solamente puede ser impugnada vía acción de inconstitucionalidad; Que, para los efectos de poder determinar las modali- dades en la ejecución de obras por esta Municipalidad, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA MODALIDAD DE EJECUCION DE OBRAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHA- POYAS Artículo 1º.- Las modalidades a emplear por la Muni- cipalidad Provincial de Chachapoyas en la ejecución de obras son las siguientes: a.- POR ADMINISTRACION DIRECTA: Cuando la Municipalidad con su propio personal técnico-adminis- trativo e Infraestructura ejecuta la obra. b.- POR CONTRATO: Cuando la Municipalidad pre- vio proceso de selección, contrate a una persona natural o jurídica para la ejecución de las obras vía los procedimien- tos establecidos en la legislación vigente. Artículo 2º.- Las obras que se ejecutarán por Admi- nistración Directa contará en forma obligatoria con la asignación presupuestal correspondiente, el personal téc- nico-administrativo calificado y necesario, las herramien- tas y maquinaria adecuada; así como un expediente técni- co debidamente aprobado por Resolución de Alcaldía, el mismo que comprenderá básicamente con Memoria Des- criptiva, Especificaciones Técnicas, Planos, Metrados, Presupuesto Base con sus Análisis de Costos y Cronogra- ma de Adquisición de Materiales y de Ejecución de Obra. Artículo 3º.- La ejecución de obras por la Modalidad de Administración Directa, son aquellas cuyo presupues- to de obra considerado en el expediente técnico no supere las 250 UIT. Artículo 4º.- La Municipalidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por Administración Directa, resulta igual o menor al presupuesto base dedu- cida la utilidad, situación que debe reflejarse en la liqui- dación de la obra. Artículo 5º.- En la etapa de construcción la Munici- palidad designará al ingeniero Residente y Supervisor responsables de la ejecución y supervisión de la obra. Además presentarán periódicamente un informe detalla- do al nivel correspondiente, sobre el avance físico valori- zado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Municipa- lidad disponer las medidas correctivas. Artículo 6º.- Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalacio- nes conforme a las especificaciones técnicas correspon- dientes. Artículo 7º.- Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el presupuesto analí- tico aprobado por la Municipalidad de acuerdo a la norma- tividad vigente. Artículo 8º.- Concluida la obra, la Municipalidad designará una Comisión para que formule el Acta de Recepción de los Trabajos, y se encargue de la Liquidación Técnica y Financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el ingeniero Residente, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica. Artículo 9º.- Mediante Resolución de Alcaldía se reglamentará la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS UNICA.- Aprobar en vía de regularización las obras ejecutadas en el presente ejercicio, bajo la modalidad de administración directa. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. LEONARDO ROJAS SANCHEZ Alcalde Provincial 11451MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA Declaran improcedente oposición formulada por empresa a planos de zonificación y propuesta de planifica- ción urbana RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 149-99-ALC-MDM San Juan de Marcona, 20 de agosto de 1999 VISTO: El Expediente Nº 1584 del 23-7-99 sobre Formula Oposición A Planos de Zonificación y Expediente Nº 1625 del 3-8-99 ampliación a Oposición a la Propuesta de Planificación Urbana presentados por la Empresa Shougang Hierro Perú S.A., Informe Nº 124-99-O. Infra. y Desa. del 12-8-99, Informe Nº 45-99-A Jurídica del 17- 8-99, Informe Nº 11-99-D.M. del 20-8-99 de la Dirección Municipal y el Informe Nº 076-99-Infodem del 27-7-99. CONSIDERANDO: Que en aplicación a la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853 en su Art. 10 inciso 8), Art. 11º inciso 1), Art. 65º son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva inciso 7), Art. 71º, Art. 72º y Art. 73º regula a las limitaciones de la propiedad privada para determinar su Zonificación y Planes de Desarrollo Ur- bano; Que en concordancia al Reglamento de Acondiciona- miento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC Art. 2º.- Corresponde a las Municipalidad, Planificar el Desarro- llo Integral de sus circunscripciones, formulando, apro- bando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarro- llo Local, Art. 15º.- Sobre los Objetivos Generales de los Planes Urbanos, Art. 16º.- Los Planes Urbanos según su nivel orientarán sus proposiciones básicamente en los aspectos según incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), Art. 30º.- De la aprobación de los Planes incisos a), b), c) d), e); Que según la Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana - Ley Nº 27015 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 99-EM, Art. 2º y Art. 6º es obligación de las Municipalida- des por mandato imperativo de la Ley elaborar los Planos de Zonificación certificando sus respectivas áreas urba- nas y de expansión urbana; Que en concordancia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y estando en lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias Art. 47º inciso 6) y inciso 17); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la peti- ción de formular Oposición a Planos de Zonificación y Propuesta de Planificación Urbana solicitado por la Em- presa Shougang Hierro Perú S.A. por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Municipal, Oficina de Infraestructura y Desarrollo, Asesoría Legal. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. JOEL R. ROSALES PACHECO Alcalde 11392